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Por don Fernando Berjillos López, en nombre y representación de la empresa «Auxilabor del Sur, S.L.¯, se solicita ampliación de la acreditación concedida a la citada empresa en la instalación dependiente de la misma localizada en Lucena (Córdoba), Polígono Industrial Vereda de Castro, c/ Los Mármoles, 3.
Según consta, la citada entidad se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, Sección Primera de Laboratorios, con el número L057-18CO, y acreditada en las áreas:
- «Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo¯. (BOJA 2.6.95).
- «Area de toma de muestras inalteradas, ensayos y muestras in situ de suelos¯. (BOJA 11.7.95).
- «Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua¯. (BOJA 11.7.95).
El expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en las Ordenes de esta Consejería de 15 de junio de 1989, y de 31 de enero de 1991, reguladoras del mencionado Registro, y consta en el mismo que se han cumplido los requisitos reglamentarios exigidos en las Ordenes citadas y en las Disposiciones reguladoras específicas para la acreditación técnica en las áreas.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en aplicación de la normativa citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero: Ampliar la acreditación concedida a la empresa «Auxilabor del Sur, S.L.¯, en la instalación sita en Lucena (Córdoba), Polígono Industrial Vereda de Castro, c/ Los Mármoles, 3, en el área técnica siguiente: «Area de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: Cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos¯.
Segundo: Inscribir la ampliación de la acreditación otorgada en el Registro de Entidades Acreditada para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.
Tercero: Publicar la inscripción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto: La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de
15 de junio de 1989 y disposiciones específicas de cada una de las áreas acreditadas, debiendo en todo caso el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.
Quinto: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2.º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 13 de febrero de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Director General de Transportes, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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