Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 26/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se convocan becas de formación de personal técnico de apoyo a la investigación.

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El adecuado funcionamiento del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología requiere disponer de personal técnico cualificado en las tareas de apoyo a la investigación.

La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de esta necesidad, ha dispuesto:

Primero. Convocar becas en las siguientes modalidades:

- Formación de Personal Informático.

- Formación de Personal Estadístico.

- Formación de Personal Bibliotecario.

- Formación de Personal Archivero.

- Formación de Personal Documentalista,

con arreglo a las normas que se recogen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION

Primera. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal Técnico de apoyo a la investigación tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en Centros de Investigación.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero, residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2. Estar en posesión del Título de Licenciado por Facultad Universitaria o del Título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior, Diplomado por Escuela Universitaria, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos solicitantes que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha.

Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que justifiquen esta situación.

3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:

1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.

El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por dichos motivos.

No se tendrán en cuenta las solicitudes de las personas que ya han disfrutado de una beca con anterioridad en alguno de estos programas.

Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hagan públicas las adjudicaciones.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-b, 41011 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residente del solicitante.

2. Fotocopia del Título y de la Certificación Académica personal completa y acreditativa del Grado de Titulación exigido.

3. Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la modalidad que solicita, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección, dentro de cada modalidad, se realizará por una Comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades e Investigación, que tendrá en cuenta:

1. Expediente académico.

2. Nivel de formación previa en dicha modalidad.

3. Adecuación de la titulación.

4. Cursos específicos recibidos.

5. Experiencia laboral.

La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá la Convocatoria en función de la propuesta realizada por la Comisión de Selección. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Los becarios están obligados a realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

Décima. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los seis primeros meses a partir del comienzo de la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

Undécima. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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