Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 285/1995, de 28 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) para adoptar su bandera municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y pecualiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1995.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera bicolor dividida en sentido vertical por mitades iguales, siendo verde Andalucía el lado de sujeción al mástil, figurando en el centro de esta parte el escudo de armas timbrado de Grazalema; la mitad del lado batiente de color blanco, en cuyo centro se sitúa un pinsapo de color verde oscuro. Siendo sus dimensiones 2,50 m x 1,60 m.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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