Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de enero de 1996, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de Fomento al Empleo de la Junta de Andalucía, stablecidas en el Decreto que se cita para el año 1996.

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El Decreto 55/1.995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a incentivar la contratación y el empleo que estaban contemplados en el Pacto Andaluz por el Empleo y la actividad productiva acordado entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1.996.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

DISPONGO:

Artículo 1º.-

Se convocan ayudas públicas para el año 1.996 en materia de Fomento al Empleo cuyo marco jurídico viene definido en el decreto 55/1.995, de 7 de marzo (BOJA nº 45, de 21 de marzo de 1.995).

CAPITULO I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE.

Artículo 2º.-

Este Programa tiene por objeto el fomento de la contratación indefinida a través de la transformación del contrato de trabajo de aprendizaje, siempre que:

a) El contrato de aprendizaje se hubiere inscrito antes del día 21 de marzo de 1.995.

b) La transformación contractual, suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente el 31 de Diciembre de 1.994 en el centro de trabajo y mantenida hasta la fecha de la transformación del contrato.

Artículo 3º.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Programa las Empresas y las Entidades Públicas y Privadas, respecto a los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

Artículo 4º.- Ayudas.

Con los límites impuestos por las consignaciones presupuestarias, se subvencionará la formalización del contrato indefinido que se realice con una cuantía equivalente al 75 % del coste de la Seguridad Social que corresponda al empresario por contingencias comunes durante el primer año, que pasará a ser el 50 % y el 25 % del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 5º.- Forma de los contratos.

Los contratos objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y tener el carácter de indefinidos y a jornada completa.

Artículo 6º.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato indefinido.

A la solicitud se acompañará la documentación que se contemple en el modelo normalizado.

CAPITULO II

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y DE LA CONTRATACION

Artículo 7º.-

El desarrollo de las acciones contempladas en el Capítulo tercero del Decreto

55/1.995, de 7 de marzo, de Fomento de Empleo, se articulará en los siguientes programas:

a) Fomento del autoempleo individual.

b) Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c) Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

Fomento del autoempleo individual

Artículo 8º.- Para fomentar los proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos de las personas que se encuentren desempleadas se establecen las siguientes ayudas:

I) Rentas de subsistencia.-

a) Esta ayuda tiene como finalidad la de facilitar unos ingresos a los desempleados que inicien su actividad productiva como autónomos, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) La ayuda prevista por este concepto no sobrepasará la cuantía de 500.000 ptas.

d) A efectos de este Programa, la condición de desempleados se acreditará mediante documento extendido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo.

e) la solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva y dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha.

f) El inicio de la actividad productiva como trabajador autónomo coincidirá con el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

g) El pago de la subvención implicará, necesariamente, haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) La condición de trabajador autónomo deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la fecha de inicio de su actividad productiva.

II) Asistencia técnica.-

a) La finalidad es la de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y, cualificado a su organización y gestión.

b) Se podrán subvencionar con carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

- Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

- Asistencia a Ferias y Exposiciones.

c) El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien de la Asistencia Técnica.

d) La Asistencia Técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica, especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

III) Subvención de intereses.-

a) La finalidad es la de facilitar a los trabajadores autónomos el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la ejecución de las inversiones en activo fijo y circulante, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

b) las operaciones, para ser subvencionadas, deberán ser formalizadas con Entidades que hubieran suscrito el Convenio de Colaboración entrela Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras, publicado en el BOJA nº 50 de 28 de marzo de 1.995 ó el que lo sustituya.

c) Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que se establece en el apartado 4.2 del Convenio citado en el apartado b) anterior o el que lo sustituya.

d) El tipo de interés máximo subvencionable será de 8 puntos, o el que en su caso establezca el Convenio citado en el apartado b) anterior o el que, en su caso, establezca el Convenio que lo sustituya, si bien, en su concesión, se tendrá en cuenta que el importe de la subvención no supere la cuantía de

500.000 pts.

