Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía, Plan Día. Sevilla, 13 de marzo de 1996

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El Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva tiene como objetivos básicos la creación de empleo y la mejora de la competitividad del sistema productivo andaluz, donde tiene especial relevancia el sector turístico.

Dicho Pacto reconoce que el Plan de Desarrollo Integral del Turismo en Andalucía, Plan Día, producto de la concertación entre el Gobierno de Andalucía y los agentes sociales firmantes del pacto, es el instrumento adecuado a partir del cual deben articularse las actuaciones en materia de turismo.

El Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía, Plan Día, donde ha prevalecido la orientación integradora, ofrece estrategias y programas operativos convenientes a la resolución de los problemas diagnosticados en el sector, compartiendo sus objetivos con otras iniciativas, tales como el Plan Futures y los programas Leader.

Ante el convencimiento de que determinados productos, ofertas y destinos turísticos tienen cualidades que las hacen más competitivas, y por tanto susceptibles de mayores niveles de creación de empleo y de mejores rendimientos socioeconómicos para nuestra región, las actuaciones de la Administración Turística se dirigirán, con carácter general, a la mejora y consolidación de los productos turísticos del litoral: a la mejora y aprovechamiento de la oferta de turismo de interior, como factor de desarrollo del mundo rural y elemento de equilibrio interterritorial, y a la adecuación y promoción de los turismos temáticos propios del medio urbano: cultural, monumental y congresual.

Vista la experiencia de la convocatoria del año 1995 cabe valorar positivamente la amplia participación del sector turístico con un total de

496 proyectos presentados. Se han financiado y subvencionado 156 actuaciones, con un desembolso de 606 millones de pesetas, para una inversión cifrada en más de 6.600 millones de pesetas.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, atendiendo al interés público y social citado, considera prioritario continuar la trayectoria iniciada de ayudas al sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma, encaminada a la consecución de las finalidades descritas.

La presente Orden ha sido analizada y consensuada por la Mesa de Seguimiento del Plan Día, que por los medios que legalmente corresponda y considere oportunos, dará la máxima difusión al sector turístico andaluz.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 de aplicación en período de prórroga presupuestaria,

DISPONGO:

PRIMERO.- OBJETO.

1.. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda otorgar para la mejora de la competitividad de las empresas y del sector turístico de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía y en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva. Estará dirigida a: la mejora y consolidación de los productos turísticos del litoral, aprovechamiento y mejora de la oferta de turismo de interior como factor de desarrollo del mundo rural y elemento de equilibrio interterritorial y a la adecuación y promoción de los turismos temáticos propios del medio urbano: cultural, monumental y congresual.

2.- La concesión de subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones preferentemente de iniciativa privada, que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Innovación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y campamentos de turismo.

b) Creación de nuevos productos turísticos y mejora de los existentes. Diversificación de la oferta turística.

c) Promoción de los turismos temáticos, especialmente el turismo de negocios y el turismo cultural.

d) Fomento de la cooperación empresarial, especialmente en materia de comercialización asociada, de investigación de mercados o de formación técnica empresarial.

e) Otras iniciativas turísticas vinculadas al Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva.

TERCERO.- PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 30% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada con caracter general, y el

50% en materia de formación técnica empresarial

CUARTO.- CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición y que se encuentren iniciadas o que vayan a iniciarse en

1.996.

QUINTO.- BENEFICIARIO.

Podrán tener la consideración de beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, radicadas o establecidas en Andalucía.

b) Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada, radicadas o establecidas en Andalucía.

SEXTO.- SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I) Acreditación de lapersonalidad:

a) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica:

-Tarjeta de identificación fiscal (CIF)

-Razón social o denominación completa, Estatutos, Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) Si se trata de Cooperativas, asociaciones y demás entidades:

- Documentación constitutiva y Estatutos.

d) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, mediante poder bastanteado por la Delegación Provincial correspondiente, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. núm. 53, de 8 de julio) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (B.O.J.A. núm.

102, de 26 de diciembre)

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Declaración de estar iniciada la inversión, o de iniciar la inversión en

1.996.

V) Otra documentación:

-Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado.

Esta documentación podrá en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos, etc.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

SEPTIMO.- CRITERIOS.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Turismo, teniendo en cuenta:

a) El informe del interés turístico elaborado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

b) El grado de adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía y a los objetivos de la Orden.

OCTAVO.- ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.-

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

NOVENO.- RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1. A la vista de la documentación presentada, oída la Mesa de Seguimiento del Plan DIA, el Director General de Turismo dictará la Resolución procedente por Delegación del Consejero. De igual forma y para los expedientes tramitados con cargo a los créditos para gastos propios de los servicios a cargo de las Delegaciones Provinciales resolverán los respectivos Delegados Provinciales por delegación del Consejero.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO.- FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1. Todos los proyectos subvencionables deberán realizarse en el plazo que establezca la Resolución de concesión. Sólamente previa solicitud del interesado, y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo, podrá éste ampliar el plazo citado.

2. El abono de estas ayudas se efectuará una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por duplicado, de las certificaciones de obras y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios ante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

La subvención podrá abonarse mediante pagos parciales previa justificación de la realización de la inversión correspondiente, que no podrá exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

3. Por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión, y de que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada. La misma deberá remitirse a la Dirección General de Turismo.

UNDECIMO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la aplicación de los fondos en la forma establecida en el Punto Noveno, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención general de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

DUODECIMO.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la Resolución, por delegación del Consejero.

DECIMOTERCERO.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTO.- REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en los supuestos referidos en el Punto Duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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