Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de marzo de 1996, por la que se establecen normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece, en su artículo 14, que corresponde a las diferentes Administraciones públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones.

Igualmente el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, señala que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

La colaboración establecida entre esta Consejería y las Entidades Locales ha permitido la creación en toda Andalucía de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que vienen realizando una meritoria labor de cooperación con las Administraciones públicas en tareas de prevención e intervención en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Siendo voluntad de esta Consejería continuar las acciones que ha venido realizando, dentro del necesario espíritu de colaboración que debe existir en esta materia entre las Administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los Entes de la Administración Local en los programas que éstos realizan para la implantación y mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, por lo que

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a municipios destinadas a financiar, con cargo a los créditos que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza, las actuaciones destinadas a la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Municipios de Andalucía que lo soliciten de acuerdo con las exigencias formales requeridas en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones relacionadas con la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, preferentemente las relativas a:

1º Suscripción y pago de Pólizas de Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil que cubran tanto a los integrantes de las Agrupaciones como a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2º Formación de los integrantes de la Agrupación.

3º Adquisición de equipos de protección personal, vestuario, radiocomunicación y transporte destinados a la actuación de los voluntarios en emergencias.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo al concepto presupuestario 01110001007620021B7 del presupuesto de la Consejería de Gobernación hasta el límite de los créditos asignados al mismo.

Artículo 5. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal se dirigirán a la Consejera de Gobernación, presentándose en las Delegaciones de la Consejería de las respectivas provincias o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo del año para el que se tramiten.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

1. Certificación, en su caso, de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Consejería de Gobernación de la Agrupación de la localidad que presenta la solicitud.

2. Copia de la Póliza de Seguros de Accidentes en vigor para el año en curso con relación nominal de miembros de la Agrupación cubiertos de la eventualidad de muerte, invalidez y asistencia sanitaria.

3. Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar en la que se especifique el objeto y finalidad de la subvención solicitada; equipos y material a adquirir; plazos de adquisición y presupuesto detallado de cada uno de los elementos.

4. Certificación de existencia de consignación presupuestaria para cubrir la aportación municipal al proyecto que será como mínimo del 25%.

5. Compromiso expedido por la Entidad solicitante de concluir la acción en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación en BOJA de la Resolución concediendo la subvención solicitada.

6. Certificación del acuerdo adoptado en el Pleno sobre solicitud de la subvención.

7. Acreditación de la personalidad del Alcalde.

Artículo 7. Cuantía de la solicitud.

Las Entidades solicitantes formularán sus peticiones, dentro del marco de actuaciones establecido en el artículo 1 de esta Orden, por un importe no superior a un millón de pesetas.

La cuantía no podrá exceder del 75% del total del gasto de inversión. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el costo total de la inversión prevista.

Artículo 8. Subsanación y mejora de las solicitudes.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 6, y en virtud de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se emplazará a la Entidad peticionaria correspondiente, para que en un plazo máximo de diez días, subsane o acompañe los documentos que le sean requeridos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, la Delegación de Gobernación de la provincia respectiva emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y remitirá el expediente a la Dirección General de Política Interior dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Evaluados los expedientes la Dirección General elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación, sobre la concesión o denegación de las subvenciones así como su cuantía dentro de la disponibilidades presupuestarias en base a los siguientes criterios:

- Inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Consejería de Gobernación.

- Influencia de la acción en relación al nivel de riesgo potencial de la zona geográfica de influencia.

- Incidencia de la colaboración de la Agrupación de Voluntarios en los Servicios operativos de emergencias a nivel local, comarcal y provincial.

- Existencia de Planes de protección civil de ámbito local.

- Existencia de una estructura permanente de protección civil en el municipio.

- Evaluación de las Memorias de Actividades Anuales de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil presentadas, en los dos últimos años, en las Delegaciones de Gobernación.

3. La Consejera de Gobernación, con independencia de lo establecido en las Ordenes de 13 de noviembre de 1989 y de 11 de marzo de 1992, resolverá motivadamente dentro del año en curso. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido se entenderá desestimada la petición.

4. La Resolución de la Consejera concediendo las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía especificando las actuaciones que se subvencionan, la cuantía de las mismas y las condiciones de abono.

Artículo 10. Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de la subvención percibida se realizará, ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Política Interior, aportando la siguiente documentación:

1. En el plazo de tres meses desde la percepción del primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, se aportará la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibido con indicación expresa del asiento contable practicado.

2. En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibido con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Artículo 12. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, quedarán obligadas a :

a) Solicitar autorización para la introducción de modificaciones o alteraciones en las actuaciones para las que se solicita la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

c) Destinar los equipos, útiles y material adquiridos a la finalidad para la que ha sido solicitada la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá dictarse Resolución que modifique la Resolución de concesión de las subvenciones por alteraciones sobrevenidas en las condiciones iniciales tomadas en consideración para su otorgamiento o en los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Disposición transitoria unica: Presentación de solicitudes para el ejercicio

1996.

Para el ejercicio presupuestario de 1996 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 finalizará a los 45 días de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Disposición final única. Autorización a la Dirección General de Política Interior.

Se autoriza a la Dirección General de Política Interior para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación,

en funciones

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