Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1996, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales para el desarrollo de actuaciones de compensación educativa.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollan acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

De igual manera, todo el Título V de la citada Ley Orgánica establece que las Administraciones educativas llevarán a cabo actuaciones compensatorias para garantizar las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situaciones desfavorables por razones de índole socioeconómica, laboral, personal, geográfica o cualquier otra circunstancia que suponga una desigualdad inicial para acceder a la educación o para progresar en condiciones de igualdad a lo largo del proceso educativo.

En Andalucía existe un importante número de trabajadores agrícolas que se ven obligados a desplazarse desde sus lugares de origen a otras localidades de nuestra Comunidad Autónoma o del resto del Estado Español para realizar tareas agrícolas temporeras. Estos movimientos emigratorios provocan la desescolarización o cambio frecuente de Centro escolar de niños o niñas que ven gravemente alterado su proceso educativo. Para evitar que el proceso educativo de este sector del alumnado, se vea afectado negativamente por este fenómeno socioeconómico, la Consejería de Educación y Ciencia, desde que asumió las competencias plenas en materia de educación, ha venido instrumentando una serie de medidas en colaboración con Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales. Durante los últimos diez años han sido numerosos los Acuerdos y Convenios suscritos con las entidades mencionadas con esta finalidad, en los términos que en la última fase de este proceso estableció la Orden de 1 de septiembre de 1989 (BOJA del 13 de octubre).

Igualmente, existe en Andalucía un sector del alumnado, procedente de las familias dedicadas a la venta ambulante y feriantes, que precisa medidas de apoyo en su escolarización. También a ellos se dirigen las actuaciones que la presente Orden promueve.

Por último, el preocupante fenómeno del absentismo escolar cuyo origen se puede encontrar en las desfavorables condiciones socioculturales de un sector de la población y en la dificultad de este alumnado para adaptarse a las exigencias de la institución escolar y de ésta para ajustar su acción educativa a las características de aquéllos, requiere también medidas de apoyo a las actuaciones dirigidas al sector del alumnado mencionado.

Siendo aún necesaria la aplicación de medidas dirigidas al alumnado referido en los párrafos anteriores; teniendo en cuenta que en esta materia la actuación de las entidades locales es de gran importancia y trasladando previamente la presente normativa al Consejo Andaluz de Municipios, de acuerdo con el artículo 21, apartado 12, de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada por Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales para el desarrollo de actuaciones de compensación educativa durante el año 1996.

Segundo. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones es financiar las actuaciones promovidas por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, que se ajusten a lo establecido en la presente Orden.

Tercero. Finalidad de las actuaciones.

La finalidad de las actuaciones será favorecer prioritariamente la permanencia en su lugar de residencia habitual de los hijos e hijas de los trabajadores del campo, feriantes o ambulantes que se desplazan temporalmente fuera de su lugar de residencia para el desempeño de sus tareas laborales, así como favorecer acciones que prevengan el absentismo escolar originado por condiciones socioculturales desfavorables.

Cuarto. Modalidades de las actuaciones.

Se podrán desarrollar los siguientes tipos de actuaciones:

a) Prestación con carácter temporal del servicio de residencia y manutención en las localidades de origen.

b) Prestación del servicio de manutención y de transporte escolar en los lugares de destino, en los casos en que los hijos se desplacen con sus padres.

c) Actuaciones destinadas a combatir el absentismo escolar debido a condiciones socioculturales desfavorables.

Quinto. Destinatarios de las subvenciones.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales que desarrollen, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, algunas de las actuaciones previstas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios de las mismas se encuentren efectivamente en las situaciones a las que se refiere el artículo Cuarto de la presente Orden y no estén ya beneficiándose de esos servicios.

b) Que el servicio de residencia, manutención o transporte escolar que se pretende prestar no esté cubierto por los recursos ordinarios del sistema educativo.

Sexto. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se regirá por criterios objetivos, teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias.

2. Tendrán prioridad en la concesión de estas subvenciones aquellas actuaciones que fueron emprendidas en campañas anteriores de acuerdo con los convenios de cooperación suscritos entre ambas administraciones y que es aún necesario mantener por persistir las necesidades que las motivaron.

3. Se valorarán positivamente para la concesión de la subvención aquellas actuaciones que establezcan estrategias de coordinación provincial entre las distintas administraciones y/o entidades que participen en la lucha por la erradicación del absentismo escolar.

