Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 07/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía establece en su art. 12.1 que los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que, individualmente aparezcan cada uno de ellos con unas determinadas circunstancias mínimas, entre éstas, las características esenciales. En este sentido en el presente Decreto se establecen dentro de la Administración de la Junta de Andalucía las áreas funcionales y se consideran como una de las características esenciales de los puestos de trabajo, siendo necesario a partir de la regulación establecida en esta norma, adscribir a un área funcional a cada uno de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello es necesario no sólo definir el marco del área funcional donde se integran una serie de puestos cuya base común se encuentra en el conjunto de actividades o cometidos, características y procedimientos de trabajo similares que desarrolla, sino que igualmente habrá de regularse el papel de esos mismos puestos en un marco más amplio a través de su relación con otras áreas.

En este sentido, teniendo en cuenta que todos los puestos de trabajo de personal funcionario, van a estar adscritos a un área funcional, se habrá de regular igualmente el procedimiento de adscripción de los mismos.

Así pues, el área funcional se constituye desde un principio en un instrumento racionalizador y organizativo dentro de la Función Pública andaluza.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de 13 febrero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Concepto y naturaleza de área funcional.

1. Se entiende por área funcional el conjunto de actividades y tareas homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y formación necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados.

2. El área funcional tiene la naturaleza de característica esencial del puesto de trabajo a que se refiere el artículo 12.1.b) de la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

3. La determinación de las áreas funcionales existentes, así como de su respectivo contenido, se recoge en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Area relacional.

El área relacional de un puesto de trabajo concreto es un área funcional distinta a la que se encuentra adscrito el mencionado puesto de trabajo, con la que se relaciona en función de los cometidos, características y procedimientos de trabajo análogos que desarrolla.

Artículo 3. Agrupación de áreas.

1. Es el conjunto de áreas funcionales que son homogéneas por la finalidad que persiguen en el marco del sistema administrativo.

2. La determinación de las agrupaciones de las áreas existentes se recoge en el Anexo II del presente Decreto.

3. En los supuestos de áreas incluidas en dos agrupaciones, podrá determinarse, de acuerdo con su contenido funcional concreto, la validez de los puestos en ambas o únicamente en una de ellas.

Artículo 4. Adscripción de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Todos los puestos de trabajo contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a personal funcionario deberán adscribirse a un área funcional.

2. Asimismo, algunos puestos de trabajo podrán tener un área relacional y excepcionalmente, hasta un máximo de dos.

3. Para efectuar dicha adscripción se tendrán en cuenta criterios de homogeneidad en todos los factores que se analicen para agrupar los puestos por áreas.

4. El procedimiento para llevar a cabo la adscripción se desarrollará de la siguiente forma:

a) Análisis global de las competencias que tiene asignada el centro directivo al que está adscrito cada puesto.

b) Se realizará una revisión de todos los puestos afectados analizando sus características esenciales y los demás requisitos básicos esenciales de formación exigidos para desempeñarlos, así como las tareas que cada puesto tiene encomendado dentro de la unidad u organización en la que enmarca.

c) Se analizarán los procedimientos de trabajo básicos que se utilicen en los mismos, así como los medios de que se dispone para desarrollarlo.

d) Se adscribirán a las distintas áreas establecidas los puestos que, analizados de la forma descrita, sus factores principales correspondan a la descripción efectuada para cada área funcional en el Anexo I del presente Decreto.

5. La adscripción formal a que se refiere el apartado anterior, para los puestos ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto, se llevará a cabo por orden de la Consejería de Gobernación.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Se añade un nuevo apartado j) al artículo 4.2 del Decreto 390/1986, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo:

«j) Area funcional a que se adscribe y se relaciona, en su caso¯.

2. Se da nueva redacción al artículo 9 del citado Decreto 390/1986: «En los casos en que se considere necesario se podrá exigir un número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional a que se encuentre adscrito, relacionado y/o agrupado el puesto de trabajo¯.

