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Habiéndose convocado para el presente curso 95-96 el programa «Aulas Viajeras de Andalucía¯ por Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de
1995 (BOJA núm. 162, de 20 de diciembre de 1995) para escolares de 8º y 7º de EGB de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo Duodécimo de la citada Orden de convocatoria, y a propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Aulas Viajeras de Andalucía 95-96¯ a los Centros relacionados en los Anexos I, para la ruta de Andalucía Occidental, y II, para la ruta de Andalucía Oriental, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora constituida según el artículo 7º de la Orden de convocatoria, y en función de las fechas y plazas disponibles, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias destinadas a dicho programa educativo.
Segundo. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprende lo especificado en el artículo Décimo de la Orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.03.00.229.00.32F.8 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los grupos deben ajustarse al módulo de 25 alumnos/as y 1 profesor/a acompañante que deberá ser el tutor/a, o alguno/a de los que habitualmente imparte clases al grupo de alumnos/as.
Tercero. Los profesores/as participantes se comprometen a:
1. Realizar en el centro un trabajo de preparación previa de la ruta asignada, en base al material didáctico y a las orientaciones pedagógicas remitidas desde la Consejería de Educación y Ciencia, elaborando un Cuaderno de Ruta para cada alumno/a, donde cumplimente las actividades de cada jornada.
2. Desarrollar la ruta durante las fechas asignadas, en función de los objetivos de la ruta y de las actividades programadas.
3. Elaborar una Evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una Memoria Evaluadora y la puesta en marcha de mecanismos para extender lo aprendido durante la experiencia al resto de la Comunidad Educativa.
Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia enviará el material didáctico y divulgativo, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos para el mejor desarrollo de la actividad.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras la publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de febrero de 1996
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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