Séptimo. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I a la presente Orden e irá firmada por el representante legal que corresponda. En ella se indicará la modalidad o modalidades de las actuaciones para las que solicita subvención.

2. A estas solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario de la Entidad Local, Mancomunidad o Diputación Provincial referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención. En él se expresará la finalidad, la cuantía de la misma y la designación de la persona que representará a la entidad local, que preferentemente será el Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Entidad Local. En el caso de ser otra persona quien en nombre de ese organismo solicite la subvención, en dicha certificación se reflejará la autorización para ello, con indicación del cargo, sus datos personales y el número del Documento Nacional de Identidad.

b) Un proyecto de actuación por cada una de las distintas modalidades previstas en el artículo Cuarto que se pretendan realizar, en cuya elaboración se seguirá el modelo del Anexo II de la presente Orden. Para la realización de este proyecto, las entidades locales afectadas podrán contar con el asesoramiento del responsable del Area de Compensación Educativa de los Equipos de Orientación Educativa de la zona o zonas implicadas.

Si la solicitud es presentada por una Mancomunidad de Municipios o por una Diputación Provincial, deberán detallarse también los datos referidos a los distintos municipios en los que se vaya a desarrollar la actuación.

c) Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con indicación de la Administración o Entidad Pública o Privada que la concede, así como la cuantía de la misma.

d) Informe acreditativo haciendo constar, si las hubiere, las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o Entidades para la realización de medidas favorecedoras de la plena escolarización.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación descritas en el artículo anterior se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que corresponda o en los registros y dependencias establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Subsanación de errores en las solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá a la entidad local solicitante para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

2. Independientemente de lo anterior, y en orden a una mejor resolución, se podrá recabar del organismo público interesado la modificación o adaptación de la solicitud.

Décimo. Comisión de selección de solicitudes.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente. Ilmo./a. Sr./a. Delegado/a Provincial o persona en quien delegue. Vocales. El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

El Coordinador del Equipo Técnico Provincial de los Equipos de Orientación Educativa.

El responsable del Area de Compensación Educativa de este Equipo Técnico Provincial y/o Asesor Técnico Provincial para los temas relacionados con las actuaciones paliativas del absentismo escolar temporero. El Jefe de la Sección de Promoción Educativa o un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario.

2. Esta Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Realizar la subsanación, si es el caso, de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el anterior artículo Noveno.

b) Analizar y comprobar las situaciones de necesidades presentadas.

c) Valorar que en los proyectos presentados por Entidades Locales, Mancomunidades o Diputaciones Provinciales, sean atendidas en igualdad de condiciones las necesidades de todos los ayuntamientos integrantes.

d) Elaborar una propuesta priorizada de las solicitudes admitidas con la valoración realizada en atención a las

necesidades más urgentes para la consecución de los objetivos de la presente Orden, determinando asimismo las denegadas y excluidas con indicación de cada una de las causas o motivos.

e) En la elaboración de esta propuesta se hará constar además, con claridad, los siguientes datos:

1º Presupuesto solicitado por la entidad local en el proyecto de la actividad.

2º Importe que la Comisión Provincial propone como objeto de subvención.

3º Indicación, en los casos en que proceda, de cuál sería la subvención mínima requerida para hacer viable la actividad solicitada.

f) De todo este proceso, la Comisión levantará Acta formal, la cual deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

En ella quedará reflejada de forma motivada lo indicado en los anteriores apartados a,b,c y d, concluyendo con los acuerdos adoptados por la Comisión como propuesta, que será remitida a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación y resolución definitiva por su Titular.

g) Esta propuesta de concesión de las subvenciones deberá elaborarse en un plazo máximo de quince días naturales, una vez concluyan los diez días previstos para la posible subsanación de solicitudes a que se refiere el anterior artículo Noveno.

h) Concluida la revisión de los expedientes de solicitud y tramitada la propuesta de concesión de subvenciones, la Comisión guardará en depósito toda la documentación recibida para un posible posterior requerimiento por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa o por la Intervención correspondiente de Hacienda.

3. Con el fin de conocer las subvenciones que, con similares finalidades, hayan sido concedidas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para

1996, la Comisión Provincial solicitará de la Delegación Provincial de esta Consejería, los informes oportunos al respecto.