Disposición Final Segunda. Habilitación para aplicación y desarrollo. Se faculta a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

AREAS FUNCIONALES

1. Administración Pública (COD: 0010).

En este área se integran los puestos cuya actividad funcional comprenda la gestión, inspección, informe, tramitación, asesoramiento o tareas auxiliares o de apoyo, de asuntos y expedientes de administración general o administración especial. Se entiende por la primera el régimen interior y aquellas materias de carácter económico y administrativo general que no se consideran objeto exclusivo de algún área específica, así como las relativas a la normalización de procedimientos y soportes administrativos.

Por otra parte, el bloque de administración especial hace referencia a las materias reguladas a través de normativa sectorial dentro del régimen administrativo. Concretamente, se incluirían en el área por esta razón, aquellos puestos sobre los que recaigan las tareas administrativas, no facultativas, de asuntos y expedientes de este tipo, salvo aquellas para las que se prevé la correspondiente área específica.

En todo caso, con carácter general, las tareas de tramitación administrativa, así como las ayudas a los puestos de nivel base y de apoyo, incluidas las de los cuerpos subalternos, se integran en esta área.

2. Presupuestos y Gestión Económica (COD: 0020).

En este área se integran los puestos de trabajo que asumen funciones de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, propuesta de expedientes de modificación presupuestaria; así como, de la realización de informes económico-financieros, y de seguimiento y análisis de ejecución presupuestaria.

Igualmente se incluirían en este área los puestos que realicen funciones de gestión de expedientes de gastos o de ingresos, la elaboración de nóminas, incluso la de prestaciones económicas de devengo periódico y la habilitación, en general, de gastos de material y personal.

3. Recursos Humanos (COD: 0030).

En el ámbito de esta área quedan comprendidos los puestos con funciones de planificación de recursos humanos, así como las relativas a la gestión, informe, tramitación o asesoramiento en materia de personal funcionario y/o laboral.

4. Contratación Administrativa y Régimen Patrimonial (COD: 0040).

Se integran en este área los puestos que lleven a cabo la gestión, tramitación, informe o asesoramiento de cualquier forma de contrato previsto en la normativa en todas sus fases procedimentales. Se incluyen también en el área los puestos que gestionen, tramiten, informen o asesoren sobre expedientes propios de régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Documentación, Publicaciones y Comunicación Social (COD. 0050).

Pertenecen a este área los puestos cuyo contenido consista en el tratamiento, recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de actividades y memorias sobre materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

6. Administración Local (COD: 0060).

Forman parte de este área los puestos cuyas funciones sean las de cooperación, informe, asesoramiento y control, derivadas de las competencias de la administración de la comunidad autónoma respecto de las corporaciones locales en relación con el funcionamiento, financiación y realización de los planes de obras y servicios.

7. Juegos y Espectáculos Públicos (COD: 0090).

En este área se agruparán los puestos con funciones derivadas de las competencias de la Junta de Andalucía en cuanto a autorizaciones, control e inspección de las actividades económicas relacionadas con el juego y los espectáculos públicos.

8. Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (COD: 0070).

Pertenecen a este área los puestos de planificación, análisis, programación y operación especializada sobre sistemas informáticos. Quedan incluidos por similitud de conocimientos, los puestos que intervengan en la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general.

9. Legislación y Régimen Jurídico (COD: 0080).

Corresponden a este área los puestos cuyas tareas sean las de estudio, informe y/o asesoramiento directo sobre disposiciones, recursos y expedientes sancionadores y relaciones institucionales y actos jurídicos en general.

10. Defensa y Asesoramiento Jurídico (COD: 0100).

Están comprendidos en este área los puestos cuya función consiste en la defensa judicial directa de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el asesoramiento jurídico derivado de las competencias del Gabinete Jurídico.

11. Hacienda Pública (COD: 0110).

Se integran en el área de Hacienda Pública los puestos cuyas funciones consistan en realizar operaciones en los procedimientos de gestión tributaria, o de tesorería y política financiera, de intervención, así como, otras funciones relativas a la gestión de la Hacienda Pública.

En este área se integran los puestos de nivel básico, así como los de carácter polivalente respecto de las funciones antedichas.

12. Intervención (COD: 0120).

Se incluyen en este área los puestos cuyas funciones consistan en el control económico-financiero de la Junta de Andalucía, y de los entes vinculados a la misma, según lo dispuesto en la normativa sectorial que regula dicho régimen de control.

