Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 45/1996, de 30 de enero, por el que se modifica la denominación de los Colegios Profesionales de Delineantes de Andalucía y se determinan sus miembros.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13.24 de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139.1 de la Constitución Española.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de febrero, de Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión sea aprobada por Decreto, en los términos que establece.

Por su parte, el artículo 6.5 de la misma Ley exige para la modificación de los Estatutos de los Colegios los mismos requisitos que para su aprobación, requiriéndose en el caso presente, asimismo, la aprobación mediante Decreto, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 6.

En cuanto a los Colegios Profesionales de Delineantes, sus Estatutos fueron aprobados por Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre estableciendo como competencia de su Consejo General la de someter a la Administración competente la modificación de los mismos (artículo 44.g).

En la actualidad, y como consecuencia de la implantación, en su día, en las Escuelas de Formación Profesional de 2.º Grado y en determinadas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Especialistas en Diseño Industrial, en Diseño de Interiores y en Diseño Gráfico, el colectivo profesional está integrado por técnicos en Delineación y técnicos en Diseño procedentes de las mencionadas Escuelas, lo que motivó que el Consejo General de Delineantes, en Pleno Extraordinario, adoptase el acuerdo de solicitar las pertinentes modificaciones de sus Estatutos al efecto de incluir a los Diseñadores Técnicos, habiendo presentado cada uno de los Colegios Oficiales de Delineantes implantados en Andalucía petición en tal sentido ante esta Administración Autonómica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la denominación.

Se modifica la denominación de los Colegios Profesionales de Delineantes de Andalucía que pasarán a denominarse Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Artículo 2. Determinación de los miembros.

Serán miembros de los Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos los delineantes, en cualquiera de sus categorías, que estén en posesión de los correspondientes títulos oficiales y quienes hayan obtenido los títulos oficiales de Diseño Técnico que estén creados o se puedan crear.

Será necesaria la previa solicitud delos interesados y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en los correspondientes Estatutos.

Asimismo, serán miembros de los mencionados Colegios los que superen los exámenes que se convoquen al efecto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

Desarrollo normativo

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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