Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 28 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, por la que se hacen públicas las zonas urbanas, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y se establece el medio de notificación pública de los actos administrativos que se indican.

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El Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, ha modificado el criterio territorial del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, referido al municipio, estableciendo que las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica, serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

A su vez, la disposición transitoria única de la citada norma preceptúa que en tanto se establezca la planificación farmacéutica del territorio, corresponderá a las Comunidades Autónomas determinar, en su caso, a efectos de las solicitudes que se tramitan a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las zonas básicas de salud han sido definidas en el Mapa de Atención Primaria aprobado por la Orden de 7 de enero de 1988 (BOJA núm. 6, de 26 de enero), modificada por la Orden de 4 de febrero de 1991 (BOJA núm. 11, de 12 de febrero).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y ante la imposibilidad de determinar en cada caso el carácter de urbana de las zonas de salud, debido al elevado número de solicitudes presentadas, resulta conveniente proceder a la publicación de las mismas. A estos efectos se han considerado zonas urbanas las zonas de salud que, incluyendo uno o varios municipios, concentran, al menos, el 75% de su población en uno de ellos. Igualmente, se consideran zonas urbanas el conjunto de las zonas de salud en que se divide un municipio y las localidades que estas zonas de salud incluyen.

Por otra parte, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, tal como se define en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y ante la situación excepcional, ya referida, que con la publicación de dicha norma se produce en nuestra Comunidad Autónoma al presentarse más de 30.000 solicitudes, en su mayoría incompletas o inespecíficas se hace también necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituir la notificación individual por la publicación, e indicar el medio de comunicación donde se efectuarán las mismas.

En previsión, además de dar respuesta a las nuevas solicitudes que puedan formularse, tras la publicación de la presente Resolución, se establece la publicación de los actos administrativos que se deriven de aquéllas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1996.

En consecuencia, esta Dirección General de Farmacia y Conciertos, en base a las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. A los efectos de las solicitudes que se tramitan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria única, se consideran zonas urbanas en la Comunidad Autónoma de Andalucía las que figuren en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Los actos administrativos que se dicten en la fase de concurrencia competitiva de los procedimientos administrativos de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia, iniciados a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y con respecto a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, serán notificados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, correspondiente al Municipio o Zona para la que se haya solicitado la Oficina de Farmacia.

Al objeto de dar una mayor difusión a los actos administrativos referidos en el apartado anterior, se enviarán copias de los mismos al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, a fin de su publicación, si lo estima oportuno, mediante anuncio en la sede del propio Colegio.

Sevilla, 28 de noviembre de 1996.- El Director General, Rafael de la Torre Carnicero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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