Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de febrero de 1996, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizadas la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse así como las fechas hábiles para cada especie.

El ejercicio de la actividad se realiza en base a hábitos y pautas de comportamiento, fruto de la experiencia, muchos de los cuales se encuentran recogidos en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento que, en buena medida, se recogen en esta Orden, obviamente adaptados a la realidad de hoy.

Las masas y cursos de agua tienen distintas características, y están afectadas por las condiciones climáticas. El conjunto de agua, cauce, ribera y clima, determina el desarrollo de las especies acuícolas. Sin embargo, su comportamiento, por ejemplo la época de freza o puesta y el modelo de desarrollo se repite con bastante regularidad cada año en las distintas zonas y especies. Por ello, la Orden nace con una pretensión de vigencia indefinida, sin perjuicio de que en caso de producirse un cambio notable en las circunstancias éste encuentre su reflejo correspondiente a nivel normativo.

Por todo ello, se hace necesario definir las especies pescables y especificar las características de acotados y vedados, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca deportiva en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la medida estrictamente necesaria para asegurar la conservación y fomento de las especies pescables mencionadas, se incide en el aspecto de su comercialización.

La abundancia de población de ciprínidos y otras especies, distintas de la trucha, así como la prohibición por primera vez en Andalucía de la red y la autorización exclusiva de la caña y el retel como artes de pesca, justificar que el período hábil para estas especies se extienda a todo el año, sin detrimento de su conservación.

Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 103/1995, de 26 de junio, la presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo las limitaciones y controles que en cada caso condicionan su uso al objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Decreto

198/1995, de 1 de agosto, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente oídas las entidades públicas y privadas afectadas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

El ejercicio de la pesca continental deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.

Se entiende por pesca continental deportiva, la que se ejerce en las aguas continentales siendo su finalidad principal la recreativa.

Artículo 2.- Especies pescables y dimensiones máximas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca deportiva sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen:

Trucha común (Salmo trutta): 22 cm

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm

Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm

Lucio (Esox lucius): 40 cm

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm

Barbos (Barbus spp): 18 cm

Tenca (Tinca tinca): 15 cm

Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm

Lamprea (Petromyzon marinus): 25 cm

Boga de río (Chondrostoma polylepis): 10 cm

Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 10 cm

Carpín (Carassius auratus): 8 cm

Sábalo (Alosa alosa): 20 cm

Alosa o Saboga (Alosa fallax): 30 cm

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm

Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm

Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm

Platija (platichtys flesus): 25 cm

Perca sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): sin limitación; en la provincia de Granada, la dimensión mínima será de 8 cm

Artículo 3.- Cotos, aguas libres y vedados

1. En los Anexos de la presente Orden se especifica para cada coto de pesca deportiva, su denominación, los términos municipales donde se ubica, la especie y el género y, en el caso de la trucha, su régimen -de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo- y el cupo de capturas.

Asimismo, para la especie trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de aguas habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos y vedados definidos en el Anexo II y IV, respectivamente.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:

- Anexo I: Cotos Trucheros

- Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña

- Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies

- Anexo IV: Vendados de pesca

Artículo 4.- Especies comercializables

Por razones de conservación y de fomento de la pesca deportiva se declaran especies no comercializables las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta):

Black-bass (Micropterus salmoides):

Boga de río (Chondrostoma polylepis):

Cacho (Leuciscus pyrenaicus):

Platija (platichtys flesus):

Sábalo (Alosa alosa):

Alosa o Saboga (Alosa fallax):

El resto de las especies pescables relacionadas en el artículo 2 serán comercializables durante todo el período hábil.

Artículo 5.- Pesca de la trucha

El período hábil de la trucha común y arco-iris será, para los cotos y aguas libres de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre, para los cotos de baja montaña y las aguas de las mismas características, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto y para los cotos intensivos, todo el año. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos.

El cupo de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día del que, como máximo, cinco serán de trucha común. En los cotos sin muerte, los ejemplares de devolverán inmediatamente a las aguas.

Artículo 6.- Pesca de otras especies

El período hábil de las otras especies pescables, será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles, excepto el cangrejo rojo, en la provincia de Granada, que se pescará jueves, sábados, domingos y festivos, entre el 21 de junio y el 15 de agosto y, en las masas de agua habitadas por la trucha está prohibido pescar durante la veda de dicha especie.

Artículo 7.- Artes y procedimientos de pesca

1. Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental deportiva son la caña para la captura de peces y el retal para el cangrejo rojo.

