Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 1996, por la que se convocan plazas para alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Junta de Andalucía sostenidas con fondos públicos, para el curso académico 1996/97.

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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º,establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

El artículo 63 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello y que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por su parte, la Orden de esta Consejería de 15 de enero de 1996, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1996/97, recoge, entre las obligaciones de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos, la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de 13 de mayo de 1988, que en sus artículos 42 y 43 regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.

Con el propósito de facilitar la escolarización en los distintos niveles educativos no universitarios de aquellos alumnos andaluces que, por tener su domicilio en núcleos rurales diseminados, no puedan acceder fácilmente a un centro educativo, y como una acción más de compensaciónen la lucha contra las desigualdades, a fin de que el lugar de residencia y la situación socio-familiar no sean impedimentos para ejercer el derecho a la educación, la concesión de la plaza de Residencia y Escuela Hogar conllevará la gratuidad completa de los gastos de alojamiento, manutención de los alumno admitidos.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero. La presente Orden será de aplicación a todas las Residencias Escolares, incluidas las de los Complejos Educativos Integrados, dependientes de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo. Asimismo, será de aplicación a las Escuelas Hogar de titularidad privada que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden y que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 15 de enero de 1996, renueven el Concierto Educativo.

II. SELECCION DE ALUMNOS

Tercero. Podrán solicitar su admisión aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos y alumnas que, por su domicilio habitual, no puedan asistir diariamente a un Centro docente sostenido con fondos públicos, por no permitir los medios de comunicación de la zona su acceso al mismo, ni existir transporte escolar.

2. Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que, por circunstancias socio-económicas, pasen largas temporadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de su lugar de origen. Así como alumnos y alumnas hijos de feriantes y vendedores ambulantes.

3. Excepcionalmente, alumnos y alumnas que tengan problemas socio-familiares graves.

III. REQUISITOS DE EDAD

Cuarto. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que los solicitantes que no tengan la condición de residentes en el curso 1995/96 hayan nacido en los años que a continuación se indican:

- Educación Primaria/E.G.B. y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria: 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988,

1989, 1990.

- Formación Profesional de Primer Grado: 1978, 1979, 1980, 1981, 1982.

- Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1978, 1979, 1980, 1981.

- Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1977, 1978, 1979, 1980.

- Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1976, 1977, 1978, 1979.

- Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:1979, 1980, 1981, 1982.

- Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente:1978, 1979, 1980, 1981.

- Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:1977, 1978, 1979, 1980.

- Curso de Orientación Universitaria: 1976, 1977, 1978, 1979.

- Primer curso de Bachillerato L.O.G.S.E.: 1977,1978, 1979, 1980.

- Segundo curso de Bachillerato L.O.G.S.E.: 1976,1977, 1978, 1979.

- Tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1980, 1981, 1982.

- Cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1979, 1980, 1981.

- Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso de Formación Profesional de Primer Grado a Formación Profesional de Segundo Grado: 1978, 1979, 1980,

1981.

- Ciclo Formativo de Grado Medio y Módulos Profesionales Experimentales de nivel 2: 1976, 1977, 1978,1979, 1980.

IV. REQUISITOS ACADEMICOS

Quinto. 1. Asimismo, para la concesión de las ayudas será necesario el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para acceder al curso siguiente, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establece la legislación vigente. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el proceso educativo del alumno o alumna.

2. No obstante, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de los Consejos de Residencia, podrán decidir la continuidad delos alumnos y alumnas cuando la pérdida de uno o más años a que se refiere el apartado anterior haya estado motivada por razones ajenas a los mismos.

V. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Sexto. El plazo de presentación de solicitudes para ingreso en las Residencias y Escuelas Hogar sostenidas con fondos públicos será el comprendido entre los días 5 y 27 de marzo de 1996.

Aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a las fechas indicadas, serán consideradas fuera de plazo.

Séptimo. 1. El acto de petición de plaza de renovación para los alumnos y las alumnas con ayuda de residencia durante el curso escolar 1995/96 se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada a los mismos en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud será entregada en la Residencia o Escuela Hogar donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.

3. Podrán solicitar ayuda de residencia de renovación, aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo y en la misma Residencia o Escuela Hogar que durante el presente curso 1995/96.

Octavo. 1. El acto de petición de plaza de aquellos alumnos y alumnas que soliciten ayuda de nueva adjudicación se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.

2. La solicitud, en la que deberán detallarse tres Residencias o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia del solicitante, sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte de la Administración Educativa en su adjudicación, podrá presentarse en la Residencia o Escuela Hogar que figura en primer lugar o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Solicitarán ayuda de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes duranteel curso 1995/96, que cambien de nivel educativo, así como los no residentes en el presente curso escolar, y que lo necesiten para cursar sus estudios.

