Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de octubre de 1996, por la que se regula la Campaña de Arqueología para 1997 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En el marco de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece la necesidad de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma, así como en aquellos otros del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en cuanto a su régimen jurídico, procedimiento para la concesión de autorizaciones y plazo para la presentación de Proyectos Generales de Investigación y de solicitudes para realizar actividades arqueológicas en el marco de aquéllos ya aprobados en Campañas anteriores, se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 1995, mediante la que se hacía pública la convocatoria durante este año.

Dificultades presupuestarias y de organización administrativa han impedido que hasta la fecha de publicación de esta Orden haya sido posible resolver sobre los Proyectos Generales de Investigación y solicitudes para realizar actividades arqueológicas en el marco de Proyectos anteriormente aprobados que hayan sido presentados durante la Campaña para 1996.

Consecuentemente, atendiendo a principios de economía en la gestión administrativa y con el fin de servir con objetividad los intereses generales de los administrados, los Proyectos y solicitudes anteriormente referidos serán examinados por la Comisión de Arqueología para la Campaña de

1997, y resueltas de forma motivada por esta Dirección General. Por tanto, la Campaña para 1997 estará constituida por las solicitudes ya presentadas durante la convocatoria de la Campaña para 1996, así como por aquellas otras que presenten en el plazo que mediante esta Orden se habilita para los interesados que no lo hayan hecho durante la anterior.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 8 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, anteriormente referido

HE DISPUESTO

Artículo primero. La Campaña de Arqueología para 1997 estará constituida por:

- Las solicitudes de Proyectos Generales de Investigación y actividades en desarrollo de los mismos presentadas para la Campaña de 1996.

- Las solicitudes para la realización de actividades arqueológicas en desarrollo de Proyectos Generales de Investigación autorizados en Campañas Arqueológicas anteriores, presentadas durante la Campaña de 1996.

- Las solicitudes de Proyectos Generales de Investigación y de actividades de desarrollo de los mismos y solicitudes para la realización de actividades arqueológicas en desarrollo de Proyectos autorizados con anterioridad que se presenten en el plazo que se indica en el artículo siguiente, y del que únicamente podrán hacer uso aquellos interesados que no hayan presentado solicitudes durante la Campaña Arqueológica para 1996, o bien lo haya hecho pero renuncien expresamente a la primera solicitud.

Artículo segundo. El plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el párrafo tercero del artículo anterior para la Campaña 1997, finalizará el día 31 de diciembre de 1996.

Artículo tercero. Los criterios orientativos y líneas de investigación preferentes serán los mismos que se fijaron en el punto segundo de la Orden de 17 de noviembre de 1995 para la Campaña de 1996.

Artículo cuarto. Las solicitudes podrán ser presentadas a través de cualquiera de los cauces que para ello se señala en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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