IV) Subvenciones reintegrables a la inversión.-

a) La finalidad es la de dar apoyo financiero a proyectos empresariales de viabilidad constatada que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

b) Tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial excepcionados los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y el empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención, deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

c) Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y de refinanciación de pasivos. Su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales.

d) El plazo máximo de reintegro de la subvención y período de amortización se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, que en todo caso no será superior a 10 años.

Artículo 9º.-

Para la consolidación de las actividades económicas de los trabajadores autónomos ya constituidos se podrán conceder ayudas en concepto de asistencia técnica, subvención de intereses, y subvenciones reintegrables a la inversión en los términos establecidos para las mismas en el artículo anterior.

En relación con lo establecido en el apartado anterior, la subvención de intereses contemplará además la refinanciación de pasivos.

Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 10.-

El desarrollo de las acciones contempladas para el fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo se instrumentará a través de las Corporaciones Locales y de las Instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 11.- Fomento de la contratación a través de las Corporaciones Locales.

a) La finalidad es la de impulsar la realización de proyectos desarrollados por las Corporaciones Locales encaminadas a la contratación de desempleados mayores de 40 años que tengan la consideración de parados de larga duración.

b) Tendrán preferencia aquellos proyectos que tengan por objeto la explotación económica de un recurso de carácter local susceptible de mantener empleo estable.

c) La consideración de parado de larga duración se constatará mediante documento extendido por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo del que pueda acreditarse una antigüedad de al menos 12 meses como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

d) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

e) Las subvenciones y la contratación comprenderán un período de seis meses y su importe máximo por contrato se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados Superiores 1.550.000 pts. II. Titulados Medios 1.329.000 pts. III. Admón. y Profesionales de Oficio 1.055.000 pts. IV. Personal auxiliar 904.000 pts. V. Subalternos y Personal sin cualificar 814.000 pts.

f) Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto se haga necesario, el importe de las ayudas podrá alcanzar hasta 12 meses de la vigencia del contrato, debiendo para ello manifestarlo expresamente en la solicitud de subvención.

g) Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato del trabajador sustituido. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 12º.- Fomento de la contratación a través de las Instituciones sin ánimo de lucro.-

a) La finalidad es la de impulsar la realización de proyectos desarrollados por Instituciones sin Animo de Lucro de ámbito autonómico encaminados a la contratación de desempleados.

b) Para ser beneficiario de las ayudas contempladas en este artículo, las Instituciones sin Animo de Lucro deberán presentar con la solicitud documentación que acredite poseer el ámbito autonómico andaluz y memoria en la que se especifique el objetivo de interés social del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) La situación de desempleado se acreditará mediante documento extendido por la Oficina de Empleo del Inem, en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

d) El desarrollo de los proyectos, así como las condiciones y requisitos para su ejecución se articulará mediante un Convenio suscrito entre la Institución sin ánimo de lucro y el órgano a quien corresponda la concesión de la subvención.

e) A los proyectos subvencionados a las Instituciones sin Animo de Lucro les será de aplicación lo contemplados en los apartados d), e) f) y g) del artículo anterior.

Fomento de la contratación de los colectivos socialmente desfavorecidos.

Artículo 13.-

La finalidad es la de facilitar la contratación de desempleados que se encuentren entre colectivos que, en base a sus especiales condiciones psico-sociales, requieran una especialísima atención para la incorporación al mercado de trabajo.

a) Los proyectos irán dirigidos a la contratación de desempleados incluidos en algunos de los siguientes colectivos:

- Personas en vías de recuperación derivada de procesos que afecten a la salud mental.

- Ex-toxicómanos y toxicómanos en recuperación.

- Inmigrantes y emigrantes retornados.

- Minorías étnicas.

