Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de marzo de 1996, por la que se concede una subvención específica, por razón del objeto, a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias y a la Federación de Agricultores y Ganaderos de Andalucía.

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La Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias FACA y la Federación de Agricultores y Ganaderos Andaluces Fecoaga constituyen entre ambas la representación de las Cooperativas Agrarias de Andalucía, y entre sus objetivos principales están, además de ser los interlocutores válidos de la economía social agraria ante la administración, el ofrecimiento de servicios a sus asociados y la realización de actividades de información sectorial y formación.

Dichas Federaciones se fusionaron de acuerdo con lo contemplado en el laudo arbitral de 28 de noviembre de 1994, bajo la denominación de FAECA (Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias) y necesitan para consolidar el proyecto, resolver la financiación de sus actividades durante el segundo semestre de 1995.

Se considera por ello necesario apoyar esta consolidación facilitando medios de financiación, sin que quepa promover concurrencia por la naturaleza específica de la actividad que realizan.

En consecuencia y a tal fin.

DISPONGO

Primero: Conceder a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias (FACA), una subvención de veintitrés millones (23.000.000 ptas.) de pesetas para atender gastos de financiación de sus actividades.

Segundo: Conceder a la Federación de Agricultores y Ganaderos Andaluces (Fecoaga), una subvención de veintitrés millones (23.000.000) de pesetas para atender gastos de financiación de sus actividades.

Tercero: El gasto será financiado con cargo a la Aplicación Presupuestaria:

0.1.15.00.03.00.781.00.

61E.3.1993.00.8617, 46.000.000 ptas.

Cuarto: Las subvenciones se aplicarán a los gastos efectuados exclusivamente durante el segundo semestre de 1995.

El pago se efectuará de una sola vez, previa justificación de los gastos efectuados, que serán siempre superiores a la cantidad concedida.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca,

en funciones

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