Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación Social, por el que se notifica a don Francisco Godoy Vargas la resolución del expediente sancionador que se cita. (27/SG.07/95).

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Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 27/SG.07/95, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de don Francisco Godoy Vargas, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada:

«Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 27/SG.7/95 incoado a don Francisco Godoy Vargas, por presunta infracción de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos básicos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 14 de noviembre de 1994, funcionarios adscritos a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería levantan Acta de Inspección en las Instalaciones de la emisora de FM denominada Radio Almerimar, en la que se recogen los siguientes datos:

Emisora

Localidad: El Ejido (Almería).

Frecuencia: 96.7 MHz.

Denominación emisora: Radio Almerimar.

Titular: Francisco Godoy Vargas (DNI núm. 27.226.171-J).

Estudios.

Ubicación: Fernán González, 10. El Ejido (Almería).

Centro Emisor.

Ubicación: Fernán González, 10. El Ejido (Almería). Equipo Emisor:

Pot. Nominal (w): 500.

CAR: E/99 94 0558.

Otros equipos intalados:

- Codificar estéreo: OMB, mod. BSM 622, núm. 52081.

- Excitador: OMB, mod. EM 20/30, núm. 52075.

- Amplificador: OMB, mod. AM500, núm. 52076.

Sistema radiante y característica de radiación: Polarización: Circular.

Altura antena sobre el suelo (m): 23.

Tipo de soporte: Celosía metálica cuadrangular. Núm. Elementos: Cuatro.

Marca: OMB, dipolos circulares.

Observaciones del funcionario inspector: Causa interferencias al resto de emisoras de FM de El Ejido.

Otros datos: Emisora de FM comercial.

2. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 5 de mayo de 1995, se acuerda la iniciación del expediente sancionador 27/SG.7/95 a don Francisco Godoy Vargas, titular de la Emisora, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de actividades rediodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

Con fecha 19 de mayo de 1995 se notifica la citada Resolución a don Francisco Godoy Vargas, otorgándole un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimara pertinentes y para proponer los medios de prueba que considerase oportunos.

3. Con fecha 2 de junio de 1995 el Sr. Godoy presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta haber cesado las emisiones y desmontado las instalaciones en los primeros días del mes de enero del año en curso, al tiempo que reconoce los hechos imputados, al manifestar que la referida Emisora emitía sin ánimo de lucro y con la colaboración de personas aficionadas a la radiofonía.

4. Según informes mensuales de control llevados a cabo por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería, desde enero hasta mayo de 1995, la citada emisora continuaba emitiendo, en contra de lo manifestado por el Sr. Godoy en su escrito de alegaciones. Es por escrito de

19 de julio, cuando la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones informa que se ha comprobado -con fecha 5 de junio- que la citada emisora había dejado de emitir; cese corroborado por informe de 31 de agosto de 1995 (con entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia el 6 de septiembre), en el que se pone de manifiesto que han sido desmanteladas las instalaciones de la Emisora.

5. Con fecha 17 de noviembre de 1995, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución, cuya notificación, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes, se practicó de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, mediante publicación en BOJA y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Ejido, al resultar fallida la notificación directa al domicilio del interesado.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como al reconocimiento por el propio presunto infractor -antecedente 3-, resulta probado:

Que don Francisco Godoy Vargas, titular de la Emisora de FM denominada «Radio Almerimar¯, ha venido emitiendo sin concesión administrativa, en la localidad de El Ejido (Almería), en la frecuencia 96.7 Mhz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesaria, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3 b) de la misma; en virtud de los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a don Francisco Godoy Vargas, titular de la Emisora, en base al artículo

32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que, en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.).

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de la Comunicación Social, así como los perjuicios por interferencias causados a receptores de radio y televisión según consta en el expediente denunciados por terceros; si bien se valora también, para la imposición de la sanción, el acatamiento final de cese de emisiones y desmantelamiento de instalaciones.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general apliación

RESUELVO

Declarar a don Francisco Godoy Vargas responsable de la comisión de una infracción administrativa, tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización continuada de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una sanción económica de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), por aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Sevilla, 23 de febrero de 1996. Fdo.: El Consejero de la Presidencia, Luis Planas Puchades¯.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía; código de Banco 0114, Banco de Granada; código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio, de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará a este Centro Directivo, remitiendo copia del citado documento.

Sevilla, 13 de marzo de 1996.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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