Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas de evaluación de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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El proceso de la enseñanza/formación concluye, generalmente, con la calificación; aunque es evidente que todo ha de medirse, a veces resulta realmente difícil la cuantificación de ciertos aspectos del aprendizaje.

La evaluación forma parte esencial e inseparable del hecho educativo, no debiendo constituir una acción que se verifique de modo aislado; sino que habrá de coexistir de forma paralela y simultánea con el proceso del aprendizaje.

También supone un valioso indicador sobre la manera de desarrollarse la educación/formación. Así, el profesorado deberá reconducir su forma de enseñanza a la luz y en función de los resultados globales obtenidos por su alumnado.

Asimismo, se ha de tener presente la existencia de dos tipos de currículo: El currículo explícito, fácilmente reconocible y cuantificable, y el currículo implícito u oculto que trata la promoción y adquisición por el alumnado de toda una serie de actitudes, hábitos, valores, etc. Lógicamente, la medida de la consecución de este último es mucho más compleja.

Todo ello teniendo siempre como referente las características de diversidad presentes en el alumnado de la Espa. Diversidad tanto en lo relativo a los colectivos atendidos como, y muy especialmente, a la diversificación de capacidades y características físicas, sociales, culturales e intelectivas que cada una de las personas que viene a la Escuela trae como bagaje previo.

Además, la Espa, para dar una adecuada respuesta a las demandas formativas de los colectivos que componen la Seguridad Pública Local, a través de un modelo de enseñanza basado en la amplitud y especificidad de las áreas formativas impartidas, cuenta con un amplio cuadro de profesorado, en su mayoría colaborador, de dispar profesión.

Al objeto de garantizar la mayor objetividad en los procesos de evaluación del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Espa), se hace necesario disponer de una norma que homogenice y armonice, en lo posible, todos los aspectos relacionados con el proceso de evaluación del alumnado de los cursos y demás actividades formativas que imparta la Espa, según las competencias atribuidas por el Decreto de la Consejería de Gobernación

213/87, de 2 de septiembre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el citado Decreto y previo informe favorable del Consejo Rector de la Espa de 12 de diciembre de 1995, dispongo:

Artículo único. Se aprueban las normas de evaluación por las que habrán de regirse todas las actividades docentes que imparta la Espa y que figuran a continuación:

NORMAS DE EVALUACION

La eficacia y validez de la evaluación educativa han de venir definidas por estas premisas:

- Objetividad del método elegido para evaluar.

- Imparcialidad de las pruebas.

- Adecuada baremación y calificación de las pruebas.

- Unidad de criterio entre el profesorado para la corrección de las mismas.

- Adecuación de las pruebas a los contenidos curriculares del área, materia o asignatura que se hayan impartido.

- Confección de pruebas que indiquen el grado real de cobertura o consecución, por parte del alumnado, de los objetivos formativos que cada profesor se proponía en su programación didáctica antes de iniciar un curso.

En base a lo antes expuesto, se establecen los siguientes criterios de evaluación a tener en cuenta en cada uno de los cursos y demás acciones formativas impartidas por la Espa:

1º Aspecto evaluables. Al evaluar, se separarán en todo momento estos dos aspectos:

- Valoración académica: Adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades, técnicas o destrezas y ejecución de trabajos.

- Valoración actitudinal: Interés o motivación del alumno por la asignatura, actitudes que presenta, grado de responsabilidad, trabajo en equipo, corrección en el trato con compañeros y profesorado y participación en la dinámica del aula.

Tendrán valoración académica individualizada, con la consiguiente evaluación del alumnado, las materias o asignaturas cuya temporalización lectiva sea de:

- 6 o más horas en cursos de 100 a 150 horas totales.

- 7, 5 o más horas en cursos de 150 a 200 horas totales.

- 10 o más horas en cursos de 200 o más horas totales.

El Jefe del Servicio de Estudios podrá establecer, en base a los pertinentes criterios pedagógicos, las oportunas adaptaciones a la anterior norma general o proceder a fusionar materias afines de reducida temporalización.

