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En la reunión de la Comisión de Convenio de fecha 23 de noviembre de
1995, se sometió a la consideración de la misma, diversos acuerdos de la Subcomisión de Valoración y Definición de puestos de trabajo, entre ellos el referente a la categoría de «Auxiliar de Puericultura, a extinguir¯. Según este acuerdo, a propuesta del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se estimaba oportuno, proceder a la reclasificación en Especialista de Puericultura, del personal de aquella categoría, cuya existencia, de carácter residual, tenía su origen en circunstancias singulares, que motivaron la no reclasificación que, con carácter general, se llevó a cabo en el año 1987. En la actualidad este personal desarrolla sus funciones en la categoría propuesta. No obstante, dada la repercusión económica que dicho Acuerdo comportaba, se decidió que su aplicación efectiva, quedara supeditada a la existencia de crédito para esta finalidad.
Una vez resuelta la previsión de la cobertura de la diferencia de coste presupuestario, se procede a la reclasificación acordada, modificándose al efecto la relación de puestos de trabajo en orden a la adscripción del personal afectado en los mismos centros en que vienen desempeñando sus funciones.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final quinta del Decreto 16/1988, de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y del Decreto
390/1986 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Reclasificación y adscripción del personal afectado.
El personal relacionado en el Anexo 2 de la presente Orden queda reclasificado en la categoría de Especialista en Puericultura, correspondiente al grupo III del Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía, quedando adscrito a los puestos que en dicho Anexo se indican, con el mismo carácter de ocupación que actualmente tiene.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 1996.
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
VEANSE ANEXOS I y II EN EL BOJA
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