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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, todos ellos de la provincia de Sevilla, han realizado los trámites, tendentes a la constitución como tal entidad conla denominación de Mancomunidad de Municipios «El Peñón¯.
Realizado el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 29 de mayo de 1995.
Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legalde sus miembros, según se recoge en las certificaciones incorporadas al expediente administrativo.
Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,
Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de El Peñón, que se adjunta como anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.
Sevilla, 29 de enero de 1996.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS «EL PEÑON¯
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero. 1. Los Municipios de Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan se constituyen en Mancomunidad con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 6.1 de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.
2. Constituida la Mancomunidad podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los Ayuntamientos que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan, y aportando en efectivo la cantidad que le corresponda, según el cálculo que se realice de las inversiones en patrimonio, maquinaria, útiles y herramientas de uso común, y de acuerdo con el número de habitantes del nuevo o de los nuevos municipios que se adhieren.
3. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por la Comisión Gestora de la Mancomunidad.
4. Los Municipios podrán adherirse para el desempeño de una, varias o la totalidad de las actividades que prestarán con su creación.
5. Cualquiera de los Ayuntamientos que componen la mancomunidad podrán separarse de la misma, si así lo acuerda el Pleno de la Corporación respectiva por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo segundo. La Mancomunidad se denominará «El Peñón¯, y sus órganos de gobierno y de administración se ubicarán en el Municipio donde resida su presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión, la Casa Consistorial.
CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo tercero. 1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: El Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, la Comisión Gestora y la Comisión de Cuentas.
2. La Comisión Gestora está integrada por dos vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados y un Secretario-Interventor.
3. La Comisión Gestora elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a los dos vicepresidentes que lo sustituyan en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Su destitución precisará acuerdo adoptado con el quórum establecido por la vigente Ley de Régimen Local.
4. La Comisión de Cuentas está integrada por un miembro de cada uno de los Ayuntamientos asociados, designados expresamente por el Pleno de sus respectivas Corporaciones.
5. Los representantes de los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán elegidos por los plenos de sus respectivos Ayuntamientos, siendo el mismo número de miembros por cada municipio, para cada órgano de gobierno de la Mancomunidad.
Artículo cuarto. 1. El puesto de Secretario Interventor será ejercido por el titular de la Secretaría Intervención del Municipio donde recaiga la Presidencia de la Mancomunidad, debiendo en todo caso ser personal perteneciente a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, y rigiéndose por la normativa de dichos funcionarios.
2. Para el desarrollo de sus funciones administrativas la Mancomunidad a través de la Comisión Gestora, ha de aprobar anualmente mediante su presupuesto, la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y personal laboral.
3. La Comisión Gestora habrá de determinar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo conlas normas reguladores del personal al servicio de los Entes Locales, así como el alcance de su dedicación y de su provisión, en el caso de que el puesto de trabajo se comparta con el de algún Ayuntamiento de la Mancomunidad, procurando, en estos casos, que sean funcionarios o personal de los Municipios asociados.
CAPITULO III: FINES DE LA MANCOMUNIDAD Y COMPETENCIAS DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo quinto. La Mancomunidad, en su ámbito territorial, ejercerá competencias en las siguientes materias:
a) Recogida domiciliaria de residuos.
b) Asistencia social.
c) Los que posteriormente se acuerden, siempre y cuando guarden relación con las señaladas anteriormente.
Artículo sexto. 1. La Mancomunidad cumplirá los siguientes servicios y obras específicos:
a) Prestación completa del servicio de recogida de basura domiciliaria y tratamiento de los mismos.
b) Prestación del servicio de asistencia social, a través de Asistente Social y Graduado Social, así como el restode profesionales que se estimen necesarios.
2. Los acuerdos de la Comisión Gestora en el establecimiento y realización de los servicios y obras meritadas obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los Municipios asociados.
CAPITULO IV: RECURSOS ECONOMICOS
Artículo séptimo. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, constituyendo tales los rendimientos oproductos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) Aportaciones de los Municipios que integren la Mancomunidad en la forma y cuantía siguiente:
Cuantía: Proporcional al número de habitantes de cada Municipio, aplicando como número de habitantes los que resulten de la última rectificación padronal.
Forma de ingreso: A través de convenio, que se suscribirá entre los tres municipios, y el organismo provincial que tenga encomendada la asistencia económica y fiscal, que será el encargado de ingresar mensualmente a la Mancomunidad la cantidad que corresponda a cada Municipio, y que posteriormente detraerá de los ingresos a cuenta que dicho organismo realiza a los respectivos Ayuntamientos.
Artículo octavo. Será de aplicación a la Mancomunidad lo que dispone la Ley de Haciendas Locales respecto de los ingresos enumerados en el artículo anterior.
Artículo noveno. La Comisión Gestora formará anualmente un presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley de Haciendas Locales.
CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO
Artículo décimo. 1. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Comisión Gestora integrada por el Presidente y los vocales representantes de los Ayuntamientos asociados.
2. Para el cumplimiento de los fines concretos de la Mancomunidad, ésta tiene las atribuciones que analógicamente corresponden al pleno respecto de los Ayuntamientos y que le sean de aplicación.
Artículo undécimo. 1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se realizan, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquéllas respecto de la Mancomunidad que analógicamente corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos.
2. El vicepresidente primero, y el vicepresidente segundo (por este orden) sustituyen al Presidente con sus mismas facultades, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo duodécimo. 1. Corresponde a la Comisión de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad.
2. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión puede requerir, por medio del Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.
3. Las competencias de la Comisión de Cuentas se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su legislación específica.
Artículo decimotercero. El régimen de sesiones, la adopción de acuerdo, la tramitación de expedientes y la contabilidad se ajustará a lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de régimen local para los Ayuntamientos. Artículo decimocuarto. 1. Son derechos y deberes de los municipios:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas establecidas por los Estatutos y la Comisión Gestora alejercicio de las competencias de la Mancomunidad.
e) Consultar la documentación de los archivos y el Registro de la Mancomunidad.
f) Intervenir en las sesiones de la Comisión Gestora, con voz y voto a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los Estatutos.
2. Cada vocal representante de los Ayuntamientos, tendrá voz y voto en la Comisión Gestora y el Presidente dirimirá los empates con voto de calidad.
CAPITULO VI: TERMINO DE VIGENCIA, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo decimoquinto. La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.
Artículo decimosexto. Los Estatutos pueden ser modificados con el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación. Si la modificación afecta a los fines de la Mancomunidad, es necesario, como requisito previo, el acuerdo inicial de todos los Ayuntamientos, adoptado por mayoría simple.
Artículo decimoséptimo. La Mancomunidad podrá disolverse:
a) Por acuerdo de la Comisión Gestora, ratificado por los Ayuntamientos de los Municipios que la integran.
b) Por aplicación de la legislación de Régimen Local vigente.
Artículo decimoctavo. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.
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