Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de febrero de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se desarrolla la Orden de 19 de diciembre de 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de esta Consejería de 19 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla para la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1996/97 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1996 dispone, en su art. 4.º2, que las correspondientes solicitudes se cumplimentarán en los formularios impresos que estarán a disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en sus órganos dependientes.

Dichos formularios recogen, además de los datos de cumplimentación obligatoria para el otorgamiento de la ayuda que corresponda, otros datos de cumplimentación voluntaria por los solicitantes, y se solicita la conformidad para que los datos personales que componen la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, estando prevista la creación de dichos ficheros por Orden de esta Consejería.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, la presente resolución tiene por objeto informar de forma expresa, precisa e inequívoca, a los afectados a los que se solicitan dichos datos, de los derechos y consecuencias que la recogida de los mismos conlleva.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General en la Disposición Primera de la Orden de 19 de diciembre de 1995 citada,

RESUELVO

Artículo único. 1. El único destinatario de la información derivada de los datos de carácter personal solicitados en la Orden de 19 de diciembre de

1995 es la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Los datos contenidos en los formularios de solicitud de concesión de ayudas «superficies¯ y «ganaderas¯ tanto de respuesta voluntaria como de cumplimentación obligatoria serán incluidos en un fichero automatizado, que se establecerá en la Consejería de Agricultura y Pesca con las siguientes finalidades y usos:

a) Evaluar las actuaciones a realizar en el sector agrario.

b) Planificar la política agraria andaluza.

c) Disponer de medios técnicos y de gestión para el tratamiento informatizado en la tramitación de las ayudas.

d) Integrar todas las líneas de ayudas, tanto las que derivan de política de precios, como de política socio-estructural.

e) Fortalecer y simplificar los mecanismos de control de veracidad de las declaraciones.

f) Simplificar las tareas burocráticas al agricultor, disminuyendo el número de incidencias formales.

g) Remitir a los interesados impresos pregrabados de aquellas líneas de ayudas que, según los datos obrantes en el fichero pudiera afectar a cada productor.

3. La cumplimentación de las respuestas de carácter voluntario, en todo o en parte, es facultativa.

4. Las consecuencias para el solicitante de la obtención de datos a incluir en el fichero automatizado, son facilitar al interesado la información sobre las líneas de ayudas, de que pueda beneficiarse. Carecerá de consecuencia alguna la negativa a cumplimentar los datos de carácter voluntario.

5. Los interesados podrán ejercitar, de conformidad con la Ley 5/1992, de 29 de octubre (BOE núm. 262, de 31 de octubre), los derechos de acceso, rectificación y cancelación de la información contenida en el cuestionario, a cuyo efecto deberán dirigirse por escrito al responsable de la información.

6. En tanto colaboren conjuntamente con la Administración y con los interesados, previa conformidad de éstos, podrán facilitarse a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a otras Entidades Colaboradoras que hayan formalizado convenios con la Consejería de Agricultura y Pesca para las distintas líneas de ayudas los datos necesarios para facilitar la tramitación de las solicitudes.

7. El responsable de la información será la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 16 de febrero de 1996.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

Descargar PDF