13. Tributos (COD: 0130).

Se asignan a este área los puestos cuyas funciones consisten en la gestión e inspección de los tributos propios de la Junta de Andalucía, así como de los cedidos o que puedan cederse en el futuro por la Administración del Estado.

14. Obras Públicas y Construcciones (COD: 0140).

Forman parte de este área los puestos cuyas tareas versen sobre control de calidad, supervisión y elaboración de proyectos, dirección y seguimiento de obras públicas; tales como obras hidráulicas y carreteras. También se incluyen los puestos cuyas funciones sean la supervisión, elaboración de proyectos, dirección y control de calidad de obras de arquitectura, vivienda o urbanismo.

En este área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales, de carácter polivalente respecto de varias de ellas.

15. Urbanismo y Ordenación del Territorio (COD: 0150).

En este área se agrupan los puestos que planifiquen, elaboren proyectos y normas técnico-facultativas sobre zonas de intervención urbanística y rural, incluyendo la actividad de cartografía. Las características del área requiere un aporte de conocimientos de origen multidisciplinar.

16. Arquitectura e Instalaciones (COD: 0160).

Se incluyen en este área los puestos cuyo ámbito funcional sea el de planificación, supervisión, informes, proyecto o dirección de obras de arquitectura y restauración arquitectónica, en relación a su vez con los edificios públicos, incluyendo el equipamiento de los mismos y su mantenimiento y el de sus instalaciones, así como la gestión técnico-administrativa relativa a las competencias y funciones en materia de vivienda.

17. Carreteras y Obras Hidráulicas (COD: 0180).

Se integran en este área los puestos de orden técnico-facultativos que desarrollan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de proyectos y obras. Igualmente se añaden al área los puestos cuya misión consista en la explotación y conservación de la red viaria y recursos hidráulicos.

18. Administración Agraria (COD: 0170).

Se integran en este área aquellos puestos cuyo ámbito de actuación sea la ordenación de los recursos, mercados y estructuras agrícolas y ganaderas, así como su promoción industrial.

Asimismo, quedan comprendidos los puestos dedicados a la supervisión y elaboración de proyectos y dirección de obras.

19. Administración Pesquera (COD: 0200).

Se adscriben a este área los puestos cuyo ámbito de actuación sea la ordenación de los recursos, mercados y estructuras pesqueras.

20. Investigación, Análisis y Formación Agraria y Pesquera (COD: 0210).

Este área comprende los puestos dedicados a la elaboración de proyectos de investigación y experimentación agropecuaria y pesquera. Igualmente, se incluyen los puestos dedicados a la formación en las referidas materias y al control, mediante tecnología de laboratorio, de la sanidad y la producción vegetal, animal y acuícola.

21. Medio Ambiente (COD: 0230).

Se incluyen en este área los puestos cuya misión consiste en la elaboración y supervisión de proyectos de obras, equipamientos, informes técnicos, tramitación de expedientes, redacción de pliegos de prescripciones técnicas, así como funciones de vigilancia, seguimiento y control, todo ello en materia de gestión del medio ambiente y forestal.

En este área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales de carácter polivalente respecto de varias de ellas.

22. Calidad Ambiental (COD: 0240).

Forman parte de este área los puestos cuyas funciones consistan en la intervención técnico-facultativa en relación con la gestión, control y seguimiento de las instalaciones relacionadas con la calidad del aire, de las aguas litorales y los residuos; intervención en los procedimientos de prevención ambiental; elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general; redacción y tramitación de instrumentos de planificación en materia de protección ambiental.

23. Gestión del Medio Natural (COD: 0250).

Pertenecen a este área los puestos con funciones de intervención técnico-facultativa en la elaboración, tramitación y ejecución de los instrumentos de planificación y actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, incluidos incendios, espacios naturales y montes; redacción y ejecución de programas de protección de fauna y flora y de ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas; planificación y gestión de actuaciones e inversiones para la conservación del patrimonio natural, incluidas las vías pecuarias y elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general sobre las materias relacionadas.

24. Ordenación Económica (COD: 0260).

Quedan comprendidos bajo este área los puestos cuyas funciones consistan en la realización de estudios, informes económicos, planes de seguimiento, y asesoramiento sobre proyectos macroeconómicos de los distintos sectores o subsectores económicos.