2. La utilización de cebos para la pesca continental deportiva queda sometida a las siguientes condiciones:

a) En ningún caso podrá utilizarse como cebo cualquier tipo de pez, vivo o muerto.

b) En las masas de agua habitadas por la trucha sólo se podrán utilizar cebos artificiales.

c) En los cotos sin muerte de trucha únicamente podrá utilizarse el cebo artificial provisto de un sólo anzuelo sin flecha.

3. Con carácter general se prohibe el cebado de las aguas, antes o durante la pesca, salvo para los ciprínidos sin muerte en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de campeonatos deportivos oficiales, organizados por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, y se comunique su celebración a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, con una antelación de al menos veinte días naturales, incluyendo lugar, hora y número de participantes.

b) Por razones de investigación, en inventario de poblaciones y en programa de educación, formación, y entrenamiento de pescadores para competiciones oficiales, según se establece en los convenios de investigación y educación que se suscriban a tal efecto por la Consejería de Medio Ambiente, o mediante autorización expresa del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

Para el cebado de las aguas en los supuestos excepcionales previstos, no podrá utilizarse peces vivos o muertos ni cualquier tipo de cebo nocivo o contaminante. En todo caso queda prohibido el cebado de las masas de agua habitadas por la trucha.

4. Por motivos de investigación y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red y la eléctrica mediante resolución expresa y motivada del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente en la que se especificará, entre otras condiciones, las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán, en su caso.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

COTOS TRUCHEROS

ALMERIA

- Denominación: ANDARAX

Término municipal: Lujar de Andarax

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

CADIZ

- Denominación: EL BOSQUE

Término municipal: El Bosque

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 8

CORDOBA

- Denominación: LAGO DE LAS JARAS

Término municipal: Córdoba

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Intensivo

Cupo capturas: 10

GRANADA

- Denominación: AGUAS BLANCAS

Término municipal: Quéntar

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: ALHAMA

Término municipal: Alhama de Granada

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: QUENTAR

Término municipal: Quéntar

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: GENAZAR

Término municipal: Loja

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: RIOFRIO

Término municipal: Loja

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: RIOFRIO

Término municipal: Loja

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Intensivo

Cupo capturas: 10

- Denominación: CACIN I

Término municipal: Cacín

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Alta montaña, sin muerte

Cupo capturas: 0

- Denominación: CACIN II-III

Término municipal: Cacín

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: CASTRIL

Término municipal: Castril

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: DILAR

Término municipal: Dilar

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: GENIL

Término municipal: Güéjar-Sierra

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña, sin muerte

Cupo capturas: 0

- Denominación: MAITENA

Término municipal: Güéjar-Sierra

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: EMBALSE SAN CLEMENTE

Término municipal: Huéscar

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: TREVELEZ

Término municipal: Trévelez

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

JAEN

- Denominación: LA BOLERA

Término municipal: Pozo Alcón y Real de la Jara

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: BEJAR

Término municipal: Quesada

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: LA TOBA

Término municipal: Santiago-Pontones

Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: MADERA-BAJO

Término municipal: Santiago-Pontones y Segura de la Sierra Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: TRAMO TOBOS

Término municipal: Santiago-Pontones, Nerpio y Yester

Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: FUENTE DEL HACLA

Término municipal: Santiago-Pontones, La Iruela y Santo Tomé Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: CAÑAMARES

Término municipal: La Iruela y Chilluevar

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: GUADALIMAR

Término municipal: Siles

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: ARROYO FRIO

Término municipal: Cazorla y La Iruela

Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: ARBUNIEL

Término municipal: Cambil

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: GRANDE O VIVORAS

Término municipal: Valdepeñas de Jaén y Fuensanta de Martos Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: ERMITA DEL CERCADO

Término municipal: Villanueva del Arzobispo

Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: AGUADERO HONDO

Término municipal: Villacarrillo

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: SAN JUAN

Término municipal: Castillo de Locubín

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 10

- Denominación: GUADALENTIN

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: PONTONES

Término municipal: Santiago-Pontones

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: CORTIJO DEL VADO

Término municipal: Santiago-Pontones y Nerpio

Especie: Trucha común

Régimen: Alta montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: CHARCO DE LA CUNA

