Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 09/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de febrero de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de las viviendas que se citan. (CO-90/230-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de financiación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrada el día

8 de noviembre de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 36 viviendas de las 51 de Promoción Pública en Palma del Río (Córdoba), que se construyen al amparo del expediente CO-90/230-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a las familias ocupantes de 36 albergues provisionales sitos en Palma del Río (Córdoba), propiedad de esta Administración. Con el fin de su demolición se firmó el 16 de mayo de 1994, un convenio-marco ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Palma del Río para la construcción de 51 viviendas de Promoción Pública en régimen de alquiler, estando localizadas en el Plan Parcial Residencial R-2, donde también están ubicados los albergues mencionados.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como actuación singular la adjudicación del grupo de 36 viviendas de las 51 de Promoción Pública en Palma del Río (Córdoba), construidas al amparo del expediente CO-90/230-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1996.- El Director General, José M.ª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

36 VIVIENDAS DE LAS 51 QUE SE CONSTRUYEN EN PALMA DEL RIO (CORDOBA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CO-90/230-V

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas las familias que ocupan los

36 albergues provisionales existentes en la localidad de Palma del Río (Córdoba).

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2, del Decreto 119/92, de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.