25. Industria y Energía (COD: 0270).

Pertenecen a este área los puestos con funciones de asesoramiento, informe y emisión de actos o juicios técnicos sobre los expedientes que afectan a la producción y distribución de energía así como a la promoción industrial y la reglamentación relativa a la planificación, producción y reconversión industrial, así como las funciones relativas a investigación y desarrollo tecnológico en este área.

26. Minas (COD: 0280).

Se integran en este área los puestos cuyo contenido verse sobre la planificación y realización de estudios encaminados a la autorización de concesión, investigación, explotación y reversión de explotaciones mineras.

27. Régimen Laboral (COD: 0290).

Se incluyen en este área los puestos con funciones propias de la mediación, arbitraje, registro, depósito y tramitación de convenios colectivos; así como aquellos puestos cuya actividad esté comprendida en la regulación del régimen laboral competencia de la Junta de Andalucía, excluyéndose de la misma aquellos que realicen tareas relativas al personal que preste servicios en la Administración Autonómica, bajo dicho régimen.

28. Seguridad (COD: 0300).

Dentro de este área se adscriben aquellos puestos cuyas tareas sean las de protección de la población frente a los riesgos de carácter colectivo o individual derivados de las distintas actividades, entendiéndose comprendidos los que le afectan como trabajador (vigilancia de salud laboral y condiciones de trabajo) y como ciudadano (protección civil), asumiéndose en este área por extensión los puestos con funciones de seguridad de edificios públicos.

29. Cooperativas, Empleo y Formación Ocupacional (COD: 0310).

Este área comprende los puestos dedicados a promoción y al fomento de empleo, cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como a la planificación y ejecución de programas de formación en conexión con estas actividades.

30. Transporte (COD: 0320).

Se integran en este área los puestos cuyas funciones estén referidas a la ordenación, inspección y desarrollo en general de las competencias de transporte que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.

31. Consumo (COD: 0330).

Pertenecen a este área los puestos dedicados a la inspección, asesoramiento e informe sobre la aplicación de lo previsto en la normativa sobre consumo, incluyendo las actuaciones en materia de fomento y relaciones con las asociaciones de consumidores.

32. Turismo (COD: 0190).

Quedan referidos al ámbito propio de este área los puestos de trabajo encargados de las funciones técnico-administrativas como la ordenación, fomento e inspección de las actividades turísticas.

33. Comercio (COD: 0220).

En este área se incluyen los puestos con funciones técnico-administrativas referidas a la ordenación, fomento e inspección de las actividades propias y relacionadas con el comercio.

34. Ordenación Educativa (COD: 0340).

Se integran en este área los puestos que realicen funciones de planificación, programación, gestión de expediente y otras tareas de ordenación del régimen docente.

35. Salud y Ordenación Sanitaria (COD: 0350).

Se integrarán los puestos cuyas funciones sean las de planificación, programación, ordenación y gestión del mismo, incluyéndose la ordenación y gestión del sistema sanitario y farmacéutico.

En este área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales, de carácter polivalente respecto de varias de ellas.

36. Control y Análisis de Salud (COD: 0360).

Bajo este área se agrupan los puestos con funciones relativas a sanidad ambiental, de control e inspección sanitaria de alimentos, epidemiología y la actividad de análisis que se llevan a cabo en los laboratorios de salud pública.

37. Asuntos Sociales (COD: 0380).

En el ámbito de este área se incluyen los puestos relacionados con la programación, gestión facultativa de expedientes o asistencia directa a través de centros de determinados colectivos sociales (menores, tercera edad y minusválidos). También forman parte del área los puestos cuya actividad consista en la intervención a través de programas de actuación en el sector de la mujer, juventud, emigrantes y drogodependientes; así como, sobre las actuaciones en barriadas marginales y el voluntariado social.

