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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 7 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Ermita de Ntra. Sra. de la Cabeza, en Vélez-Málaga (Málaga), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
H E C H O S
Primero. Por Resolución de 7 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Ermita de Ntra. Sra. de la Cabeza, en Vélez-Málaga (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo
9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en cuyo término municipal está situado el inmueble.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto
4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,
R E S U E L V E
Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Ermita de Ntra. Sra. de la Cabeza, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya identificación y descripción es la siguiente:
Identificación.
Denominación: Ermita de Ntra. Sra. de la Cabeza.
Localidad: Vélez-Málaga (Málaga).
Ubicación: Cementerio Municipal de Vélez-Málaga.
Epoca: Siglo XIX.
Estilo: Barroco.
Autor: Desconocido.
Descripción.
La Ermita de Nuestra Señora de la Cabeza está situada al Oeste de la ciudad de Vélez-Málaga, en las afueras, junto al cementerio de la localidad.
Es un edificio exento, que consta de una nave central y atrios adosados, tipología habitual de las ermitas rurales andaluzas. Está dividida en tres espacios por dos arcos de medio punto y se cubre mediante una bóveda de medio cañón; ésta presenta arcos fajones sobre pilastras, que sostienen un entablamento sencillo en el que sobresale la línea de cornisa. Como elemento decorativo más destacado, aparece una hornacina rodeada de acantos, tema éste que enlaza con la típica decoración malagueña de comienzos del siglo XVIII.
Al fondo de la nave se levanta un camarín de planta cuadrada, cubierto con bóveda ochavada sobre trompas. Del rosetón central arrancan ocho nervios decorados con guirnaldas y medallones de rocalla. El anillo, por su parte, presenta motivos ornamentales diversos, entre los que destacan los capiteles de rocalla existentes en los mismos.
Al exterior, la ermita posee un atrio de planta rectangular con tres arcos de medio punto. Todo el conjunto está rematado por una espadaña de ladrillo, de gran sencillez.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.
Sevilla, 6 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
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