2º Modelo de evaluación. Por ser desaconsejada para la generalidad del alumnado la realización de pruebas o exámenes finales relativos a todos los contenidos de una materia o asignatura, se establece un modelo de evaluación continua, facilitadora de la tarea del estudiante, a través de «controles¯ periódicos o por bloques parciales de contenidos afines; todo ello interrelacionado con la diaria valoración realizada en el aula por el profesor. Será preceptiva la realización de pruebas parciales cuando la temporalización lectiva de una materia sea igual o superior a 18 horas.

Todos aquellos contenidos aprobados en pruebas parciales tendrán la consideración de materia superada.

3º Valoración de la consecución de objetivos. En la evaluación ha de contemplarse el grado de cumplimiento o consecución de todos los objetivos didácticos que se planificaron en la programación inicial.

4º Diseño de pruebas. Cualquier prueba será concebida siempre con criterios de imparcialidad y objetividad. Además se diseñará de tal forma que mida efectivamente lo que se pretende medir, cuidando de no exigir aquello que no haya sido suficientemente explicado, trabajado o tratado en las sesiones lectivas.

5º Tipo de prueba establecida. Los exámenes y demás pruebas escritas han de contemplar la capacidad de expresión, síntesis, coherencia interna y ajuste a Derecho. En tal sentido, se establece la combinación de pruebas objetivas con preguntas abiertas o de desarrollo (pruebas de ensayo de tipo reducido), no descartando las orales en la práctica diaria de clase o para pruebas parciales.

6º Confección y celebración de pruebas. Para garantizar la coordinación didáctica, gradación de dificultades, así como la conveniencia y adecuación de las pruebas a realizar, éstas habrán de ser confeccionadas de forma conjunta entre los profesores que impartan clases de la misma materia en un curso y el Jefe del Seminario Didáctico del Area en cuestión.

Asimismo, con objeto de no sobrecargar al alumnado, las pruebas se celebrarán en fechas diferentes; por tanto, no podrán coincidir en un mismo día dos o más pruebas de evaluación, salvo en las jornadas dedicadas expresamente a recuperaciones previstas en el punto 14º o cuando excepcionalmente exista causa justificada.

El plazo mínimo entre la convocatoria y la celebración de una prueba será de

72 horas.

7º Trabajos complementarios. En todas aquellas materias con una temporalización superior a quince horas lectivas se realizará al menos un trabajo en equipo y/o un trabajo de reflexión-investigación. Estos trabajos tendrán como objetivo poner de manifiesto las capacidades de cooperación, reflexión, análisis, síntesis y disposición hacia el aprendizaje del alumnado.

8º Modelos diferentes de pruebas. En la realización de pruebas escritas, cuando no sea posible separar adecuadamente a los alumnos, se procederá a pasar modelos diferentes de prueba o examen a quienes ocupen puestos contiguos.

9º Corrección lingüística. En cuanto a la corrección ling?ística de las pruebas escritas, las faltas de ortografía cometidas por los alumnos en éstas no darán lugar a la repetición del examen ni a depreciaciones en la calificación.

El profesor devolverá al alumno la prueba académicamente corregida y ortográficamente rectificada, intentando de esta manera promocionar el aprendizaje lingüístico de éste.

El profesorado y los Jefes de Seminarios Didácticos, con el concurso del Jefe del Servicio de Estudios, propondrán programas de recuperación, apoyo y refuerzo positivo en ortografía a tales alumnos.

10º Tipo de baremación. Sea cual fuere el método o sistema de evaluación adoptado por cada profesor, éste se adecuará a la baremación convencional de cero a diez puntos, con fracciones de medio punto que redondearán, por exceso o defecto, las posibles décimas o centésimas que pudieran haber.

Este criterio será aplicado siempre en las calificaciones que figuren en cualquier prueba de evaluación, trabajo realizado por los alumnos y en las Actas de Evaluación.