38. Tutela del Patrimonio Histórico (COD: 0420).

Se integran en este área los puestos técnico-facultativos cuya actividad funcional consista en la investigación, protección, conservación y restauración, y difusión de los bienes culturales, en los servicios e instituciones del patrimonio histórico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

39. Archivística (COD: 0430).

Se integran en este área los puestos técnico-facultativos cuya actividad funcional consista en la investigación, protección, conservación y restauración, y difusión del patrimonio documental, en las instituciones y servicios archivísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

40. Biblioteconomía (COD: 0440).

Se integran en este área los puestos técnico-facultativos cuya actividad funcional consista en la investigación, protección, conservación y restauración, y difusión del patrimonio bibliográfico, en las instituciones y servicios bibliotecarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

41. Museística (COD: 0370).

Se integran en este área los puestos técnico-facultativos cuya actividad funcional consista en la investigación, protección, conservación y restauración, y difusión de los bienes culturales, ya sean muebles o inmuebles, en las instituciones y servicios museísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

42. Gestión Cultural (COD: 0450).

Se integran en este área los puestos cuya actividad funcional consista en la programación, coordinación, cooperación, promoción y difusión cultural, en los servicios e instituciones de actividades culturales y deportivas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

43. Estadística (COD: 0500).

Pertenecen a este área los puestos con tareas de planificación, dirección, coordinación, difusión y síntesis en la actividad estadística pública. Igualmente diseño y desarrollo de actividades estadísticas, así como de sus bases asociadas, en las áreas demográfica, económica y social de la función estadística pública.

ANEXO II

AGRUPACIONES DE AREAS

1.-GESTION ADMINISTRACION PUBLICA

0010 ADMINISTRACION PUBLICA

0020 PRESUPUESTOS Y GESTION ECONOMICA

0030 RECURSOS HUMANOS

0040 CONTRATACION ADMVA. Y REGIMEN PATRIMONIAL

0080 LEGISLACION Y REGIMEN JURIDICO

0060 ADMINISTRACION LOCAL

0060 DOCUMENTACION, PUBLICAC. Y COMUNICACION SOCIAL

TODAS LAS AREAS SECTORIALES RESPECTO DE LOS PUESTOS DE GESTION, QUE TIENEN ADMINISTRACION PUBLICA COMO AREA RELACIONAL.

2.-ECONOMIA Y HACIENDA PUBLICA

0110 HACIENDA PUBLICA

0120 INTERVENCION

0130 TRIBUTOS

0260 ORDENACION ECONOMICA

0020 PRESUPUESTOS Y GESTION ECONOMICA

3.-lNFRAESTRUCTURA Y ORDENACION TERRITORIAL

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas areas.

0140 OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIONES

0150 URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

0160 ARQUITECTURA E INSTALACIONES

0180 CARRETERAS Y OBRAS HIDRAULICAS

0320 TRANSPORTE

0230 MEDIO AMBIENTE

0250 GESTION DEL MEDIO NATURAL

4.- DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas áreas.

0170 ADMINISTRACION AGRARIA

0200 ADMINISTRACION PESQUERA

0210 INVESTIGACION, ANALISIS Y FORM. AGRARIA Y PESQUERA

0250 GESTION DEL MEDIO NATURAL

0234 MEDIO AMBIENTE

5.-CALIDAD Y SEGURIDAD TECNICA

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas áreas.

0270 INDUSTRIA Y ENERGIA

0280 MINAS

0300 SEGURIDAD

0240 CALIDAD AMBIENTAL

0160 ARQUITECTURA E INSTALACIONES

0140 OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIONES

6.-SALUD Y PREVENCION SANITARIA

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas áreas.

0350 SALUD Y ORDENACION SANITARIA

0360 CONTROL Y ANALISIS DE SALUD

0330 CONSUMO

0300 SEGURIDAD

7.-ACTIVIDADES SOCIALES Y FORMATIVAS

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas areas.

0340 ORDENACION EDUCATIVA

0380 ASUNTOS SOCIALES

0310 COOPERATIYAS, EMPLEO Y FORMACION OCUPACIONAL

0350 SALUD Y ORDENACION SANITARIA

8.-JURIDICA

0100 DEFENSA Y ASESORAMIENTO JURIDICO

0080 LEGISLACION Y REGIMEN JURIDICO

0290 REGIMEN LABORAL

9.-CULTURA

Esta agrupación se considera operativa para los puestos facultativos adscritos a estas areas.

0450 GESTION CULTURAL

0420 TUTELA DEL PATRIMONIO HISTORICO

0430 ARCHIVISTICA

0440 BIBLIOTECONOMIA

0370 MUSEISTICA

Descargar PDF