Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica Resolución de la Junta Provincial de Hacienda en el expediente de reclamación que se cita. (23/93).

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Intentada sin éxito la notificación directa a la entidad Minerales Industriales, S.A., con domicilio en C/ Martín de Vargas, 24, de Madrid, de la Resolución dictada por la Junta Provincial de Hacienda de Huelva, en la reclamación económico-administrativa referenciada al ser devuelta dicha notificación por la Oficina de Correos procede su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual se reproduce el texto íntegro a notificar:

«Expediente de Reclamación: 23/93.

Interesado: Minerales Industriales, S.A.

Representante: Don Luis Arriba Blanco.

Presidente: Don Juan F. Masa Parralejo, Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Hacienda.

Vocales:

Doña Carmen Morón Socias, Interventora Provincial. Don Juan A. Garrido Feria, Jefe Servicio Gestión de Ingresos Públicos, Vocal-Ponente.

Secretario: Don Pedro Pérez González-Toruño, Letrado de la Junta. En la Ciudad de Huelva, a diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, reunida la Junta Provincial de Hacienda para ver y fallar la reclamación económico-administrativa interpuesta, por don Luis Arriba Blanco, en nombre y representación de la entidad Minerales Industriales, S.A., contra resolución denegatoria de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de la devolución interesada por dicha entidad respecto del expediente de cancelación de permiso de investigación "Andévalo 14.595", por importe de 590.310 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 16 de octubre de 1992, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva, resolución denegatoria de la devolución solicitada por don Luis Arriba Blanco, en nombre y representación de la entidad Minerales Industriales, S.A., referente a la cancelación de permiso de investigación "Andévalo 14.495", por importe de 590.310 ptas.

II. Contra la citada Resolución por el interesado se interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, ratificándose posteriormente ante esta Junta Provincial en el contenido del citado escrito.

III. Solicitado el expediente al organismo interviniente, se procede a poner de manifiesto el expediente a efectos de alegaciones, notificándose reglamentariamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 5, de 16 de enero), así como en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Madrid, sin que por el interesado se haya hecho uso de su derecho.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera: Que el presente recurso se ha interpuesto en forma y por persona legitimada, siendo competente territorial y funcionalmente, por la materia esta Junta Provincial para conocer en primera instancia, ello conforme con el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de la Junta de Andalucía en relación con el R.D. 1999/81, de 20 de agosto, hoy R.D. 391/1996, de 1 de marzo.

Segunda: Como cuestión previa habrá de dilucidarse si la reclamación interpuesta es de competencia de esta Junta Provincial o del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía.

La cuestión se presenta en cuanto que lo que consta en el expediente es el escrito de la sociedad reclamante de 17 de septiembre de 1993, al que adjunta copia del remitido al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y presentando la correspondiente queja de que no ha recibido contestación e interesando la devolución denegada por la Consejería, entonces, de Economía y Hacienda.

Con independencia de que el escrito se haya presentado en el Tribunal, al ser devolución de una tasa propia de la Junta de Andalucía, la competencia corresponde a esta Junta por no tratarse de los tributos cedidos, que daría la competencia al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, conforme al R.D. 293/85, de 9 de febrero.

Tercera: Que vistas las alegaciones de la sociedad recurrente y la resolución recurrida, los motivos de la denegación de la devolución obedece a la cancelación del expediente de investigación minera, y ello por incumplimiento de los plazos y luego por desistimiento de la propia recurrente, por lo que nos encontramos ante un supuesto en que no procede la devolución por cuanto las causas no son imputables a la Administración sino al particular, en este caso la sociedad recurrente, ello de conformidad con lo que se determina en el art. 21 de la Ley 4/88, de 5 de julio. Por todo ello esta Junta Provincial acuerda en primera instancia desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta, y confirmar como ajustado a derecho el acuerdo impugnado.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Junta Superior de Hacienda, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. El Presidente. Los Vocales. Firmado y rubricado. El LetradoSecretario¯.

Huelva, 25 de noviembre de 1996.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.

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