Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 26 de marzo de 1996, por la que se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad Estadística de la Comunidad y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Además se le encomienda la difusión estadística, potenciando la investigación sobre nuevas tecnologías de difusión.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la Estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), estima necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la estadística pública, para lo cual se considera conveniente la convocatoria de becas de formación en el área de la estadística pública.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas de formación para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía, durante un período de doce meses, prorrogables hasta un máximo de veinticuatro, a contar desde la fecha que se señale en la notificación de la concesión de la beca.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

3. El número total de becas, así como su distribución para Diplomados y Titulados Superiores, en cada una de las especialidades que se solicitan, estará en función de las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía y de las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Dotación de las Becas.

1. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 90.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del Instituto de Estadística de Andalucía, en adelante IEA.

2. Los beneficiarios podrán solicitar una ayuda complementaria para gastos de manutención, que será concedida en base a los criterios que previamente se fijen, siempre y cuando la necesidad de ayuda esté avalada documentalmente y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomatura Universitaria en Estadística.

Licenciatura en Ciencias Matemáticas (Opción estadística). Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciatura en Ciencias de la Información.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del Título.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No haber sido beneficiario de otra beca de formación y/o investigación estadística.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del IEA, C/ Marqués del Nervión núm. 40, 41071 Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del IEA, y podrán presentarse en el Registro General de este Organismo y en los Registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación exigida.

c) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación y/o investigación estadística.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Admisión y Comité de Selección.

1. En un plazo no superior a veinte días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del IEA la relación provisional de admitidos a esta convocatoria, disponiendo los interesados de cinco días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, se expondrá en el mismo tablón la relación definitiva de admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de tres días.

2. El Comité de Selección será el encargado de la evaluación de candidatos a la vista de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Subdirector Técnico del IEA, como presidente.

b) El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

c) La Coordinadora del Plan Estadístico Andaluz.

d) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un funcionario de la Secretaría General del IEA, que actuará como secretario, con voz y voto.

3. El Comité de Selección, que adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, evaluará las solicitudes y elaborará una relación ordenada por cada una de las titulaciones citadas en el punto tercero b) de esta Orden.

4. El Presidente del Comité de Selección elevará las relaciones ordenadas de los candidatos admitidos al Director del IEA, en un plazo no superior a treinta días desde la publicación de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria.

Sexto. Valoración de las Solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta por orden de preferencia los siguientes méritos:

a) El expediente académico.

b) Cursos, Seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con la Estadística y/o su difusión.

c) Cursos, Seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos.

d) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la Estadística y/o su difusión.

e) Otros méritos curriculares.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la relación ordenada de los candidatos admitidos a la convocatoria para cada una de las titulaciones, el Director del IEA dictará las resoluciones procedentes que serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre. Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3. La fecha de incorporación al Sistema Estadístico de Andalucía se adecuará a las necesidades del mismo, y se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el período establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Director del IEA podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus Bases y Resolución.

Octavo. Condiciones del disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la resolución por la que se le concede la beca.

2. Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por el Director del IEA.

3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Director del IEA.

Noveno. Obligaciones de los Becarios.

1. Los Becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Gabinete Técnico del IEA, que designará un tutor en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación. Dicho tutor será directamente responsable del control de estas actividades.

2. Antes de finalizar el período de doce meses desde la concesión de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad de formación desarrollada.

3. Deberán permanecer, durante el horario establecido, en la unidad donde vayan a realizar el programa de formación.

Décimo. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del IEA.

2. El Director del IEA podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Director del IEA en la forma prevista en el punto séptimo.4 de esta Orden.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

Undécimo. Prórroga de la Beca.

Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Director del IEA podrá prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice el Gabinete Técnico del IEA, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha prórroga se efectuará en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de 110.000 ptas.

En este caso, los becarios continuarán con su actividad de formación y además realizarán una actividad de investigación de la que deberán presentar una memoria antes de finalizar el período de prórroga.

Duodécimo. Renuncia a la Beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de 5 días.

El interesado deberá presentar el correspondiente escrito fundamentado y dirigido al Director del IEA.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Director del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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