Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Amanda el Otmani. Procedimiento sancionador núm. MA-487/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Amanda el Otmani de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo.Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el procedimiento sancionador núm. MA-487/84, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, se resuelve conla decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero. El 10 de enero de 1995 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga la resolución mediante la cual se sanciona a doña Amanda el Otmani con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 pesetas) por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero, sobreprotección de la seguridad ciudadana, consistente en que el día 22 de noviembre de 1994, el establecimiento denominado Discoteca Bolero Dancing, sito en Cruce Conejito de Torrox, se encontraba abierto al público siendo las 05,20 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada ha interpuesto en tiempo y forma recurso ordinario solicitando su anulación, alegando que no fueron considerados los motivos de descargo presentados el 12 de enero de 1995; asimismo manifiesta que no procede la exacción por vía ejecutiva; finalmente, indica que no ha sido formulada una propuesta de resolución aplicándose el procedimiento simplificado sólo en la parte que le perjudica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La interesada entiende que las alegaciones efectuadas el 12 de enero de 1995 no fueron consideradas en la resolución, no siendo ajustado a derecho y ocasionándole indefensión (en dicho escrito son negados los hechos). Al respecto basta -para su desestimación- con recordar que la Ley Orgánica

1/92 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dispone en su artículo 37 que en los procedimientos que se instruyan en las materias objeto de dicha ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

A la interesada le fue otorgado, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprobó el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de diez días para que aportara cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimara pertinentes.

El acto de incoación, en el cual le era concedido tal plazo, fue recibido el

22 de diciembre de 1994 y no fue hasta el 12 de enero de 1995 (fuera de dicho plazo y dos días después de adaptarse la resolución que ponía fin al procedimiento sancionador) cuando la interesada presentó las alegaciones que entendió procedentes.

De acuerdo con lo anterior, no puede admitirse lo pretendido por la recurrente (que fueran tenidas en cuenta sus alegaciones), pues fueron presentadas después del plazo legal existente al efecto, habiéndose adoptado

-en consecuencia- la resolución ahora impugnada. Del mismo modo, la indefensión que entiende haber sufrido no es tal, y en todo caso sería imputable exclusivamente a su actuación, nunca a la Delegación de Gobernación.

II

La interesada manifiesta que no se formuló ninguna propuesta de resolución, lo cual era preceptivo según el artículo 24.3 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto antes citado; al respecto ha de indicarse que el procedimiento sancionador instruido fue el regulado en sus artículos 23 y 24, denominado procedimiento simplificado, en cuyo régimen jurídico existen ciertas diferencias con el procedimiento normal, como es que la propuesta de resolución no es remitida a la persona inculpada a efectos de que alegue lo que proceda, sino que la propuesta se eleva directamente al órgano competente para resolver, para que en el plazo de tres días dicte la resolución oportuna.

III

Finalmente, se manifiesta en el recurso ordinario que no procede la exacción por vía ejecutiva toda vez que no está acabada la vía administrativa.

En efecto, el artículo 138.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa; no obstante, esta previsión fue respetada por la Delegación de Gobernación, pues ésta no apremió a la interesada a que hiciera efectiva la multa, lo cual se desprende del expediente y del informe evacuado el 14 de noviembre de 1995: «En ningún momento se ha enviado el expediente para su exacción por vía de apremio; puede ocurrir que la recurrente haya confundido la tasa de sanción, adjunta a la resolución, con la iniciación de la ejecución...¯.

Vista la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Amanda el Otmani, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 12 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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