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Intentada sin éxito la notificación directa a la entidad DETISA, con domicilio en C/ Velázquez, núm. 164 de Madrid, de la Resolución dictada por la Junta Provincial de Hacienda de Huelva en la reclamación económico-administrativa referenciada, al ser devuelta dicha notificación por la Oficina de Correos, procede su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual se reproduce el texto íntegro a notificar:
«Expediente de Reclamación: 31/96.
Interesado: DETISA.
Representante: Don Juan José Imaz Sobrino. Presidente: Don Juan F. Masa Parralejo, Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Hacienda.
Vocales:
Doña Carmen Morón Socias, Interventora Provincial. Don Juan A. Garrido Feria, Jefe Servicio Gestión de Ingresos Públicos, Vocal-Ponente.
Secretario: Don Pedro Pérez González-Toruño, Letrado de la Junta.
En la Ciudad de Huelva a diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, reunida la Junta Provincial de Hacienda para ver y fallar en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuesta por don Juan José Imaz Sobrino, en nombre y representación de la entidad Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S.A. (DETISA), contra Recurso Cameral Permanente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, por un principal de 85.151 pesetas.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Con fecha 14 de octubre de 1994, por don Juan José Imaz Sobrino, en nombre y representación de la entidad Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S.A. (DETISA), se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, reclamación económico-administrativa contra la liquidación núm. 45508000020, por el concepto de recurso cameral permanente, practicada por la Cámara de Comercio de Huelva, por importe total de 85.151 ptas.
II. Con fecha 25 de mayo de 1995, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía acuerda abstenerse de conocer de la citada reclamación, por entender que la competencia le corresponde a los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.
III. Con fecha 12 de julio de 1996, por la Junta Superior de Hacienda, se remite a esta Junta Provincial Acuerdo adoptado con fecha 29 de diciembre de
1995, así como expediente comprensivo de la citada reclamación.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Unica. Que procede examinar la competencia de la Junta Provincial para conocer y fallar las reclamaciones interpuestas contra los Recursos Camerales Permanentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sobre todo con posterioridad a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1996, en R.G. 2986/95, R.S. 206/95.
En la referida resolución, tras analizar el carácter de tributos del Recurso Cameral, desde la implantación por Ley de 29 de junio de 1911, y su posterior regulación en el R.D.-Ley de 26 de julio de 1929 y Decreto de 2 de mayo de 1974, diferenciada dicha normativa en cuanto las dos primeras por configurarlo como recargo sobre contribución satisfecha por persona física o jurídica por el hecho de ejercer el comercio y la tercera por recaer sobre unos teóricos beneficios, pero siempre sobre un impuesto estatal, llega hasta la regulación vigente de la Ley 3/93, de 22 de marzo, en que claramente se explicita como una exacción parafiscal, con régimen de gestión, recaudación y responsabilidad propios de un tributo, determinándose en el artículo 17.2 de la misma Ley que los actos de gestión y liquidación podrán ser susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Ante qué órgano ha de recurrirse, si ante el estatal o ante el de las Comunidades Autónomas, viene determinado por la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, que delimita la competencia de las mismas a los tributos propios, naturaleza ésta que no puede decirse del recurso cameral, que no se encuentra entre los que se contempla en la referida Ley, no siendo enervada dicha competencia por la que venga determinada en orden a la resolución de recursos administrativos por quien sea la Administración tutelante, en materia fuera del recurso cameral, al no afectar a las reclamaciones económico-administrativas al venir éstas específicamente determinadas en el art. 17.2 en relación con lo dispuesto en la Ley 8/80 de Financiación de las Comunidades Autónomas, por lo que procede declinar la competencia a favor del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, además a los efectos de unificación del criterio que impere en las resoluciones.
En consecuencia con lo expuesto, esta Junta Provincial acuerda: Abstenerse de conocer la presente reclamación y devolver el expediente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía para su conocimiento y fallo, comunicándose a la entidad reclamante la presente resolución a los efectos de que es ante dicho Tribunal ante el que se entenderá deducida la reclamación.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente. El Presidente. Los Vocales. Firmado y rubricado. El Letrado-Secretario¯.
Huelva, 25 de noviembre de 1996.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.
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