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Intensivo

Cupo capturas: 10

- Denominación: QUIEBRAJANO

Término municipal: Valdepeñas y Campillo de Arenas

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Intensivo

Cupo capturas: 10

- Denominación: BOROSA

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela

Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña, sin muerte

Cupo capturas: 0

- Denominación: PUENTE ORTEGA

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar Especie: Trucha común

Régimen: Baja montaña, sin muerte

Cupo capturas: 0

MALAGA

- Denominación: CABECERA DEL TURON

Término municipal: El Burgo

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: GENAL

Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y Jaraján

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

SEVILLA

- Denominación: RIVERA DEL HUEZNAR

Término municipal: San Nicolás, Alanís, Cazalla y Constantina Especie: Trucha común y arco-iris

Régimen: Baja montaña

Cupo capturas: 5

- Denominación: MOLINO DEL CORCHO

Término municipal: Cazalla y Constantina

Especie: Trucha arco-iris

Régimen: Intensivo, todo el año excepto estiaje

Cupo capturas: 10

ANEXO II

AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA MONTAÑA

ALMERIA

A) Cuenca del Andarax

- RIO OHANES: Aguas arriba del puente de la Carretera del Ohanes a Beire

B) Cuenca del Adra

- RIO PATERNA: Aguas arriba del puente de la Carretera de Laujar a Paterna

GRANADA

A) Cuenca del Guadalquivir - Subcuenca del Genil

- RIO DILAR: Desde la cantera hasta el pueblo de Dílar

- EMBALSE DE CANALES: Todo el embalse

- RIO GENIL: Desde la unión de río Guarnón, hasta la unión del río San Juan y desde la Central de Güéjar

Sierra hasta la cota máxima del Embalse de

Canales

- RIO GUARNON: Todo su curso

- RIO MAITENA: Desde el Barranco de los Golondrinos hasta su confluencia con el Genil

- RIO MONACHIL: Todo su curso

- RIO SAN JUAN: Todo su curso

B) Cuenca del Guadalquivir - Subcuenca del Guadiana Menor

- RIO ALHAMA (de Lugros): Aguas arriba del puente de la carretera de Lugros

- RIO BRAVATAS: Todo su curso

- RIO CASTRIL: Desde el puente de Leznar hasta el puente de la carretera comarcal C-330

- RIO GUARDAL: Aguas abajo del muro de la presa de San Clemente

C) Cuenca del Guadalfeo

- RIO CHICO: Entre los pueblos de Cañal y Soportujar

- RIO DURCAL: Todo su curso

- RIO GUADALFEO (grande de los Bérchules) Aguas abajo del camino forestal de Las Alpujarras

- RIO LANJARON: Todo su curso

- RIO MECINA: Todo su curso

- RIO NECHITE: Desde el camino forestal de las Alpujarras hasta su confluencia con río Valor

- RIO POQUEIRA: Aguas abajo de la Central de la Cebadilla

- RIO TORRENTE: Todo su curso

- RIO TREVELEZ: Aguas abajo del tramo señalizado como final del acotado

- RIO VALOR: Todo su curso

JAEN

A) Cuenca del Guadalquivir

- RIO BOROSA: Desde el muro de la presa de la Feda hasta la Cascada del Salto de los Organos

B) Cuenca del Segura

- RIO MADERA: Desde el arroyo de Peña Rubia hasta la Casa Forestal de la Laguna

- RIO ZUMETA: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares

ANEXO III

COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES

CORDOBA

Denominación: EMBALSE DE GUDANUÑO

Término municipal: Córdoba y Villaviciosa

Especie: Barbo, carpa y black-bass

Régimen: Todo el año

Cupo de capturas: Ilimitado

GRANADA

- Denominación: EMBALSE DE BEZNAR

Término municipal: El Pinar y El Valle

Especie: Cacho, carpa, barbo y black-bass

Régimen: Todo el año

Cupo de capturas: Ilimitado

- Denominación: EMBALSE DE COLOMERA

Término municipal: Benalua de las Villas y Colomera

Especie: Barbo, carpa y tenca

Régimen: Todo el año

Cupo de capturas: Ilimitado

- Denominación: EMBALSE DEL CUBILLAS

Término municipal: Albolote y Pinos Puente

Especie: Barbo, carpa, black-bass y lucio

Régimen: Todo el año

Cupo de capturas: Ilimitado

HUELVA

- Denominación: CANDONCILLO

Término municipal: Beas

Especie: Barbo, carpa y black-bass

Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebren Campeonatos de Pesca autorizados por la Delegación Provincial.

Cupo de capturas: Ilimitado

ANEXO IV

VEDADOS DE PESCA

ALMERIA

- Río Nacimiento. Desde su nacmiento hasta el barranco del Doctor.

- Río Bauarcal. Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Bayarcal a Laroles.