- Ex-reclusos.

b) Serán subvencionables los proyectos presentados por las Corporaciones Locales, Empresas y Entidades sin Animo de Lucro que, preferentemente, cuenten para su ejecución con la colaboración de las Organizaciones estatutariamente vinculadas o relacionadas con estos colectivos.

c) Los proyectos deberán permitir a los desempleados beneficiarios de los mismos, la puesta en marcha de una experiencia laboral que facilite su ulterior inserción en el mercado de trabajo, y, en ningún caso, estarán dirigidos a cubrir las necesidades estructurales de plantilla de la entidad solicitante.

d) Las medidas que se contemplan en este artículo son las siguientes:

1) Participación en cursos de Formación Profesional Ocupacional por parte de los beneficiarios, cuando sea necesario para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

2) Ayudas a la contración:

a) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

b) Las subvenciones a la contratación comprenderán un período de seis meses y su importe máximo por contrato se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados Superiores 1.550.000 pts. II. Titulados Medios 1.329.000 pts. III. Admón y Profesionales de Oficio 1.055.000 pts. IV. Personal auxiliar 904.000 pts. V. Subalterno y personal sin cualificar 814.000 pts. Contratos de aprendizaje 480.000 pts.

e) La situación de desempleado se acreditará mediante documento extendido por la Oficina de Empleo del Inem en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

f) El desarrollo de los proyectos, así como las condiciones y requisitos para su ejecución se articulará mediante un Convenio suscrito entre la Entidad contratante, la Organización vinculada al colectivo, en su caso, y la autoridad a quien corresponda la concesión de la subvención.

g) Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato del trabajador sustituido. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA MINUSVALIDOS

Artículo 14º.-

El desarrollo de las acciones contempladas en este Capítulo se articulará a través del apoyo a:

a) Centros Especiales de Empleo.

b) Acciones de integración laboral.

Centros Especiales de Empleo

Artículo 15.-

La finalidad es la de dar apoyo al empleo estable de minusválidos en Centros Especiales de Empleo mediante subvenciones para:

- Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

- Mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos.

Artículo 16.-

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este programa los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido previamente la calificación como tales y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula este tipo de centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Artículo 17.-

Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

Su finalidad es la de financiar las iniciativas que generen empleo estable para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

1. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

1.1. Subvenciones para Asistencia Técnica, en los términos previstos en el artículo 8.II.

1.2. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan en las condiciones establecidas en el artículo 8.III.

1.3. Subvención, en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, para circulante y/o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. Las subvenciones anteriores no podrán superar, en conjunto, la cuantía de dos millones de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable para trabajador minusválido, si el treinta por ciento de las inversiones en capital fijo.

3. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos que opten a los beneficios relacionados anteriormente serán los siguientes:

- Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

- Han de suponer la creación de empleo estable.

- Han de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, salvo que tengan concedido aplazamiento.

Artículo 18.-

Para el mantenimiento los Centros Especiales de Empleo podrán solicitarse las siguientes ayudas:

1. Subvención del 50 por cien del salario mínimo interprofesional correspondiente al puesto de trabajo ocupado por trabajador minusválido, que realice una jornada laboral normal.

2. Bonificación del cien por cien de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los costes de recaudación conjunta, para los trabajadores minusválidos.

3. Subvención para la adaptación de puestos de trabajos fijos y/o utilización de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 Ptas., por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del coste de la inversión.

4. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir Asistencia Técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8.II.

Acciones de Integración Laboral.

Artículo 19º.-

La finalidad es la de facilitar la contratación a través de las Corporaciones Locales, Empresas y Entidades sin Animo de Lucro de quienes se encuentren con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 % y con una disminución de capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, y se encuentran desempleados.

Artículo 20.-

El desarrollo y concesión de las acciones contempladas para el fomento de la integración laboral del minusválido se instrumentará mediante un Convenio suscrito entre la Entidad contratante y la autoridad que corresponda la concesión de las ayudas.

