Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El instrumento básico de planificación del medio natural, según dispone la normativa ambiental vigente, es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

El marco legislativo ambiental que configura a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales lo conforme, en el ámbito estatal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, la cual establece el carácter normativo del Plan, su alcance, objetivos y contenidos mínimos. En el ámbito autonómico, la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, vinculan a este instrumento de planificación, en especial, a la ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y a la ejecución de la política forestal de Andalucía. Con independencia de su común denominación, objetivos y contenidos mínimos, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se elaboren para Espacios Naturales Protegidos y los que se elaboren en terrenos forestales, en su finalidad, contenidos y efectos presentarán notables diferencias, teniendo cada uno de ellos el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación, tal y como indica en su artículo 5 la Ley

4/1989, de 27 de marzo.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue aprobado el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Asimismo, el presente texto, junto a la consideración de circunstancias no previstas en el citado Acuerdo, viene a aplicar la análoga disposición referente a estos Planes de la Ley Forestal de Andalucía.

Los planes referidos en este Acuerdo se considerarán Planes de Incidencia Territorial en base a la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía, excepto los referidos a Espacios Protegidos declarados en la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de

1996.

ACUERDA

Primero. La Consejería de Medio Ambiente procederá a la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en las Sierras de Cabrera y Bédar y Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, con carácter previo a su declaración de Espacio Natural Protegido y de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.

Segundo. La Consejería de Medio Ambiente procederá a la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de las Reservas y Parajes Naturales incluidos en el Inventario, así como los de los Parques Naturales declarados con anterioridad a la Ley 2/1989, de 18 de julio, que carecen de tal instrumento de planificación.

Tercero. La Consejería de Medio Ambiente procederá a la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en los terrenos forestales de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, adecuándose a las previsiones de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía y de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.

Cuarto. El contenido mínimo de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989 de Conservación de la Naturaleza de 27 de marzo y el artículo 17 de la Ley

1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando proceda.

Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se elaboren para Reservas y Parajes Naturales, contendrán las medidas referidas al uso y gestión de cada uno de los Espacios Protegidos.

Quinto. Elaborados los anteproyectos de los Planes referidos en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo y, previa audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oídos los Ayuntamientos, así como las Juntas Rectoras en su caso y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, incluido, cuando proceda, el informe previo previsto en la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente elevará los proyectos de los Planes al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En los supuestos de Parques Naturales o futuros Parques Naturales, los anteproyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, con carácter previo a su tramitación, serán informados por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo.

Sexto. Elaborados los anteproyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales referidos en el punto tercero del presente Acuerdo, e informados por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, se cumplirán los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados, incluidas las Corporaciones Locales concernidas.

Cumplidos, asimismo, los demás trámites previstos en la legislación vigente, incluido el informe previo previsto en la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente someterá los proyectos de Planes a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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