- Río Andarax. Desde su nacimiento hasta el barranco del Aguadero.

CADIZ

Ninguno

CORDOBA

- Embalse de Cordobilla. Todo el embalse.

- Embalse de Malpasillo. Todo el embalse.

- Laguna de Zoñar. Toda la laguna.

- Laguna Amarga. Toda la laguna.

- Laguna del Conde. Toda la laguna.

- Laguna de los Jarales. Toda la laguna.

- Laguna del Rincón. Toda la laguna.

- Laguna de Tíscar. Toda la laguna.

- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1.75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

- Embalse del Bembezar. Todo el embalse, excepto en la marge izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

GRANADA

- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la tablilla de acotado.

- Río Alhama (de Lugros). Desde el puente de la carretera de Lugros hasta la presa de Beas de Guadix.

- Río Anales. Desde su nacimiento hasta el límite de "La Resinera".

- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

- Río Cacín. Desde la confluencia de los ríos Cebollón y Venta Vicario, hasta la salida del monte de "La Resinera", por el puente que da acceso a la finca.

- Río Cacín (Tramo II). Desde la presa sita 200 metros aguas abajo el Puente Romano, hasta el puente de la carretera del pueblo de Cacín.

- Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.

- Río Cebollón. Todo su curso.

- Río Dílar. Desde su nacimiento hasta los prados de las Monjas.

- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta la fábrica de la luz.

- Río Guadalfeo (Río Grande de los Bérchules). Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de las Alpujarras.

- Río Guardal. Desde su nacimiento hasta la tablilla indicadora de acotado situada en la cola del embalse de San Clemente.

- Rio Genil. Desde su nacimiento hasta la unión del río Guarnón.

- Río Lagunillos. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Poqueira.

- Río Maitena. Desde su nacimiento hasta la toma de la acequia de la Dehesa de la Hoya.

- Río Nechite. Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Las Alpujarras.

- Río Poqueira. Desde su nacimiento hasta la central de Poqueira.

- Río Trevélez. Desde su nacimiento hasta la zona señalizada de acotado.

- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

- Río Vacar. Todo su curso.

- Río Vacares. Todo su curso.

- Río Vadillo. Todo su curso.

- Río Valdecasillas. Todo su curso.

- Río Valdeinfiernos. Todo su curso.

- Río Venta Vicario. Todo su curso.

HUELVA

- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de La Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

- Laguna de Palos y las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Pasaje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de la Rábida con Mazagón.

- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lope.

JAEN

- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Molino de Eusebio y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.

- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Gudalentín.

- Arroyo de los Haberes. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

- Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

- Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Madera.

- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el río Borosa.

- Arroyo y laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el arroyo de Aguasnegras.

- La Bolera. Quedan vedados todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de la Bolera.

- Río Borosa. Desde el Salto de los Organos hasta el último puente de la Cerrada de Elías.

- Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de los Tornillos de Gualay.

- Río Guadalquivir. Comprende cuatro tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la Central de la Cerrada de Utrero.

b) Desde el puente Badén de la torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

c) Desde el puente Badén de Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde la presa del tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del Puente de los Agustines.

- Río madera Alto. Sobre el río Madera, desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.

- Río Segura. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta su confluencia con el río Madera.

- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

- Río Zumeta. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el Charco del Ojo.

b) Desde el Charco del Ojo hasta el Puente de la Fonseca.

- Río Don Marcos. Sobre el río Guadalimar, desde el puente de la carretera de la Puerta del Segura hasta el puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae.

- Río Arroyo Cerezo. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

- Arroyo Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Aguascebas de Gil Cobo o de la Curva del Agua.

- Río Aguascebas Grande y Chico. Desde su confluencia con el arroyo de las Aguascebas Grande y desde la confluencia con el arroyo de las Aguascebas Chico, hasta la confluencia con el río Guadalquivir.

- Río Cañamares. Desde el Salto de los Organos hasta su confluencia con el río Cazorla.

- Río Guadalquivir. Desde el puente de la Gorda hasta el Acueducto de Mogón.

- Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices.

- Río Valdearazo y Embalse del Quiebrajano. Desde el nacimiento del arroyo Tercero hasta 1500 metros aguas abajo de la cola del embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del embalse de Los Lobos.

MALAGA

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadiaro.

- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Seco.

- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa "Fábrica de la Luz".

- Río Guadalhorce - El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadateba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

- Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.

SEVILLA

- Rivera de Huézmar. Desde la Cascada de la Chorrera del Moro hasta la presa del Bactan de los Membrillos.