Artículo 21.-

Las acciones que se contemplan para el fomento de la integración laboral del minusválido son las siguientes:

1) Participación en cursos de Formación Profesional Ocupacional por parte de los beneficiarios, cuando sea necesario para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

2) Ayudas a la concesión.

a) Los contratos objeto de la subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

b) Las subvenciones a la contratación comprenderán un período de seis meses y su importe máximo por contrato se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados Superiores 1.550.000 pts. II. Titulados Medios 1.329.000 pts. III. Administrativos y Profesionales de Oficio 1.055.000 pts. IV. Personal auxiliar 904.000 pts. V. Subalterno y Personal sin cualificar 814.000 pts. Contratos de aprendizaje 480.000 pts.

La subvención máxima correspondiente a los contratos en prácticas, será el

60 % de la cuantía establecida en esta tabla en función de la titulación que se exija para la realización del trabajo contratado.

c) Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar la sustitución por el tiempo restante siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato del trabajador sustituido. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

3) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 Ptas., por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del coste del coste de la inversión.

Artículo 22º.-

La situación de desempleado se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del Inem en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

CAPITULO IV

PROGRAMAS PARA LA PROMOCION SOCIO-LABORAL EN EL MEDIO URBANO.

Artículo 23º.-

Este programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyectos que faciliten la integración social y laboral, preferentemente de jóvenes desempleados menores de 30 años, a través de su cualificación profesional y/o su participación en trabajos de conservación y recuperación de espacios urbanos.

Artículo 24º.-

Serán destinatarios de las subvenciones establecidas en este Programa los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Artículo 25º.-

El desarrollo de las acciones contempladas en este programa se instrumentará mediante un Convenio de colaboración suscrito entre la Corporación Local y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se reflejará como mínimo las siguientes acciones:

a) Instrumentos de apoyo para la dinamización social.

Con el objeto de profundizar en la integración social de los colectivos afectados por los Servicios Sociales Comunitarios se prestará una atención individualizada que se ampliará, en los supuestos que se crea necesario, con una atención social especializada.

b) Instrumentos de apoyo para la dinamización laboral.-

Para ello se contratarán a Agentes de Dinamización Laboral que tendrán como función la de detectar las carencias formativas del ciudadano, facilitar la ejecución de las acciones de inserción laboral y orientarle en la búsqueda de empleo.

c) Inserción laboral.-

Con la finalidad primordial de formar a estos colectivos en oficios que les permitan un acceso al trabajo, se articulan dos tipos de programas:

- De Formación Profesional Ocupacional, en especialidades con mayores posibilidades de empleo;

A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

- De Formación en Prácticas para la Ciudad, mediante la realización de proyectos que combinen la formación técnica con experiencias prácticas sobre la misma, permitiendo tanto el aprendizaje de un oficio como la recuperación y/o conservación de un espacio urbano.

Estas acciones tendrán una duración máxima de un año y los participante en los mismos percibirán una ayuda, en concepto de beca, equivalente al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud de la subvención, por día de asistencia. En cualquier caso, la formación incluirá módulos sobre gestión empresarial para el autoempleo y prevención de riesgos laborales.

CAPITULO V

INSTRUMENTOS DE APOYO A LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Artículo 26º.-

Este Programa tiene como finalidad la investigación, promoción y desarrollo de las posibilidades de empleo local en el ámbito rural, mediante el mantenimiento y la creación de Unidades de Promoción de Empleo y de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Artículo 27º.-

1. Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local ubicadas en las Corporaciones Locales para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas personas desempleadas, organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo local mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2. Dentro de este Programa se define la figura del Agente Local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

Artículo 28º.-

1. Serán beneficiarios de las subvenciones que establece este programa las Corporaciones Locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mancomunidades de Municipios y Grupos de Municipios.

Artículo 29º.-

1. A través de este programa se podrá conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones:

a) Hasta 10.500.000 pts. para los gastos anuales derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una nueva UNIDAD DE PROMOCION DE EMPLEO.

b) Hasta 7.500.000 pts. para los gastos anuales derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una UNIDAD DE PROMOCION DE EMPLEO ya existente.

c) Hasta 4.000.000 pts. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un nuevo Agente Local de promoción de Empleo.

d) Hasta 3.500.000 pts. para los gastos anuales derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una Agente Local de Promoción de Empleo ya existente.