Noveno. En el caso de ayudas de nueva adjudicación, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Certificación del domicilio habitual del alumno, o alumna, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

2. Informe emitido por el Asistente Social del Ayuntamiento respectivo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden, cuando las circunstancias socio-familiares así lo requieran.

3. Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 1994, sellada/s en el momento de su entrega en 1995 por alguna de las entidades habilitadas para su recepción, salvo que acredite suficientemente que la unidad familiara la que pertenece, no percibe las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentarlas aludidas declaraciones.

VI. ADJUDICACION DE PLAZAS

Décimo. 1. Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes, remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia enviarán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, a su vez, las solicitudes de nueva adjudicación con anterioridad al 30 de marzo de 1996.

Decimoprimero. Para el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de renovación, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Técnica Provincial, presidida por el Delegado o persona en quien delegue, e integrada porlos siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.

- El Jefe de Sección de Promoción Educativa.

- Un Director de Residencia Escolar, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Director de la Escuela Hogar, de titularidad privada, financiada con fondos públicos, con mayor número de alumnos residentes de la provincia.

- El responsable del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

- Un Trabajador Social del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

- Un funcionario, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Decimosegundo. 1. En la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas de renovación por la Comisión Técnica Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por la que se ordenan las Residencias Escolares, según el cual, la condición de alumno-residente se mantendrá, mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a ella.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 2 de mayo de 1996, remitirán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa la propuesta de solicitudes aprobadas y denegadas de renovación, debidamente mecanizadas en soporte informático.

Decimotercero. Para el estudio de las propuestas de resolución de las solicitudes de renovación y para la resolución de las solicitudes de nueva adjudicación, se constituirá en la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, una Comisión que fijará los criterios de baremación al que serán sometidas las solicitudes presentadas en cuanto a los requisitos socio-familiares, académicos y de distancia al centro más próximo donde se impartan los estudios solicitados. La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- El Jefe del Departamento de Explotación Informática.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Dos Directores de Residencias Escolares.

- Dos Directores de Escuelas-Hogar Privadas, financiadas con fondos públicos, designados por la patronal.

- Un funcionario, designado por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimocuarto. 1. Para la concesión de ayudas de nueva adjudicación, la Comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta si los alumnos pueden ser escolarizados en los centros de la provincia o si, por el contrario, los mismos deberán ser admitidos en la Residencia o Escuela Hogar solicitada, por no impartirse los estudios que solicitan en centros próximos a su domicilio.

2. En los casos de alumnos y alumnas de Educación Primaria/E.G.B. y Educación Secundaria Obligatoria será necesario, para obtener la plaza de residente la presentación de un informe social que avale la situación socio-familiar del solicitante, cuando ésta lo requiera y se informará de la necesidad de la plaza de residencia para garantizar su escolarización. Igualmente, cuando la residencia habitual del alumno o alumna esté a más de tres kilómetros de distancia del Centro donde pueda realizar sus estudios y no exista transporte, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, el certificado de su Ayuntamiento que se incluye en el punto

4 del Anexo II, que se adjunta a la presente Orden.

3. En los niveles de Enseñanzas Medias se valorarán las dificultades de acceso al Centro y las circunstancias socio-ambientales y económicas, según los criterios que apruebe la Comisión a la que se refiere el apartado decimotercero.

Decimoquinto. Asimismo las Comisiones citadas podrán solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Decimosexto. Las solicitudes de ayuda de Residencia deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad las de renovación, que estén informadas positivamente su concesión.

Decimoséptimo. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación, en los tablones deanuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y a los que se la deniega en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, entendiéndose desestimadas el resto.

Decimoctavo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia, la relación de solicitudes admitidas y denegadas.

Decimonoveno. Tras la resolución de la Comisión, se establece un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente.

Vigésimo. 1. Con anterioridad al inicio del curso escolar 96/97, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa realizará con carácter definitivo la Resolución de la presente convocatoria.

2. Contra dicha Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo un mes desdesu publicación, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero. 1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia o Escuela Hogar.

2. El número de plazas, así como su distribución por cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes producidas para el curso escolar

1996/97 y de las disponibilidades presupuestarias. Al alumno o alumna que obtenga plaza de residencia, se le reservará un puesto escolar en el Centro docente más próximo a ella.

VII. DIFUSION DE LA CONVOCATORIA

Vigésimo segundo. 1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las mismas.

2. La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las Residencias y Escuelas Hogar, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo tercero. Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Vigésimo cuarto. La presente Orden entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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