Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1996, por la que se resuelve la convocatoria de 19 de abril de 1995 sobre Proyectos de Formación en Centros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 19 de abril de 1995 establecía en el apartado I, artículo

5.1, la convocatoria de Proyectos de Formación en Centros en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1995-96.

De acuerdo con el artículo 14.4 y 14.5 de la citada Orden y una vez resueltas las reclamaciones presentadas, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero. Se autorizan los Proyectos de Formación en Centros que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden y se conceden las ayudas económicas que en el mismo se indican para cada proyecto, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Segundo. Se deniegan los Proyectos de Formación en Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos que en cada uno de ellos se indican.

Tercero. Se considera que no procede incluir en esta Orden los Proyectos de Formación en Centros que se relacionan en el Anexo III, dado que éstos fueron aprobados en la convocatoria anterior para los cursos 94/95 y 95/96. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de convocatoria, las ayudas económicas asignadas a los Proyectos de Formación en Centros serán enviadas a los Centros de Profesores correspondientes, los cuales realizarán la gestión económica de los proyectos autorizados, dando cuenta de dicha gestióna los centros participantes.

Quinto. Las autorizaciones a que se refiere el artículo primero estarán condicionadas tanto a la verificación de los datos contenidos en los proyectos, como a que no supongan alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle el proyecto, ni aprobación de ningún régimen administrativo especial del profesorado para el desarrollo del mismo. Tampoco supondrán la modificación del horario escolar autorizado a través del procedimiento legal específico.

Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 1 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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