Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 20 de febrero de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, consistente en la alteración de su ámbito territorial y se suspenden sus determinaciones en los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

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Por Decreto 181/1988 de 3 de mayo se aprobó definitivamente el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, formulado por Decreto 204/1984, de 17 de julio, en cumplimiento de la Ley 91/1978 de 28 de diciembre, sobre régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana.

Dicho Plan se formula con la doble finalidad de prever y corregir cuantas acciones localizadas en el Entorno de Doñana pudieran repercutir negativamente en el Parque Nacional, así como determinar los usos a que debe destinarse el suelo del Entorno en orden a la promoción de actividades económicas compatibles con la conservación de Doñana. En función a dichos fines, el ámbito del Plan se establece por criterios de compatibilidad del Parque Nacional con su Entorno, de eficacia para la ordenación y promoción del desarrollo y de operatividad en la incidencia y gestión local administrativa del Plan.

En función de dichos criterios, el ámbito del Plan se constituyó con los términos municipales completos de Almonte, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto y Moguer, en la provincia de Huelva; Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa, en la provincia de Sevilla; y Sanlúcar de Barrameda en la provincia de Cádiz. Asimismo, forman parte del ámbito del Plan Director parte de los términos municipales de Palos de la Frontera y Rociana del Condado, en la provincia de Huelva; y de Trebujena, en la provincia de Cádiz. En conjunto, el ámbito territorial del Plan afecta a 13 municipios.

El ámbito se define, por tanto, priorizando, por encima de cualquier otro criterio, la repercusión que el uso de los recursos naturales pueda tener sobre el Parque Nacional, a efectos de compatibilizar las acciones y actividades que pudieran desarrollarse en su entorno, ya que en el momento de formulación del Plan no existía alguna otra figura protectora del ámbito inmediato al Parque.

La declaración posterior a la aprobación del Plan Director del Parque Natural del Entorno de Doñana y la Resolución del Parlamento de Andalucía por la que se insta al Consejo de Gobierno a adecuar el planeamiento urbanístico y territorial a las conclusiones del Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos, motivaron la formulación de la Revisión del Plan Director mediante Decreto 87/1993 de 6 de julio.

Posteriormente, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Adicional Cuarta,

2, estableció que la revisión del Plan Director debía someterse a las disposiciones contenidas en la misma para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Según el artículo 10 de dicha Ley, el Plan establecerá los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, definiéndose en función de esta determinación, los contenidos de los Planes y los criterios de delimitación de su ámbito. Dicha Ley establece que el ámbito de los Planes de Ordenación del Territorio debe abarcar el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas, conformen un área coherente de planificación territorial.

La creación de un régimen de protección ambiental en el período transcurrido desde la aprobación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana en 1988 y el encuadramiento del proceso de revisión en el marco de la Ley

1/1994, de 11 de enero, son hechos que justifican la iniciación de un nuevo proceso de revisión del Plan Director a fin de adecuar su ámbito a la consecución de los objetivos de ordenación territorial previstos en dicha Ley.

Así, la barrera territorial que implica la autovía A-49 y las estrechas e intensas relaciones existentes entre los municipios onubenses incluidos en el Plan con Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, aconsejan incluir a estos municipios íntegramente en el Plan Director. Asimismo, la participación de Mazagón y el frente litoral contiguo en la conformación de procesos territoriales que son objeto de este Plan, aconsejan la inclusión, completa a tenor de lo establecido en la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, de Palos de la Frontera, aun cuando el resto de su término municipal deberá tomarse en consideración en la ordenación que se efectúe en relación con la aglomeración urbana de Huelva.

Por último, los análisis efectuados permiten concluir que, aun siendo innegable la vinculación de Sanlúcar de Barrameda con Doñana, las relaciones de carácter territorial de este municipio y Trebujena se establecen principalmente en el ámbito de la Costa Noroeste, con el resto de la provincia de Cádiz y, en alguna medida, con la de Sevilla, lo que justifica su tratamiento en el marco del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste formulado recientemente y su exclusión del ámbito de Doñana y su Entorno. Las relaciones de carácter ambiental de estos municipios con la otra orilla del Guadalquivir deben ser consideradas en las figuras de ordenación previstas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Para conseguir la plena integración de los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste, y adecuar el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, procede la suspensión de las determinaciones del citado Plan Director en los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, sin perjuicio de las medidas de protección que ofrezcan las determinaciones de la normativa ambiental para el Parque Natural del Entorno de Doñana. Por todo ello, previo informe de la Comisión de Redacción de la Revisión del Plan Director Territorial de Coordinación y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y Cádiz, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión de 20 de febrero de 1996

A C U E R D A

Primero. Formular la revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, para incluir en su ámbito los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Palos de la Frontera, y excluir los de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Segundo. La tramitación de la modificación del ámbito del Plan se efectuará por el siguiente procedimiento:

a) El documento de revisión del Plan se someterá, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a información pública, por un plazo de dos meses, y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 en relación con el artículo 27.1, ambos de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción de la revisión del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno prevista en el Decreto 87/1993, de 6 de julio, en la que participará una representación de los municipios afectados, que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que, a su vista, deban adoptarse.

b) Finalizado el trámite de información pública y audiencia, se procederá a la aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, Cádiz, y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y su a publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) El plazo máximo para la aprobación de la revisión será de un año.

Tercero. Suspender, una vez oídas las Entidades Locales interesadas, la vigencia de las determinaciones contenidas en el Plan Directo Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, referidas a los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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