Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 23 de enero de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT a 66 KV, entre la subestación de Villamartín y la futura subestación de Olvera, afectando a los términos municipales de Villamartín, Algodonales y Olvera, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cádiz.

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La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica de alta tensión a 66 KV entre las subestaciones de Villamartín y la futura subestación de Olvera, afectando a los términos municipales de Villamartín, Algodonales y Olvera, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cádiz.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Cádiz de 2 de junio de 1993 (publicada en el BOJA núm. 70 de 10 de julio de 1993; en el BOE núm. 167 de 14 de julio de 1993 y en el BOP de Cádiz núm. 157 de 10 de julio de 1993), a los efectos señalados en la citada Ley 10/1966, de 18 de marzo y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a que en la actualidad, debido a la saturación de las líneas, se producen caídas de tensión superiores a las admisibles, y con la nueva línea, además de mejorar la calidad del servicio, se podrán atender nuevos suministros.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Cádiz se presentó, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido el trámite de información pública, un escrito de alegaciones por la propietaria de una de las fincas afectadas, que no puede ser tenido en cuenta a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la mencionada Delegación Provincial de Cádiz, realizada una inspección sobre los terrenos afectados por la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los artículos 13.14 y 15.1.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición dela servidumbre de paso, cuya relación consta en el Anexo del presente Acuerdo, con el alcance previsto en el artículo 4.º de la citada Ley, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 KV desde la subestación de Villamartín hasta la futura subestación de Olvera, cuyo recorrido afecta a los términos municipales de Villamartín, Algodonales y Olvera, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cádiz.

Sevilla, 23 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

A N E X O

Parcela núm. 11.

Nombre de la finca: Pago Conejo.

Término Municipal: Olvera.

Clase Cultivo: Baldío.

Nombre del propietario: Don Francisco Morillas Lovillo y doña Angela Alvarez Bermejo.

Domicilio: C/ Estany Albufera, núm. 5 y 7. Prat de Llobregat-08820. Número de apoyos: Ninguno.

Superficie a ocupar por los apoyos: Ninguna.

Longitud de línea que causa servidumbre: 23 m.

Distancia media entre conductores extremos de los vanos: 3,28 m. Oscilación externa máxima de conductor: 5,55 m.

Altura mínima sobre el terreno: 17 m.

Parcela núm. 168.

Nombre de la finca: Los Cerrajones o Cuesta de los Yesos. Término Municipal: Algodonales.

Clase Cultivo: Olivar.

Nombre del propietario: Don Augusto Higueras Sanz y doña M.ª de la Fe Sanz Cano.

Domicilio: C/ Ferraz, núm. 39. Madrid-28008.

Número de apoyos: Ninguno.

Superficie a ocupar por los apoyos: Ninguna.

Longitud de línea que causa servidumbre: 36 m.

Distancia media entre conductores extremos de los vanos: 3,62 m. Oscilación externa máxima de conductor: 9,92 m.

Altura mínima sobre el terreno: 16 m.

Parcela núm. 208 y 211.

Nombre de la finca: Dehesa del Carrillar.

Término Municipal: Algodonales.

Clase Cultivo: Olivar y monte.

Nombre del propietario: Doña Elvira Sepúlveda Siles.

Domicilio: Plaza de Colón, núm. 18, 5.º 1.

Número de apoyos: Dos.

Superficie a ocupar por los apoyos: 6,93 m2.

Longitud de línea que causa servidumbre: 762 m.

Distancia media entre conductores extremos de los vanos: 3,86 m. Oscilación externa máxima de conductor: 23,01 m.

Altura mínima sobre el terreno: 12 m.

Parcela núm. 251.

Nombre de la finca: Carredano.

Término Municipal: Villamartín.

Clase Cultivo: Labor.

Nombre del propietario: Doña M.ª José Carvajal Ruiz.

Domicilio: Paseo de las Delicias, núm. 65, Bloque 1-A Escalera 4.ª - 1.º B Madrid-28045.

Número de apoyos: Uno.

Superficie a ocupar por los apoyos: 2,19 m2.

Longitud de línea que causa servidumbre: 450 m.

Distancia media entre conductores extremos de los vanos: 3,27 m. Oscilación externa máxima de conductor: 11,51 m.

Altura mínima sobre el terreno: 9,25 m.

Parcela núm. 271 y 273.

Nombre de la finca: Los Cuarenta.

Término Municipal: Villamartín.

Clase Cultivo: Labor.

Nombre del propietario: Doña Rosario García de la Torre Romero; doña Rosario, don José Antonio, don Rodrigo, don Rafael, don Javier y doña Carmen Sepúlveda García de la Torre.

Domicilio: Avda. República Argentina, núm. 15, 4.º A Sevilla-41011. Nombre del Propietario: Doña M.ª Luisa y Carlos Sepúlveda García de la Torre. Domicilio: C/ Alhóndiga, núm. 5 Sevilla-41005.

Nombre del propietario: Doña Pilar y doña M.ª Angeles Sepúlveda García de la Torre.

Domicilio: C/ Juan de Juanes, núm. 3, bloque 1, 7.º C. Sevilla-41005. Número de apoyos: Uno.

Superficie a ocupar por los apoyos: 28,09 m2.

Longitud de línea que causa servidumbre: 238 m.

Distancia media entre conductores extremos de los vanos: 3,88 m. Oscilación externa máxima de conductor: 7,94 m.

Altura mínima sobre el terreno: 10,75 m.

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