Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación Social, por el que se notifica a la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, SL la Resolución del expediente sancionador que se cita. (14/SG.14/94).

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Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 14/SG.14/94, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L., procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada:

«Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 14/SG.14/94 incoado a la entidad "Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L.", por presunta infracción de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.

Vista la Propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos básicos de Derecho:

ANTEDECENTES DE HECHO

1. Según Acta de inspección, remitida por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz con fecha 18 de abril de 1994, se comprueba que la Emisora denominada "Ondas Andaluzas del Estrecho", que emite sin título administrativo habilitante en la localidad de la Línea de la Concepción, frecuencia 96,9 MHz, funciona con las características que se recogen a continuación:

Emisora.

Localidad: La Línea de la Concepción (Cádiz). Frecuencia: 96.9 MHz.

Denominación emisora: Ondas Andaluzas del Estrecho. Titular: Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L., don José Luis Iría Delgado (Director).

Estudios.

Ubicación: C/ Clavel, 3-1ª La Línea de la Concepción (Cádiz). Centro emisor.

Ubicación: C/ Clavel, 3-1ª La Línea de la Concepción (Cádiz). Equipo emisor: Marca Link.

Pot. Nom. (w): 350.

Pot. medida (w): 225.

Sistema radiante y característica de radiación: Polarización: Vertical.

Altura antena sobre el suelo (m): 19.

Tipo antena: Torreta de celosía triangular. Núm. Elementos: Dos.

Observaciones del funcionario inspector: Emite cuñas publicitarias.

2. Con fecha 22 de junio de 1994, la Dirección General de Comunicación Social notifica Requerimiento núm. 05/05.94 a don José Luis Iría Delgado, Director de la Emisora, para el inmediato y efectivo cese de las emisiones radiofónicas y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas; al que contesta el Sr. Iría, en nombre de la Sociedad titular, que con fecha

4 de julio han procedido a acatar lo ordenado.

Con fechas 12 de julio y 20 de septiembre de 1994, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz informa que, en controles realizados los días 8 de julio, 1 de agosto y 20 de septiembre, fechas posteriores a la indicada por el Sr. Iría como cese de emisiones, pudo constatarse que la citada Emisora continuaba emitiendo.

3. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 2 de noviembre de 1994, se acuerda la iniciación del expediente sancionador

14/SG.14/94 a la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, titular de la Emisora, y, en su lugar, a don José Luis Iría Delgado, Director de la misma, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, consistente en la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

Con fecha 11 de noviembre de 1994 se procedió a la notificación de la citada Resolución a don José Luis Iría Delgado, otorgándole un plazo de quince días para que aportase las alegaciones, documentos o informaciones que estimara pertinente, así como para proponer las pruebas que considerase oportunas.

4. Con fecha 2 de diciembre de 1994, el Sr. Iría, en nombre de "Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L.", presenta escrito de alegaciones en el que se pone de manifiesto el reconocimiento de la totalidad de los hechos imputados y la ilegalidad de su situación, al alegar que también otras emisoras de la zona "se encuentran fuera de la Ley", y defender el uso libre del espectro radioeléctrico, "sin más limitaciones que las derivadas de los condicionamientos técnicos".

5. Con fecha 6 de octubre de 1995, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, que es notificada a la Entidad titular, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimara pertinentes.

6. Con fecha 4 de noviembre de 1995 y entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia el día 13, don José Luis Iría, presenta escrito de alegaciones en el que, ratificándose en el contenido y manifestaciones de su escrito anterior, de 2 de diciembre de 1994, manifiesta que sirve con exclusividad a los intereses de los ciudadanos y que no causa perjuicios técnicos ni económicos a otras emisoras de la zona legalmente constituidas; al tiempo que reitera denuncia sobre presunta situación irregular de varias Emisoras que mantiene la Sociedad Española de Radiodifusión en el Campo de Gibraltar, formulada en su anterior escrito de alegaciones, que, según datos obrantes en la Dirección General de Comunicación Social, carece de fundamento.

7. Según últimos informes de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz, de 5 de octubre y 7 de noviembre de 1995, la citada emisora continúa emitiendo.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como al reconocimiento por el presunto infractor de los hechos imputados

-antecedentes 3 y 5-, resulta probado:

Que la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L., con CIF B-11081262, titular de la Emisora de FM denominada "Ondas Andaluzas del Estrecho", emite sin concesión administrativa, en la frecuencia 96.9 MHz, en la localidad de La Línea de la Concepción (Cádiz).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, siendo éste legalmente necesario, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3 b) de la misma; según los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L., como titular de la Emisora, en base al artículo 32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que, en las infracciones cometidas en ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y el apartado segundo de dicho artículo, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social, y los perjuicios de carácter económico, por competencia desleal, causados a otras emisoras de la zona legalmente constituidas y denunciados por éstas, que, en contra de lo alegado, constan en el expediente.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación.

RESUELVO

1. Declarar a la Entidad Ondas Andaluzas del Estrecho, S.L., con CIF B-11081262, responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización continuada de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, e imponerle una sanción económica de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas.), por aplicación del art.

34.1 de la citada Ley.

2. Imponer, como sanción accesoria, el precintado de los equipos radioeléctricos componentes de las instalaciones no autorizadas de la Emisora denominada Ondas Andaluzas del Estrecho, conforme a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones en la redacción dada por la Ley 32/1992.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Sevilla, 1 de diciembre de 1995. Fdo.: El Consejero de la Presidencia, Luis Planas Puchades¯.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía; código de Banco 0114, Banco de Granada; código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio, de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará a este Centro Directivo, remitiendo copia del citado documento.

Sevilla, 6 de marzo de 1996.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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