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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en sus disposiciones adicionales novena a decimosexta, contiene las normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes a que se refiere aquella Ley.
La normativa vigente que regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, dispone, como requisito previo a la Convocatoria para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de la respectiva oferta de empleo.
El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la L.O.G.S.E. y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos para aquellas especialidades que permitan adecuar las plantillas actuales al nuevo sistema.
En consecuencia es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de este objetivo.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera prorrogando para 1996 lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia en su ámbito de competencia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite a que se refiere el artículo 32 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4.2.f) de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996.
D I S P O N G O
Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 1996, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, en los siguientes términos:
Grupo A:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 992. Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas:. Total: 1.008.
Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se ajustará a lo previsto en la normativa vigente de carácter básico, así como a las Ordenes específicas de convocatoria que elabore la Consejería de Educación y Ciencia.
La distribución por especialidades de las plazas establecidas en el artículo
1, se realizará en la correspondiente convocatoria específica.
Artículo 3. Del total de plazas de la presente Oferta se reservará un cupo del 3% para las personas cuyas minusvalías sean de grado igual o superior al
33%, debiendo superar las correspondientes pruebas selectivas.
Artículo 4. Las plazas de la reserva establecida en el artículo 3 que no sean cubiertas, se acumularán a las restantes ofertadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La normativa vigente en la materia, prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.
Haciendo uso de tal posibilidad, por el presente Decreto se dispone que la Consejería de Educación y Ciencia determinará, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que pueden adquirirse por el procedimiento de aplicación, así como el número de profesores que pueden obtenerlas.
Segunda. Al no tener carácter de ingreso en la función pública docente, las nuevas especialidades que se obtengan por dicho procedimiento, no consumirán plazas de las convocadas en la oferta de empleo público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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