En el caso de pasar pruebas de tipo test en las que haya que elegir una respuesta correcta entre tres o más opciones, se requerirá el 65% de ítems correctos para aprobar (calificación de cinco puntos). Cuando el test posea una sola alternativa de opción para la respuesta de cada ítem, y el número de éstos sea veinte, se aplicará el cálculo aritmético siguiente: La calificación final será el cociente de dividir entre dos la diferencia existente entre número de aciertos y errores obtenidos por un alumno [calificación = (aciertos - errores)/2]. La asignación de puntuación para cualquier prueba de tipo test será siempre proporcional, partiendo de los criterios antes fijados, al número de ítems correctos.

11º Nota media. Para que un alumno supere una materia, la nota media de todas sus calificaciones en ésta habrá de ser igual o superior a cinco puntos; siempre y cuando ninguna de las parciales sea inferior a cuatro puntos. Todas aquellas inferiores a cinco tendrán la consideración de insuficiencia, suspenso o «no apto¯.

12º Casos dudosos. Para casos en los que un alumno se encuentre en los límites del aprobado o suficiencia (entre 4,5 y 5 puntos) se tendrán en especial consideración los aspectos referidos a su interés manifestado en clase, nivel de participación, esfuerzo, responsabilidad, etc. De esta forma, el profesor podrá ponderar, con más elementos de juicio, la opción del aprobado o suspenso.

13º Superación de un curso. Para aprobar o superar cualquier actividad formativa, el alumno habrá de obtener una calificación media de al menos cinco puntos en todas las materias el mismo; así como haber asistido, como mínimo, al 90% de las horas lectivas que conforman la actividad, sea cual fuere la causa del absentismo escolar.

En el Acta de Evaluación de las actividades formativas con una temporalización igual o menor a setenta horas únicamente figurarán las expresiones de «apto¯ o «no apto¯.

Dada la singular naturaleza de la Seguridad Pública y los requerimientos que la sociedad espera de sus integrantes, será preciso, además, superar el Area de Actitud; en sus tres vertientes o subáreas personal, psicosocial y académica.

14º Recuperaciones. Para aquellas acciones formativas con setenta o menos horas lectivas no se establece procedimiento de recuperación. Quienes resulten suspensos, habrán de repetirlas en su totalidad si desean optar al diploma de aprovechamiento.

Como norma general, en los cursos con más de setenta horas lectivas se preverá un procedimiento de recuperación para quienes no superen las pruebas parciales de alguna materia u obtengan notas finales menores de cinco. El profesorado y los Jefes de Seminario Didáctico proporcionarán actividades complementarias o de recuperación para aquellos alumnos más desventajados, a fin de favorecerles la adquisición de los contenidos pendientes y poder superar con más facilidad las Pruebas Finales de Recuperación o Suficiencia, a celebrar siempre que fuera posible antes de concluir el correspondiente curso.

En los cursos de Ingreso en los Cuerpos de Policía Local, las recuperaciones, tanto de aspectos parciales como de la globalidad de una materia, se desarrollarán el primer día de la última semana del curso. Para los cursos de Capacitación y aquellos otros cuya superación condicione la promoción profesional del alumno, las pruebas serán pasadas veinte días después de la finalización del curso correspondiente.

La calificación obtenida por el alumno en la recuperación será la que el profesor consigne en el Acta de Final Evaluación, haciendo constar tal incidencia en el apartado de observaciones.

Quienes aún sigan resultando suspensos en una o más materias, tras la realización de la pruebas de recuperación, habrán de repetir el curso en su totalidad. El alumno repetidor, no se beneficiará de ninguna calificación obtenida durante la primera vez que asistió al curso.

15º Alumnos no presentados. Cuando un alumno no se presente a las pruebas de evaluación, se le considerará «no apto¯ en las mismas; haciendo constar la incidencia de «no presentado¯ en las observaciones del Acta de Evaluación.

Los alumnos no presentados a pruebas parciales podrán hacerlo a las de recuperación, si en el curso que siguen hubiera aún posibilidad de pasar las recuperaciones establecidas en el punto 14º

En el supuesto de alumnos no presentados por causa de fuerza mayor, convenientemente justificada ante la Dirección, ésta podrá arbitrar, si fuera posible, un procedimiento especial de evaluación o recuperación, en su caso. Para los restantes supuestos no se arbitrará procedimiento especial alguno.

