Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de marzo de 1996, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Sevilla con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1995.

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Determinada por Decreto 266/1995, de 24 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1995, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Sevilla ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 266/1995, de 24 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1995,

DISPONGO

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

266/1995, de 24 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Sevilla al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1995.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Sevilla por un importe total de 1.237.573.884 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1995 y para las Entidades locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1995, la Diputación Provincial de Sevilla podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe de 1.650.098.489 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Sevilla deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1996, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1995.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre, las Entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1995 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Sevilla y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 1 de marzo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP. PROV.

AGUADULCE 31.821.872 9.546.562 3.182.187. ALANIS 19.544.915 5.863.475 1.954.491. ALBAIDA DEL ALJARAFE 4.516.648 1.354.994 451.665. ALCALA DE GUADAIRA 32.537.671 9.761.301 3.253.767. ALCALA DEL RIO 37.366.255 11.209.877 3.736.625. ALCOLEA DEL RIO 28.631.796 8.589.539 2.863.179. ALGABA (LA) 7.793.843 2.338.153 779.384. ALGAMITAS 18.114.053 5.434.216 1.811.405. ALMADEN DE LA PLATA 12.277.971 3.683.391 1.227.797. ALMENSILLA 12.359.283 3.707.785 1.235.928. ARAHAL 89.525.883 26.857.765 8.952.588. AZNALCAZAR 15.279.714 4.583.915 1.527.971. AZNALCOLLAR 17.312.600 5.193.780 1.731.260. BADOLATOSA 60.538.085 18.161.426 6.053.808. BENACAZON 25.069.582 7.520.875 2.506.958. BOLLULLOS DE LA MITACION 11.744.146 3.523.244 1.174.414. BORMUJOS 5.872.073 1.761.622 587.207. BRENES 50.486.148 15.145.844 5.048.615. BURGUILLOS 16.689.276 5.606.783 1.668.927. CABEZAS DE SAN JUAN (LAS) 109.266.303 32.779.891 10.926.630. CAMPANA (LA) 55.205.922 16.561.777 5.520.592. CAÑADA ROSAL 25.141.354 7.542.407 2.514.135. CANTILLANA 51.075.418 15.322.625 5.107.542. CARMONA 71.089.405 21.326.822 7.108.940. CARRION DE LOS CESPEDES 10.201.011 3.060.303 1.020.101. CASARICHE 80.130.593 24.039.178 8.013.059. CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 17.574.920 5.272.476 1.757.492. CASTILLEJA DE GUZMAN 533.825 160.148 53.382. CASTILLEJA DE LA CUESTA 1.226.577 367.973 122.658. CASTILLEJA DEL CAMPO 3.064.899 919.470 306.490. CASTILLO DE LAS GUARDAS 8.541.197 2.562.359 854.120. CAZALLA DE LA SIERRA 42.810.965 12.843.290 4.281.096. CONSTANTINA 77.264.422 23.179.327 7.726.442. CORIA DEL RIO 33.031.650 9.909.495 3.303.165. CORIPE 15.360.716 4.608.215 1.536.071. CORONIL (EL) 55.504.910 16.651.473 5.550.491. CORRALES (LOS) 73.683.771 22.105.131 