2. En ningún caso se superará la cuantía de 3.000.000 pts. contrato año.

3. Si se realizaran contrataciones acogidas a cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en una cuantía equivalente al importe de la correspondiente medida de fomento.

Artículo 30º.-

1. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención, desarrollarán su actividad ajustándose a los planes de formación, estrategia, coordinación, ámbito territorial y dirección que en cada caso establezca la Conserjería de Trabajo y Asuntos Sociales, y la designación de sus miembros quedará condicionada a la conformidad de la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente.

2. Las Unidades y Agentes Locales informarán, al menos, con carácter trimestral a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre el contenido de las actividades desarrolladas por los mismos, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

CAPITULO VI

NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Artículo 31º.-

Las solicitudes para las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior serán válidas las solicitudes presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32º.-

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las dependencias de la Consejería de Trabajo y Asuntos Socieles, y a los que acompañará la documentación que en cada caso se especifique.

Artículo 33º.-

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 34º.-

Las empresas y entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención, así como facilitar la documentación y justificantes que le sean requerido para este fin.

Artículo 35º.-

1. Las fechas límites para la presentación de solicitudes de cada una de las ayudas contempladas en esta Orden serán las siguientes:

a) Los dos meses siguientes a la publicación de esta Orden:

Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

0Programas de fomento de empleo para minusválidos, salvo las ayudas contempladas para la participación en cursos de formación profesional ocupacional.

Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo.

b) Hasta el 30 de junio para el resto de las ayudas.

2. Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1. de este artículo.

Artículo 36º.-

El período de resolución será de seis meses, pudiendo entenderse desestimada si en dichos plazos no recae resolución expresa o se suscribe el Convenio de Colaboración.

Artículo 37º.-

1. La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas:

- Al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales:

- Los Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Los Proyectos de carácter multiprovincial correspondiente al resto de los Programas.

- Al Director General de Formación Profesional y Empleo:

- Las subvenciones reintegrables a la inversión contempladas en el Programa de fomento del autoempleo individual.

- Los programas para el fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- las ayudas para la integración laboral establecidas en el Programa de Fomento de Empleo para Minusválidos.

- A los Delegados Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales:

- El resto de los programas.

2. No obstante, el órgano superior a aquel a quien corresponda la competencia, podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad y trascendencia lo aconseje.

Artículo 38º.-

La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención impondrá, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 39º.-

1. El abono de las subvenciones se efectuará en dos fases: el 75 % del importe de la subvención se librará en la fecha de concesión y el 25 % restante una vez justificado el pago anterior.

2. A los efectos del abono del 23 % de la subvención a que se refiere el apartado anterior, las ayudas que se mencionan a continuación, se entenderán justificadas a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo:

- Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Integración laboral del minusválido.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo.

3. No obstante, en el supuesto de las ayudas contempladas en el Programa para la Protección Socio-laboral en el Medio Urbano, el abono del 25 % correspondiente al segundo pago se efectuará cuando el Ayuntamiento subvencionado acredite haber alcanzado el 50 % de la duración de la acción formativa.

Artículo 40º.-

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 nueve de la Ley 9/1.993, de

30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1.994, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del convenio suscrito.

2. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones en la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver la cantidades que hubiere percibido.

Artículo 41º.-

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, el órgano que propuso el pago de la misma, requerirá y concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a instruir el expediente de reintegro.

Artículo 42º.-

La resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe de efectuarse.

Artículo 43.-

1. Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectúe el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 44º.-

Los beneficiarios que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y los del Fondo Social Europeo cuando así se indique.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el presente ejercicio económico.

SEGUNDA.-

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

TERCERA.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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