Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 1996, por la que se fijan las plantillas de los Conservatorios Profesionales de Danza y de las Escuelas Superiores de Arte Dramático y se integran en los primeros, al profesorado afectado por la creación de los mismos.

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Los Decretos 306/94, 308/94 y 309/94, de 20 de septiembre (BOJA del 24), crean los Conservatorios Profesionales de Danza de Córdoba, Málaga y Sevilla, respectivamente, e integran en los mismos las secciones de Danza de las correspondientes Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza. Asimismo, los citados Decretos disponen el cambio de denominación de dichas Escuelas, que pasan a ser Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Como quiera que, en su Disposición Adicional Primera, cada Decreto autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para adecuar la adscripción de los medios personales vinculados a las dos Secciones que constituían la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza y previa propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional efectuada el 10 de noviembre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/94, de 4 de octubre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Efectuar la separación de las plantillas correspondientes a los centros resultantes con indicación del número de profesores afectados por la integración anteriormente citada, según se recoge en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Asimismo, de conformidad con el régimen establecido en el Decreto

557/1960, la Orden de 4 de abril de 1970 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, esta Consejería, teniendo en cuenta las opciones manifestadas por los profesores afectados, adscribe, con carácter definitivo, a los conservatorios correspondientes, a los profesores que figuran incluidos en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. La efectividad de la presente Orden, será lade 15 de septiembre de

1995.

Cuarto. La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden, no supondrá modificación en su situación, ni en los derechos que le correspondan. Como consecuencia, la antigüedad en el nuevo destino, será la referidaa la toma de posesión en el centro de origen.

Quinto. Por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Córdoba, Málaga y Sevilla, se extenderá en los Títulos Administrativos de los afectados, las diligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, con los efectos establecidos en el punto tercero y haciendo constar lo previsto en el punto cuarto.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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