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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de octubrede 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 200/1993, promovido por Cerámicas Los Pedros, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Alameda Ureña en la representación acreditada de entidad mercantil CerámicasLos Pedros, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de noviembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de fecha 26 de mayo de 1992, de la Delegación Provincial en Granada, que en Expte. SH-334/91, le habla impuesto la sanción de un millón de pesetas por infracción muy grave en su grado mínimo del orden social, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 26 de enero de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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