Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Estudio de Informática y Tecnología, SL (7100522).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Estudio de Informática y Tecnología, S.L. (Código de Convenio 7100522), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de enero de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 27 de noviembre de

1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto y Decreto

154/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto de dicho Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE ESTUDIO INFORMATICA, S.L.

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente convenio afectará a la empresa Estudio Informática y Tecnología, S.L.

Artículo 2.º Ambito territorial.

El convenio será de aplicación en los centros de trabajo ubicados en Granada y en Málaga, haciéndose igualmente extensible a los que se constituyan durante su período de vigencia.

Artículo 3.º Ambito personal.

Se regirán por el convenio la totalidad de los trabajadores que trabajen en los mencionados centros de trabajoo ingresen en los mismos durante su vigencia.

Artículo 4.º Ambito temporal.

Este convenio tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1996.

Artículo 5.º Retribuciones.

El personal comprendido en este convenio percibirá las retribuciones que se establezcan en el anexo I, para los distintos niveles profesionales.

Artículo 6.º Plus de Transporte.

La empresa acuerda abonar a los trabajadores de su plantilla, sin distinción alguna de edad ni categoría, un plus de transporte mensual en cuantía de

10.000 pesetas.

Artículo 7.º Gratificaciones.

Además de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, las cuales se abonarán en cuantía de 30 días de la retribución del convenio, la empresa abonará otra de igual número de días, el 1.º de septiembre para los trabajadores del centro de trabajo en Málaga, y el 30 de mayo para el centro de trabajo en Granada que será prorrateada en caso de ingreso o cese durante el año.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente, en el transcurso del año, por acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 8.º Dietas y locomoción.

Si por necesidad del servicio hubiere de desplazarse un trabajador de la localidad de su centro de trabajo, la empresa le abonará además de los gastos de locomoción, una dieta del 75% de su salario neto, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y del 150 por ciento cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Artículo 9.º Horas extras.

Queda suprimida la realización de las horas extraordinarias, excepto en lo permitido en la Ley.

Artículo 10.º Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas, repartidas de lunes a viernes.

Durante los meses de julio y agosto la jornada semanal de trabajo será de 35 horas, realizados de lunes a viernes. Por acuerdo entre empresa y trabajadores estas jornadas podrán ser de carácter intensivo.

Se establecen, tanto para Granada como para Málaga, los días que ambas Corporaciones Locales acuerden como fiestas locales, que serán abonables y no recuperables.

Artículo 11.º Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, o la parte que le corresponda para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.

Estas vacaciones se disfrutarán en los meses de verano.

Artículo 12.º Enfermedad y Accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa completará las prestaciones de tales contingencias hasta el 100% del salario total del trabajador, durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad laboral transitoria.

Artículo 13.º Formación Profesional.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.º Derechos sindicales.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 15.º Comisión Mixta.

Se creará una Comisión Mixta Paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones:

A. Composición: Un representante por parte de la empresa y un representante de los trabajadores.

B. Funciones:

Primero. Intepretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio. Segundo. Velar por el cumplimiento, tanto del presente Convenio, como de la legislación general aplicable.

Las deliberaciones de esta Comisión se tomarán por unanimidad. Dicha Comisión se reunirá a requerimiento de alguna de las partes.

Artículo 16.º Prórrogas del Convenio.

El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no fuese denunciado, al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento por alguna de las partes, incrementándose automáticamente en la misma cuantía que el aumento experimentado por el índice de precios al consumo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

DISPOSICION FINAL

En todo aquéllo que no se hubiese pactado en el presente convenio con carácter general, se estará por ambas partes a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente y demás disposiciones de carácter general.

ANEXO I

Retribuciones mensuales por categorías, para el período comprendido entre el

1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

Director 1: 160.000.

Director 2: 135.000.

Director Delegación: 135.000.

Jefe Dpto. A: 134.000.

Jefe Dpto. B: 116.000.

Analista Programador: 121.000.

Programador 1: 116.000.

Programador 2: 111.500.

Auxiliar Programador: 90.500.

Técnico Hardware 1: 116.000.

Técnico Hardware 2: 111.500.

Auxiliar Hardware: 88.000

Técnico Mantenimiento: 116.000.

Auxiliar Mantenimiento: 88.000.

Documentalista: 88.000.

Técnico Comercial: 88.000.

Comercial: 62.700.

Jefe Administración: 107.000.

Administrativo: 102.000.

Auxiliar Administrativo: 88.000.

Director Proyecto: 130.000.

Aprendiz 1.º año: 44.000.

Aprendiz 2.º año: 50.200.

Aprendiz 3.º año: 56.500.

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