Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 71/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba la segunda fase del Plan de Transformación que determina Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el Decreto 96/1990, de 13 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26 de 27 de marzo, se declararon de interés general de la Comunidad Autónoma las Actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del Poniente, en la provincia de Almería.

En el artículo tercero del citado Decreto, se establecía que la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, elaboraría el Plan de Transformación conforme a lo establecido en el Capítulo IV (artículos 77 a 109) del Título II del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA núm. 4 de 20 de enero de 1987), en el que se definirán las actuaciones a realizar.

Las circunstancias del momento hicieron necesaria la aprobación de la primera fase del Plan de Transformación de Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería) por el Decreto 186/1992, de 20 de octubre (BOJA núm. 117 de 14 de noviembre) y la del Plan de Obras correspondiente a esta primera fase por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de noviembre de 1992 (BOJA núm. 123 de 28 de noviembre).

Con la segunda fase del Plan de Transformación, que ahora se aprueba, se amplían las actuaciones que se iniciaron con la primera fase. En la misma se comprenden aquellas actuaciones que son competencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que se concretan en obras destinadas a la mejora de la calidad de las aguas, la gestión y aprovechamiento integral de todos los recursos hídricos, el acondicionamiento y mejora de la red viaria rural y demás obras de infraestructura rural e hidráulica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de

1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación.

1. Se aprueba la segunda fase del Plan de Transformación que determina Actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Poniente (Almería).

2. La segunda fase del Plan de Transformación se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ambito de actuación.

Las actuaciones comprendidas en esta segunda fase serán ejecutadas en el ámbito territorial comprendido dentro del perímetro delimitado por el artículo 2 del Decreto 96/1990, de 13 de marzo.

Artículo 3. Utilidad pública.

De acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, se declara la utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en el presente Decreto.

Artículo 4. Clasificación de las obras.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras necesarias para la Transformación de la Comarca se clasifican de la siguiente forma:

a) Obras de interés general: Las de infraestructura viaria.

b) Obras de interés común: Las de infraestructura hidráulica, tales como balsas de regulación, conducciones principales, sustitución de acequias por tuberías, red de alimentación desde pozos a balsas y zonas de riego, instalaciones de bombeo, enlaces de efluentes de las estaciones de depuración de aguas residuales con depuración terciaria a balsas de regulación, sondeos, instrumentación y control.

c) Obras de interés privado: Las de instalaciones permanentes de riego en las unidades de explotación.

Artículo 5. Regulación.

En lo no previsto por este Decreto, las obras a las que se refiere el artículo anterior serán proyectadas, ejecutadas y financiadas con arreglo a lo previsto en los artículos 141 al 152 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 6. Proyecto.

1. Las obras de interés general y las de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con sus medios propios o contratados.

2. Las obras clasificadas como de interés común podrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayan a ejecutarlas, previa autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 7. Financiación.

1. Las obras de interés común también podrán ser ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas en el Real Decreto

678/1993, de 7 de mayo, sobre obras para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales (BOE núm. 132 de 3 de junio) o acogiéndose a las ayudas para favorecer el ahorro de agua establecidas en el Decreto 97/1995 de 11 de abril (BOJA núm. 70 de 13 de mayo).

2. Para la financiación de las obras de interés privado, los propietarios podrán acogerse a lo previsto en el Decreto 97/1995, de 11 de abril, o en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 36 de 10 de febrero de

1996).

Artículo 8. Entrega de las obras.

Una vez finalizadas las obras, las que hayan sido ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrán ser entregadas para su conservación a las Entidades Locales u Organismos de Cuenca correspondientes. En el caso de las obras de interés común, podrán entregarse asimismo a entidades asociativas.

Artículo 9. Plan de Obras.

1. Las obras a las que se refiere el artículo 4 se incluirán en un Plan de Obras, para cuya elaboración se estará a lo dispuesto en los artículos 89 y

90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y que complementarán a las obras incluidas en el Plan de Obras de la primera Fase del Plan de Transformación, aprobado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de noviembre de 1992.

2. El Plan de Obras de esta segunda fase deberá redactarse en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF