Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de actuaciones de rehabilitación de las barriadas de Los Rosales, Santa Cruz y El Carmen de Punta Umbría (Huelva).

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Habiéndose suscrito con fecha 22 de diciembre de 1995, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de actuaciones de rehabilitación de las barriadas de Los Rosales, Santa Cruz y El Carmen, de Punta Umbría (Huelva), y estableciendo el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Diario Oficial¯ de la Comunidad Autónoma respectiva, resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.- El Secretario General Técnico, Diego Romero Domínguez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DE LAS BARRIADAS DE «LOS ROSALES¯, «SANTA CRUZ¯ Y «EL CARMEN¯ DE PUNTA UMBRIA (HUELVA)

En Madrid, a 22 de diciembre de 1995

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el Ilmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Que la Junta de Andalucía es la institución que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983 de 28 de diciembre, y que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3. Que por Orden de 30 de noviembre de 1994 se declaró la barriada «Pescadores¯, compuesta por los barrios de «Los Rosales¯, «Santa Cruz¯ y «El Carmen¯ de Punta Umbría (Huelva), Area de Rehabilitación Preferente, publicada en BOJA núm. 203 de fecha 22.12.94.

4. Que el Real Decreto 726/1993 de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991 de 20 de diciembre, establece en su artículo segundo que para las operaciones de rehabilitación que las Comunidades Autónomas tengan previstas realizar en las Areas de Rehabilitación Integrada, así como en cualquier otra Area o Programa de rehabilitación que previo Convenio con el Ayuntamiento afectado sea así declarada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dicha Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que, mediante Convenio, aporte una ayuda económica directa y global al promotor que en ningún caso excederá del treinta por cien del coste total de la actuación, y que bajo el concepto de subvención se abonará fraccionadamente en función del desarrollo que se prevea en dicho Convenio.

5. Que la actuación sobre los barrios de «Los Rosales¯,«Santa Cruz¯ y «El Carmen¯ de Punta Umbría (Huelva), cumple los requisitos exigidos en el artículo segundo del citado Real Decreto 726/1993, tratándose de una rehabilitación integral conjunta donde son necesarias la intervención en la recuperación del patrimonio residencial mediante su rehabilitación, así como la dotación de los equipamientos comunitarios primarios.

6. Que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría están interesados en la rehabilitación de los barrios de «Los Rosales¯, «Santa Cruz¯ y «El Carmen¯.

Considerando necesario una inversión total de 515.300.000 pesetas que se corresponde con una actuación directa sobre 170 viviendas, así como su equipamiento comunitario primario.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Los barrios de «Los Rosales¯, «Santa Cruz¯ y «El Carmen¯, de Punta Umbría (Huelva) se consideran Area de Rehabilitación Preferente, a efectos de lo que se dispone en el artículo 2 del Real Decreto 726/1993 de 14 de mayo.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones de rehabilitación una ayuda máxima en concepto de subvención de 154.590.000 pesetas, equivalente al 30% del coste total de las actuaciones, cifrado en 515.300.000 pesetas. Dicha ayuda será sustitutiva de otras establecidas en el citado Real Decreto, y será susceptible de reajuste a otras anualidades posteriores en función del desarrollo efectivo de las actuaciones.

Tercera. La financiación acordada hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por:

- Consejería de Obras Públicas y Transportes (J.A.): 184.300.000 ptas.

- Ayuntamiento de Punta Umbría: 81.500.000 ptas.

- Instituto Social de la Marina: 35.700.000 ptas.

- Privados: 59.210.000 ptas.

Cuarta. El abono de la subvención estatal a los promotores de las actuaciones, se efectuará a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, pagándose la cantidad de 46.377.000 ptas. que representa el 30% de la subvención, a la firma del Convenio.

El 20% de la subvención por importe de 30.918.000 ptas. cuando se produzca la adjudicación de las obras, y el resto previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.00.

Quinta. El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas otras actuaciones dentro del Area de Rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que la regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Sexta. La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la oportuna tramitación de los expedientes de gasto.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima. El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda

1992-1995.

La Junta de Andalucía arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refieraa las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y el control de la ejecución de las obras.

Octava. El presente Convenio, por analogía con lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, apartado c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Novena. El presente Convenio, se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

- El incumplimiento de alguno de los pactos contenidos en el presente documento.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Décima. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se encuadran en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el R.D. 726/1993 de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del R.D. 1932/1991 de 20 de diciembre del mismo año.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.- El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles, El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Francisco Vallejo Serrano.

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