Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 1996, por la que se autoriza a los centros docentes privados concertados que se citan para la organización e impartición de Programas de Garantía Social.

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La Consejería de Educación y Ciencia en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1 ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido y en desarrollo del artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica que establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha con carácter experimental diversos programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma, durante los cursos 1993/94 y 1994/95.

Posteriormente, en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA del 29 de agosto), se procedió a la regulación delos Programas de Garantía Social, después del período experimental de aplicación mencionado. De acuerdo con el apartado Tercero de esa misma Orden, teniendo en cuenta la solicitud expresa de los centros docentes a los que se refiere la presente Orden y las necesidades de compensación educativa de un sector del alumnado de dichos centros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar a los centros docentes privados concertados que se relacionan en el anexo de la presente Orden para la organización e impartición de Programas de Garantía Social durante los cursos académicos

1995/96 y 1996/97, sin que esta autorización suponga incremento de las unidades concertadas ni de las cuantías de los módulos económicos de conciertos educativos establecidos en la legislación vigente.

Segundo. El funcionamiento de los Programas de Garantía Social en los centros autorizados se regirá por lo regulado en la Orden de 14 de julio de

1995 (BOJA 29.8.95).

Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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