Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-137/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-137/95/M seguido Jurado y Martín, S.L., con CIF B-17877907, FJ005328, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Salitre, 5, de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 6 de abril de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado «Bar Hnos. Pérez¯, sito en Pza. Alameda, núm. 6 de Coín (Málaga); siendo su titular don Salvador López Rubiales con DNI 274.797.924.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «B¯ modelo Xtra Line, serie 94-1741, llevando incorporada solicitud de matrícula de la Delegación de Gobernación de Granada de fecha 18 de julio de 1994.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta Pliego de Cargos y procedió, como medida cautelar, al precinto de la misma, de conformidad con el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -en adelante RMRA-, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que con fecha 3 de julio de 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Resultando. Que el 24 de abril, la E.O. titular solicitó autorización de desprecinto; solicitud que no fue interesada al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación al no haberse producido el cambio de provincia y continuar la máquina sin tener autorizado el Boletín de Instalación.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores resultandos, se deduce que efectivamente Jurado y Martín, S.L. es responsable de los hechos e infracciones siguientes: Encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina de referencia sin tener autorizado el cambio de provincia y por lo tanto no disponer de Boletín de Instalación, lo que infringe el artículo 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., tipificada como una Falta Grave del artículo 46.8 del citado Reglamento y sancionable por el artículo 48.1 en relación con el artículo

31.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A., con multa que oscila desde las cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a Jurado y Martín, S.L., NIF B-17877907, FJ005328, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Salitre, 5, de Málaga, a: Multa de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), por la comisión de una falta grave.

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga a 24 de julio de 1995.- El Instructor del expediente. Fdo.: Mª Victoria Vázquez Sell¯.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-137/95/M, seguido a Jurado y Martín, S.L., con CIF B-17877907, FJ005328, domiciliado en Cl. Salitre, 5, de Málaga.

Resultando. Que con fecha 24 de julio de 1995 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado «Bar Hnos. Pérez¯, sito en Pza. Alameda, núm. 6 de Coín (Málaga), se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «B¯ modelo Xtra Line, serie 94-1741, llevando incorporada solicitud de matrícula de la Delegación de Gobernación de Granada de fecha

18 de julio de 1994.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción al artículo 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. tipificada como una Falta Grave del artículo 46.8 y sancionable por el artículo 48.1 en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-137/95/M, seguido a Jurado y Martín, S.L., con NIF núm. B-17877907, FJ005328 imponiendo una sanción de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), por la falta grave cometida.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 24 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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