Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/3/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos del expediente sancionador que se cita. (MA-193/95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador núm. MA-193/95/M, incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

«Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de junio de 1995, en el establecimiento denominado Salón Recreativo Burgos sito en Plaza de San Sebastián 6, de Alhaurín de la Torre y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda, con esta fecha, la incoación del expediente sancionador de referencia, a la E.O. Automáticos Ceymi, S.L., con NIF: B-29428877, e inscrita en el registro correspondiente con el núm. EJA001976, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley

2/986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don/doña Rocío Lourdes Pérez Martín Inspector/a de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 27 de junio de 1995. El Delegado de Gobernación. Fdo.: Luciano Alonso Alonso¯.

Incoado con fecha 27 de junio de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-193/95/M, a la entidad Automáticos Ceymi, S.L., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

1. Tener instalada y en funcionamiento el día 20 de junio de 1995, en el Salón Recreativo Burgos, sito en Plaza de San Sebastián, 6, Alhaurín de la Torre (Málaga), la máquina recreativa y de azar de tipo «A¯ que a continuación se detalla, careciendo del preceptivo boletín de instalación, para el citado establecimiento Modelo Ingevídeo, serie A-2855, guía de circulación 818892-W, Autorización de Explotación MA-A/9479, tiene diligenciado boletín de instalación para el establecimiento denominado Salón Recreativo Villalva, sito en Sor Teresa Prat, 14, Málaga, desde el 9 de noviembre de 1990.

Presunta infracción a los artículos 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y artículo 38, en relación con el 40 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como falta grave en el art.

46.1 del citado texto, y artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

2. Igualmente se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina Tipo A siguiente, la cual estaba siendo explotada con la guía de circulación caducada, al no haber procedido a su renovación en los términos del artículo

23.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar:

Modelo Ingevídeo, serie A-1918, guía de circulación 732322-G, permiso de explotación MA-A/8836.

Presunta infracción a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A. y artículo 23.2, en relación con el 23.5 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como falta grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el artículo 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A., el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 28 de junio de 1995. El Instructor del Expediente. Fdo.: Rocío Lourdes Pérez.

Málaga, 27 de junio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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