Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1996.

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De conformidad con el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, quedan prorrogados los créditos para operaciones de capital a los que se refiere la presente Orden.

Siendo voluntad de esta Consejería que los programas de ayudas y subvenciones en materia de su competencia sean ejecutados con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, la presente Orden aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1996.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 21.2 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades locales para la mejora de la infraestructura local durante el ejercicio 1996.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Municipios y las Entidades locales Autónomas de Andalucía cuyo ámbito territorial sea inferior a aquéllos.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, preferentemente las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.

- Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

766.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidentede la Entidad, se dirigirán a la Consejera de Gobernación, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar.

b) Forma prevista de realización y financiación de las obras.

c) Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes, públicos o privados, nacionaleso internacionales.

d) Acreditación de la personalidad del Alcalde o Presidente de la Entidad.

Artículo 7. Subsanación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, la Delegación de Gobernación emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y remitirá el expediente a la Dirección General de Administración Local y Justicia dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Evaluados los expedientes, la Dirección General elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación sobre la concesión o denegación de las subvenciones, así como su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consejera de Gobernación resolverá motivadamente acerca de la concesión de las subvenciones en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la petición.

4. Para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, una vez comprobada y completada la documentación, los Delegados de Gobernación, mediante propuesta razonada, resolverán por delegación de la Consejera, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.

5. La resolución de la Consejera o, en su caso, de los Delegados de Gobernación, concediendo las subvenciones deberá especificar las actuaciones o proyectos que se subvencionan, la cuantía de las mismas, las condiciones de abono y si son adoptadas por delegación, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de su notificacióna los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

Artículo 9. Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 10. Justificación.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, como a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realicen directamente por la propia Administración o justificante del inicio del expediente para la adquisición de bienes inventariables.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, corrrespondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los pagos efectuados por la adquisición de bienes inventariables o inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

Artículo 11. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 12. Importe de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar, al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago parcial o total de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En los casos contemplados en los arts. 12 y 13 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local y Justicia para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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