Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-133/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-133/95/M seguido Automáticos Bellamar, S.L., con CIF B-29216207, EJA00689, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Cristo de los Milagros, núm. 39, baja, de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 6 de abril de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado «Bar Los Candiles¯, sito en Pz. Bermúdez de la Rubia, s/n de Coín (Málaga); siendo su titular doña Inés Soto Redondo con DNI 24.775.900.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «B¯ modelo Cirsa Mini Buay Vd, serie 1515, matrícula MA004578.

Resultando. Que la Inspección actuante al objeto de comprobar la autorización de Instalación de la máquina recreativa descrita, levantó Acta de Notoriedad.

Resultando. Que con fecha 11 de abril de 1995, y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía se acordó la incoación del expediente sancionador núm. MA-133/95/M a la Automáticos Bellamar, S.L., de acuerdo con el procedimiento regulado en los arts. 53 y

55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. con el nombramiento de Instructor correspondiente.

Resultando. Que con fecha 24 de abril de 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores resultandos, se deduce que efectivamente Automáticos Bellamar, S.L. es responsable de los hechos e infracciones siguientes: Encontrarse el día 6 de abril de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Bar Los Candiles¯, sito en Pz. Bermúdez de la Rubia, s/n, de Coín (Málaga), la máquina recreativa tipo «B¯ modelo Cirsa Mini Buay Vd, serie 1515, matrícula MA004578, teniendo ésta autorizada la instalación desde el día 10 de enero de 1994, para el local «Cafetería Cuarteles¯, sita en Cl. Cuarteles, núm. 13, de Málaga; lo que supone infracción de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. tipificado como falta grave en el art. 46.1 del Reglamento y art.

29.1 de la Ley 2/896, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a Automáticos Bellamar, S.L., NIF B-29216207, EJA00689, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Cristo de los Milagros, núm. 39, baja, de Málaga a: Multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por la falta grave cometida.

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga, a 8 de mayo de 1995. El Instructor del expediente, Fdo. Gema Ruiz Escobar¯.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-133/95/M, seguido a Automáticos Bellamar, S.L., con CIF B-29216207, EJA00689, domiciliado en Cl. Cristo de los Milagros, núm. 39, baja, de Málaga.

Resultando. Que con fecha 8 de mayo de 1995 el instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en su términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado «Bar Los Candiles¯, sito en Pz. Bermúdez de la Rubia, s/n, de Coín (Málaga), se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «B¯ model Cirsa Mini Buay Vd, serie

1515, matrícula MA004578.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción a los arts. 38 y

40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., tipificado como falta grave en el art. 46.1 del Reglamento y artículos 29.1 de la Ley

2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-133/95/M, seguido a Automáticos Bellamar, S.L., con NIF núm. B-29216207, EJA00689 imponiendo una sanción de multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por la falta grave cometida.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 16 de mayo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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