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En el recurso contencioso-administrativo número 2449/89, Sección 3.ª, interpuesto por Fercampo, S.A. contra resolución de la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Consejería de Fomento y Trabajo de 6 de abril de
1989, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Fercampo, S.A., contra la resolución de
6 de abril de 1989, de la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra liquidación de cuota de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, correspondiente al ejercicio de 1987. Anulamos dicha resolución así como la liquidación por cuota cameral impugnada. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 9 de febrero de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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