4. Asimismo, podrá pedir a los Equipos de Orientación Educativa la información necesaria respecto a las necesidades y proyectos presentados que correspondan la demarcación de su zona de actuación.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se determinará por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La determinación de las cuantías de las subvenciones se atendrá a las propuestas presentadas por las respectivas Comisiones Provinciales, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Duodécimo. Condicionamiento previo.

Para acceder a la concesión de estas subvenciones, los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales deberán tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimotercero. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones que se concedan se librarán con cargo a las aplicaciones

03.461.00 y 03.461.01 y Programa 32F del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Decimocuarto. Seguimiento de las actuaciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a través de sus Servicios correspondientes y en colaboración con el Ayuntamiento o Entidad Local respectivo, efectuará cuando lo considere oportuno el control y el seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. En la Entidad Local receptora de la subvención, una vez concedida la misma para el año 1996, se creará necesariamente una Comisión de absentismo escolar que tendrá las funciones previstas en el punto 3 de este mismo artículo:

a) En el caso de Ayuntamientos, la Comisión estará integrada por las siguientes personas:

- El Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

- El Secretario del organismo solicitante.

- El responsable del Area de Compensación Educativa de los Equipos de Orientación Educativa de la zona educativa implicada.

- Un Director de Centro docente afectado por la problemática del absentismo escolar, ubicado en el municipio receptor de la subvención, por designación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- Un padre o madre perteneciente al Consejo o Consejos Escolares de los centros afectados, designados por ellos mismos.

- Un Trabajador o Trabajadora Social dependiente de la propia Entidad Local.

b) En el caso de Mancomunidad y/o Diputación Provincial esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

- El Sr. Presidente de esa Mancomunidad o Diputación o persona a quien delegue.

- El Secretario del organismo solicitante.

- El Diputado o representante del Area de Educación y/o del Area de Servicios Sociales.

- El Sr. Alcalde o representante-delegado de cada uno de los municipios afectados.

- El responsable del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de los Equipos de Orientación Educativa.

- Responsable/s del Area de Compensación Educativa del Equipo de Orientación Educativa de la zona o zonas afectadas.

- Responsables de la Unidad de Trabajo Social de los Servicios Sociales de ese Organismo para la zona o zonas afectadas.

- Dos Directores de Centros docentes afectados por esta problemática, por designación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- Dos padres o madres pertenecientes al Consejo o Consejos Escolares de los centros afectados, designados por ellos mismos.

3. Esta Comisión tendrá en el año en curso las siguientes funciones:

1ª El seguimiento continuado de las actuaciones que se desarrollan bajo la cobertura de la subvención concedida.

2ª Aprobación de la Memoria de las actuaciones según lo provisto en el artículo Decimoquinto de la presente Orden.

3ª Elaboración de las propuestas de actuaciones que se consideren necesarias para la siguiente campaña, encaminadas a la elaboración del próximo proyecto, dando conocimiento de ellas a la propia entidad local.

Decimoquinto. Memoria del proyecto.

1. Al concluir la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las Entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de un mes, en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, una memoria justificativa de la actuación realizada, que incluya al menos los siguientes aspectos:

- Resumen de las acciones llevadas a cabo.

- Indicadores sobre el número de familias participantes y alumnos y alumnas beneficiados.

- Objetivos conseguidos y valoración de lo ejecutado.

- Dificultades en su desarrollo.

- Perspectivas de futuro en relación con la actuación.

2. Esta Memoria, tras ser aprobada por la Comisión local, comarcal o provincial de absentismo, será analizada en el Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial, el cual emitirá un informe de valoración al respecto, sobre la ejecución del proyecto, y lo remitirá junto con la Memoria a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Dicho informe será tenido en cuenta en posteriores convocatorias de subvenciones.

Decimosexto. Justificación contable de las subvenciones. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones justificarán el correcto uso de las mismas mediante Certificado de ingreso en su Contabilidad con expresión del asiento contable, de acuerdo con el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/1988, de 5 de abril).

Decimoséptimo. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Decimoctavo. Control de lo dispuesto.

En cada una de las demarcaciones territoriales, los Servicios Educativos dependientes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia velarán por el cumplimiento de lo regulado en la presente Disposición.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia,

en funciones

VEANSE ANEXOS

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