Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 17/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de octubre de 1996, por la que se deniega la autorización para impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria al centro docente privado Paidós, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente tramitado por don Julián Zapico Gil, como Titular del centro docente privado «Paidós¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando autorización de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el Centro docente privado «Paidós¯, con domicilio en calle Los Pinos, núm. 12, de Jerez de la Frontera (Cádiz) tiene autorización definitiva de dos centros, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 80 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera 1 b. del Real Decreto 1004/91 de 14 de junio, tiene autorización para impartir Educación Primaria.

Resultando que el artículo 1º 1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, determina que los Centros docentes en los que se impartan enseñanzas de régimen general, no universitarias, deberán reunir los requisitos mínimos que se establecen en el presente Real Decreto.

Resultando que el artículo 1º 2 del mencionado Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, establece que la apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados se sometarán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos que se establecen en este Real Decreto.

Resultando que según establece la Disposición Transitoria Séptima 2. del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, la autorización se otorgará sólo por necesidades de escolarización por el procedimiento que reglamentariamente se establezca con carácter provisional.

Vistas las disposiciones legales de aplicación a este expediente:

- La Constitución Española de 1978.

- La Ley 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del día 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Decreto 109/1992, de 9 de junio, (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

- Decreto 72/1996, de 20 de febrero, (BOJA del día 12 de marzo), por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

- Orden de 16 de enero de 1996, (BOJA del día 27), por la que se dictan Normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos para el curso académico 1996/97.

Considerando que el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Cádiz, emite informe desfavorable a la petición de autorización para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, indicando que el centro docente privado «Paidós¯ de Jerez de la Frontera, no contribuye actualmente a satisfacer necesidades de escolarización de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta apartado d, del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando, que el centro docente privado «Paidós¯ de Jerez de la Frontera, solicitó adscribirse al centro privado «Sagrado Corazón Jesús¯ de Jerez de la Frontera, ambos de la misma localidad y colindantes, con el fin de que los alumnos/as del primero de los centros al terminar su etapa de Educación Primaria pudieran ser escolarizados en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria en el segundo centro, de conformidad con el artículo

15.2 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Considerando que para obtener la autorización de apertura y funcionamiento los centros docentes privados deben reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente y el centro docente privado «Paidós¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), no los reúne.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Denegar, conforme al artículo 9.4 del Decreto 109/92, de 9 de junio, al Centro docente privado «Paidós¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), la autorización para impartir el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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