7.368.377. CUERVO DE SEVILLA (EL) 31.640.365 9.492.110 3.164.036. DIPUTACION PROVINCIAL 181.836.569 54.550.971 18.183.657. DOS HERMANAS 14.186.807 4.256.042 1.418.681. ECIJA 114.193.958 34.258.187 11.419.396 ESTEPA 55.349.348 16.604.804 5.534.935. FUENTES DE ANDALUCIA 86.313.112 19.893.934 6.631.311. GARROBO (EL) 2.936.037 880.811 293.604. GERENA 18.674.294 5.602.289 1.867.429. GILENA 60.375.493 18.112.648 6.037.549. GINES 750.000 225.000 75.000. GUADALCANAL 32.189.199 9.656.760 3.218.920. GUILLENA 25.210.139 7.563.042 2.521.014. HERRERA 49.794.032 14.938.210 4.979.403. HUEVAR 9.551.774 2.865.533 955.177. LANTEJUELA (LA) 57.469.160 17.240.748 5.746.916. LEBRIJA 109.435.950 32.830.785 10.943.595. LORA DE ESTEPA 10.163.822 3.049.147 1.016.382. LORA DEL RIO 102.525.820 30.757.746 10.252.582. LUISIANA (LA) 44.747.399 13.424.220 4.474.740 MADROÑO (EL) 3.482.258 1.044.677 348.226. MAIRENA DEL ALCOR 20.058.798 6.017.639 2.005.880. MANC. BAJO GUADALQUIVIR 65.275.312 19.582.594 6.527.531. MANCOMUNIDAD DE ESTEPA 27.500.000 8.250.000 2.750.000. MARCHENA 42.747.185 12.824.156 4.274.718. MARINALEDA 43.134.662 12.940.399 4.313.466. MARTIN DE LA JARA 50.616.739 15.185.022 5.061.674. MORALES (LOS) 22.690.036 6.807.011 2.269.003. MONTELLANO 88.392.125 26.517.638 8.839.212. MORON DE LA FRONTERA 104.337.201 31.301.160 10.433.720. NAVAS DE LA CONCEPCION 33.037.903 9.911.371 3.303.790. OLIVARES 16.014.745 4.804.424 1.601.474. OSUNA 149.019.440 44.705.832 14.901.944. PALACIOS Y VILLAFRNCA 131.634.612 39.490.384 13.163.461. PALOMARES DEL RIO 533.825 160.148 53.382. PARADAS 41.899.343 12.569.803 4.189.934. PEDRERA 61.470.187 18.441.056 6.147.019. PEDROSO (EL) 10.152.266 3.045.680 1.015.226. PEÑAFLOR 35.713.541 10.714.062 3.571.354. PILAS 63.656.525 19.096.658 6.365.652. PRUNA 59.967.656 17.990.297 5.996.765. PUEBLA DE CAZALLA (LA) 100.478.981 30.143.694 10.047.898. PUEBLA DE LOS INFANTES (LA) 59.206.884 17.762.066 5.920.688. PUEBLA DEL RIO (LA) 22.264.187 6.679.256 2.226.419. REAL DE LA JARA (EL) 8.486.620 2.545.986 848.662. RINCONADA (LA) 67.340.074 20.202.023 6.734.007. RODA DE ANDALUCIA (LA) 49.366.424 14.809.928 4.936.642. RONQUILLO (EL) 1.601.474 480.443 160.147. RUBIO (EL) 64.902.766 19.470.830 6.490.276. SALTERAS 1.632.643 489.793 163.264. SAN JUAN DE AZNALFARACHE 1.100.000 330.000 110.000. SAN NICOLAS DEL PUERTO 5.872.073 1.761.622 587.207. SANLUCAR LA MAYOR 9.036.667 2.711.000 903.667. SANTIPONCE 3.202.949 960.885 320.295. SAUCEJO (EL) 54.148.676 16.244.603 5.414.867. SEVILLA 19.000.000 5.700.000 1.900.000. TOCINA 62.658.063 18.797.419 6.265.806. TOMARES 1.000.000 300.000 100.000. UMBRETE 11.744.146 3.523.244 1.174.414. UTRERA 125.295.380 37.588.608 12.529.536. VALENCINA DE LA CONCEPCION 1.750.000 525.000 175.000. VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR 40.453.059 12.135.918 4.045.306. VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA 31.919.196 9.575.759 3.191.919. VILLANUEVA DE SAN JUAN 22.910.281 6.873.084 2.291.028. VILLANUEVA DEL ARISCAL 2.485.240 745.572 248.524. VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS 24.545.294 7.363.589 2.454.530. VILLAVERDE DEL RIO 29.297.558 8.789.267 2.929.756. VISO DEL ALCOR (EL) 16.680.300 5.004.090 1.668.030.

TOTAL 4.125.248.227 1.237.573.884 412.521.605.

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