Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 10/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1996, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía (FSP-UGT), Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) ha sido convocada huelga para el próximo día 11 de diciembre. La duración de la misma será desde las 0 horas del día 11-12-96 hasta las 0 horas del día 12-12-96.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86,

27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Salud y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución para los siguientes supuestos, que inciden todos ellos en el derecho a la protección de la salud:

- Alerta en salud pública, a fin de asegurar la adopción inmediata de medidas coordinadas para prevenir los riesgos colectivos de salud que puedan producirse y no deban demorarse.

- Policía sanitaria mortuoria, con objeto de que puedan concederse las autorizaciones sanitarias exigidas reglamentariamente en toda actividad relativa a cadáveres.

- Control de las prestaciones farmacéuticas por lo que se refiere a la metadona y medicación extranjera, cuya dispensación al enfermo no puede interrumpirse sin riesgo para su salud.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo

28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de

1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,

R E S U E L V O

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 11 de diciembre de 1996, de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1996.- El Viceconsejero, Ignacio Moreno Cayetano.

ANEXO QUE SE CITA

a) Servicios Centrales:

- Un funcionario del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación.

b) Servicios Periféricos:

- Un funcionario de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Un funcionario del Servicio de Farmacia.

Descargar PDF