16º Diplomas y certificados. La Espa expedirá diploma de aprovechamiento a todos los alumnos que, cumpliendo el requisito de asistencia mínima indicado en el punto 13º, supere las pruebas de evaluación de un curso.

El certificado de asistencia a una actividad formativa se extenderá en los siguientes casos, siempre que el alumno haya cumplido el requisito de asistencia mínima:

- Cursos y demás actividades de formación que por su corta duración carezcan de evaluación académica. En casos concretos de este supuesto, la Dirección valorará la conveniencia de emisión de diplomas de asistencia.

- A quienes no superen las pruebas de evaluación y, en su caso, de recuperación de un curso.

17º Modelo de examen. El Jefe del Servicio de Estudios dispondrá de un modelo de todo examen o prueba pasada al alumnado, así como los criterios y baremos de calificación establecidos por el profesor que evalúa.

Asimismo, tendrá puntual conocimiento, a través del Jefe del Seminario o profesores, de las incidencias que se deriven del proceso evaluativo del alumnado.

Las calificaciones finales serán entregadas a la Jefatura de Estudios, para que desde ésta sean comunicadas al alumnado.

18º Conservación de pruebas. Los Seminarios Didácticos conservarán y custodiarán todas las pruebas de evaluación y los trabajos realizados por los alumnos como mínimo hasta noventa días después de la emisión de los diplomas acreditativos de superación de un curso.

19º Información al alumnado. El alumnado tiene derecho a conocer las calificaciones que evalúan su proceso formativo. En este sentido:

- El plazo máximo entre la realización de una prueba y la comunicación de las calificaciones no será superior a diez días lectivos.

- El profesor entregará las pruebas escritas a los alumnos al objeto de que puedan analizar y reflexionar sobre sus aciertos y fallos. Una vez observadas por éstos, el profesor las entregará para su custodia en el correspondiente Seminario Didáctico.

El profesorado aclarará cuantas dudas pudiera tener el alumnado acerca de sus pruebas y calificaciones. Tales aclaraciones, por ser inherentes al proceso de enseñanza aprendizaje, no se considerarán como revisión de evaluaciones.

20º Revisión de evaluaciones. El alumnado tiene derecho a la valoración objetiva de su rendimiento académico y, por ende, al de la revisión de sus pruebas de evaluación.

En el caso de disconformidad con el proceso de evaluación o las calificaciones obtenidas, el alumno podrá solicitar una revisión de éstas. El procedimiento a seguir en este supuesto será:

Revisión, en primera instancia, a cargo del profesor que haya corregido la prueba.

En segunda instancia, dentro de los 15 días siguientes a la primera revisión, ante la Comisión de Revisión de Evaluaciones de la Espa que estará compuesta por:

- Director (presidente con voto de calidad).

- Jefe del Servicio de Estudios.

- Jefe del Seminario Didáctico del Area.

- Profesor que imparte la materia.

- Otro profesor especialista del mismo área y materia.

- Si fuera preciso, la Comisión recabará el asesoramiento de expertos.

Contra los acuerdos adoptados por la Comisión se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Director General de Política Interior.

Si cuando fuese estimada una revisión ya se hubiera emitido el Acta de Evaluación, se extenderá una diligencia para hacer constar la incidencia y la nueva calificación.

21º Fraudes en las pruebas. Cuando se detecte y compruebe tanto el intento como la realización fraudulenta de exámenes o pruebas de evaluación, se procederá a:

- Expulsión inmediata del infractor del local/aula, si el fraude se detecta durante el acto de evaluación.

- Calificación de cero puntos en dicha prueba, examen o trabajo.

- Comunicación por escrito a la Jefatura de Estudios.

- Incoación, si procede, de expediente disciplinario.

Sevilla, 18 de marzo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación,

en funciones

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