Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 17/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de noviembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Ahlzahir de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Alvaro Fernández de Castro Díaz, como representante de la Entidad «Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.¯, Titular del centro docente privado «Ahlzahir¯ sito en Córdoba, calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 6 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Ahlzahir¯ de Córdoba tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares, otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 9 unidades y 360 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Ahlzahir¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Ahlzahir¯.

Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.¯. Domicilio: C/ Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002111.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Ahlzahir¯.

Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.¯. Domicilio: C/ Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002111.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

- Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso académico 1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de noviembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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