Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Barrera Cantón.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Barrera Cantón en representación de «Salones del Estrecho S.A.¯, de la resoluciónde la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se procede a la cancelación de la inscripción en el registro de empresas titulares de Salones de la citada entidad, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario citado, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero. Mediante resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 5 de mayo de 1995 se procede a declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, concedidaa la entidad SALONES DEL ESTRECHO, S.A., así como todas las autorizaciones de funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada empresa. Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza legalmente establecida. Tal medida se fundamenta en el artículo 19.1.e) del Reglamento de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual establece que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimientode su vigencia e importes establece el artículo 17 del presente reglamento; su artículo 25.1.b) prescribe que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por cancelación de la inscripción de la empresa titular en el Registro de Empresas de Salones.

Segundo. Contra dicha resolución ha presentado dicha empresa recurso ordinario en tiempo y forma, en el que se solicita la anulación del expediente con la rehabilitación de la cancelación de la inscripción, así como la apertura de un nuevo plazo para poder prestar la fianza reglamentaria. Tal recurso está fundamentado exclusivamente en que no ha tenido conocimiento del procedimiento hasta su resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

Como se ha indicado, el artículo 19.1.e) del Reglamento de salones recreativos, y salones de juego dispone que la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones puede cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes establece el artículo 17.

De acuerdo con lo anterior toda vez que la entidad garante, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. comunicó a la Dirección General de Política Interior la pérdida de validez de la fianza prestada en favor de la precitada empresa titular de Salones-, el citado centro directivo requirió a Salones del Estrecho,S.A. mediante escrito de 20 de enero de 1995 para que efectuara un nuevo depósito de la fianza reglamentariamente establecida, concediéndole un plazo al efecto.

Al ser infructuosa la notificación intentada a través del Servicio de Correos, la Dirección General de Política Interior dio debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59.4.º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo a notificar el requerimiento mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algeciras (lo que fue realizado mediante oficio de 22 de marzo de 1995) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 56 de 7 de abril de 1995).

Transcurrido el plazo de quince días hábiles que le fue concedido, el 5 de mayo de 1995 fue adoptada la resolución impugnada, no pudiendo estimarse el recurso ordinario puesto que la Administración cumplió escrupulosamente con lo preceptuado en el ordenamiento jurídico en materia de notificaciones.

Vista la Ley 30/1992, -de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de salones recreativos y salones de juego y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Barrera Cantónen representación de Salones del Estrecho S.A., confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, de 27 dediciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sáinz Pardo Casanova¯.

Sevilla, 12 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF