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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996, dispone la constitución de un Grupo de Trabajo para la elaboración de un informe sobre aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la Administración pública autonómica.
En su apartado segundo se establece que la composición y funcionamiento del mencionado Grupo se determinaría por las Consejerías de Gobernación y de Trabajo y Asuntos Sociales, así como posibilitaba la incorporación al mismo de las personas que el propio Grupo considerara necesarias para la mejor realización de su trabajo y de representantes de las Consejerías que estimara convenientes.
En su virtud, de conformidad con el citado Acuerdo, venimos en
DISPONER
Artículo 1. Composición.
El Grupo de Trabajo a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996 tendrá la siguiente composición:
- El Secretario General para la Administración Pública, que será su Director.
- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, que será su Vicedirector.
- El Director General de Presupuestos.
- El Jefe del Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Gobernación.
- La Jefe del Servicio de Personal Laboral de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Gobernación.
- El Jefe del Servicio de Organización y Procedimiento de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, de la Consejería de Gobernación.
- El Jefe del Servicio de Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
- El Jefe del Servicio de Relaciones Colectivas de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
- El Jefe del Servicio de Presupuestos de Actividades Sociales de la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Jefe del Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Gobernación, que será su Secretario.
Artículo 2. Funcionamiento.
El Grupo de Trabajo podrá funcionar en pleno o en los subgrupos que el propio pleno determine en función de las materias que le asigne. Sus métodos y formas de trabajo, su calendario de reuniones y cuantas otras cuestiones se planteen serán decididas por el Grupo, bajo la superior dirección del Director del mismo.
Artículo 3. Sede y medios de apoyo.
El Grupo radicará en la Consejería de Gobernación donde se le habilitará el espacio de ubicación necesario, así como los medios que pueda necesitar. Si fuera necesario, a petición del Director del Grupo, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará los medios complementarios que se requieran.
Artículo 4. Incorporación de personas ajenas al Grupo.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado, el Grupo de Trabajo podrá incorporar a sus tareas a las personas que considere necesarias para la mejor realización de su labor, así como a representantes de las Consejerías que estime convenientes.
2. En el caso de que fuera necesaria la asistencia al Grupo de personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, esta incorporación se requerirá por medio del Director del Grupo a la autoridad de quien dependa dicha persona y especificará las funciones o cometidos que haya de desempeñar y, en su caso, el período de tiempo aproximado en que haya de llevarlos a cabo.
3. Si fuera necesaria la incorporación al Grupo de personas ajenas a la Administración, ésta se regirá por la normativa que en cada caso sea de aplicación.
Artículo 5. Entrega del informe y disolución del Grupo. Finalizada la elaboración del informe, el Director del Grupo hará entrega del mismo a los Consejeros de Gobernación y de Trabajo y Asuntos Sociales, desde cuyo momento quedará disuelto el Grupo de Trabajo.
Disposición Transitoria. Fecha de constitución.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden, el Director del Grupo citará al resto de los miembros del Grupo para proceder a su constitución.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presenten Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de febrero de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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