Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 1996, por la que se concede una subvención a la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Visto el expediente de solicitud que, al amparo del citado Decreto, ha sido remitido por la citada Asociación y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par 1996.

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención a la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, por importe de 1.000.000 ptas., destinada a gastos ocasionados con motivo de la celebración de las Jornadas sobre el Tribunal Constitucional.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando justificado dicha excepcionalidad y finalidad pública al tratarse de unas jornadas de estudio y debates sobre problemas relacionados con la jurisprudencia constitucional y sus efectos.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

480.00.12A y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 22 de noviembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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